El teniente implicado en la pelea de Altsasu no logra ser considerado «víctima del terrorismo»
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado la pretensión del teniente de la Guardia Civil que participó en la trifulca por la que ocho jóvenes de Altsasu fueron condenados a amplias penas de prisión de ser considerado «víctima del terrorismo».
El 1 de junio de 2018 la Audiencia Nacional condenaba a ocho jóvenes de Altsasu a penas de entre dos y trece años de prisión por la trifulca en la que se vieron implicados dos guardias civiles y sus parejas. En aquella sentencia la Sala ya rechazaba las acusaciones de «delitos terroristas» al considerar que «no ha quedado acreditada la finalidad terrorista» de la pelea y tampoco la vinculación de los jóvenes a una «organización terrorista», como sostenían las acusaciones.
Más de tres años después, el teniente envuelto en la pelea seguía intentando ser considerado «víctima del terrorismo», a pesar de haber renunciado a recurrir en instancias superiores las sentencias que descartaban esa «finalidad terrorista».
Según informa el Grupo Noticias, en su solicitud pretendía que se le concediera la condecoración de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, una distinción honorífica, porque alegaba que había sufrido «un acto terrorista» y que tenía «secuelas».
Según señala el Ministerio español del Interior, «la concesión de estas condecoraciones a los miembros de las Fuerzas Armadas, a los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en general, a los empleados públicos les servirá de mérito especial, así como de circunstancia especialmente relevante a los efectos de la concesión de condecoraciones en su respectivo ámbito profesional, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente normativa reguladora». El teniente, que recibió recientemente la Cruz de la Orden de Isabel la Católica, se quedará sin ser condiserado «víctima del terrorismo», algo que ya rechazó también el propio Ministerio.
Quien fuera pareja del teniente, también implicada en el caso, pidió asimismo recibir esa consideración, pero Interior lo rechazó en 2019.
En la sentencia, la Audiencia Nacional concluye que «si ha descartado que constituyan actos de terrorismo, no puede desconocerse tal apreciación y pretender que la Administración primero y este Tribunal (AN) después, caractericen los mismos hechos como tales actos de terrorismo, por más que no se trate de ahora de aplicar normas represivas, sino reparadoras».