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‪Condena sin ingreso en prisión para el militar que amenazó de muerte a varios diputados‬

El Tribunal Supremo español ha confirmado la condena a un año y siete meses de cárcel, pena sin ingreso en prisión, a un militar por falsificar la firma de un coronel –condenado por su implicación en el golpe del 23F– en varias cartas con amenazas de muerte que envió a diputados en 2015.

El ministro español de Consumo, Alberto Garzón, recibió la cartas con amenazas enviadas por el militar cuando era diputado. (Cézaro DE LUCA/EUROPA PRESS)

El militar que amenazó de muerte a varios diputados mediante el envío de cartas que firmó falsificando la rúbrica de un coronel condenado por el golpe del 23F ha visto confirmada por el Tribunal Supremo español la condena de un año y siete meses de prisión por estos hechos, una pena sin ingreso en prisión.

En concreto, el condenado remitió hasta cuatro misivas intimidatorias a los diputados de Izquierda Unida Cayo Lara y Alberto Garzón –hoy ministro español de Consumo–, en las que expresaba sus recelos acerca del surgimiento de Podemos y de las consecuencias de su llegada al poder.

El TS ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que le impuso pena de prisión por un delito continuado de falsificación de documentos privados, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de una indemnización de 1.000 euros al coronel cuya firma falsificó.

En su recurso, J.M.G.R cuestionaba la fiabilidad de las pruebas aportadas en el juicio y ponía el foco en que su obtención había sido ilícita. Además, el condenado negaba la lesión del bien jurídico protegido en la falsedad documental y que se tratara de un delito continuado.

En los hechos probados de la sentencia del Supremo, se establece que el condenado, un capitán del Cuerpo Jurídico Militar destinado en la Guardia Civil, elaboró las cartas amenazantes con el objetivo de «dañar la fama y la reputación» del coronel de la Guardia Civil Vicente Javier Carricondo Sánchez, por quien se hizo pasar.

Fue entonces, tras prepararlas de manera que pareciera que habían sido redactadas y firmadas por el coronel, cuando envió dos de ellas al entonces ministro español del Interior, Jorge Fernández Díaz, al que advirtió de las consecuencias de una victoria electoral de Podemos y al que conminaba a reconducir ‘manu militari’ la dirección del Gobierno español.

J.M.G.R también envió dos cartas a Cayo Lara y a Alberto Garzón, que en aquel momento eran diputados. En todas las misivas, fechadas el 23F excepto una, el condenado transpuso la firma del coronel de la Guardia Civil que habría obtenido de un documento que figuraba en la página web de la contratación del Estado.

En su día, estos hechos llevaron a la apertura de una investigación por parte del Instituto Armado para tratar de descubrir la identidad real del firmante. Todo ello después de que Carricondo, condenado por el fallido golpe de Estado del 23F, denunciase que él no era el responsable de las misivas y que alguien le había suplantado.

Para la Sala, el envío de estas cartas «dado su contenido ofensivo y amenazante, dirigidas a autoridades, no solo daña la consideración que en ese momento se tuviere del supuesto firmante, sino que es susceptible de acarrear responsabilidades, incluso penales, para quien aparece como firmante».

«Despídete de la vida»

«Tanto más si quien las emite tiene condición militar y son dirigidas a un superior; y asimismo es patente que insertar la firma de tercero, lesiona la seguridad inherente a ese tráfico, pues presenta como autor de las mismas y por ende le ocasiona el desmerecimiento que indica la sentencia y además le hace acreedor de corrección disciplinaria y/o sanción penal a quien no las ha redactado ni enviado, dado su carácter ofensivo y amenazante («despídete de la vida», por ejemplo) o la conminación de la toma de armas de nuevo por un conjunto de oficiales o la reconducción ‘manu militari’ de la dirección del Gobierno», recoge la sentencia.

La Sala señala que la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica informó que desde siete direcciones IP se había realizado alguna conexión con la dirección URL donde figuraba el documento del que se obtuvo la firma, y que se comprobó pericialmente que una de las ID era utilizada por el condenado desde su puesto de trabajo.