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«Si todo es odio, nada sería delito de odio»; cómo y quiénes son las víctimas de estos delitos

El catedrático de Derecho Penal por la Universitat de Barcelona Víctor Gómez Martín ha impartido una charla en Bilbo sobre 'Delitos de odio: cuestiones sustantivas y procesales', en la que ha detallado cómo y quiénes son las víctimas de estos delitos, así como algunos casos polémicos.

Intervención de Gómez Martín durante la charla de este viernes. (Aritz LOIOLA/FOKU)

¿Sabemos cómo y quiénes son las víctimas de los delitos de odio? Sobre este asunto, puesto encima de la mesa en los últimos meses por algunos sindicatos policiales y otros colectivos, ha hablado este viernes el catedrático de Derecho Penal por la Universitat de Barcelona Víctor Gómez Martín en la jornada 'Delitos de odio: cuestiones sustantivas y procesales', detallando algunos casos considerados como «delitos de odio» que se han dado fuera de los «colectivos diana».

En la charla celebrada en Bizkaia Aretoa de la UPV, y que ha contado también con la participación del catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado Miguel Rodríguez Blanco y la catedrática de Derecho Procesal Olga Fuentes Soriano, Gómez ha detallado cuáles son los colectivos a proteger por los delitos de odio.

Según la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), ha explicado, las víctimas de los delitos de odio son «seleccionadas intencionadamente por una característica específica para infringirles daño físico y/o emocional», por lo que «pueden experimentar altos niveles de ansiedad, ira, miedo intenso y soledad», así como «sentimientos de vulnerabilidad y depresión».

Así, se habla de «víctimas con necesidades especiales de protección». Estas víctimas, ha añadido, suelen encontrarse en una situación de vulnerabilidad que «les impide o les dificulta seriamente la denuncia».

Además, se debe tener en cuenta que las víctimas son elegidas por «su conexión, afiliación, apoyo o pertenencia a un grupo», pudiendo ser esta pertenencia «real o asimilada». Esta segunda acepción se refiere a aquellos en los que el motivo no concurre en la persona agredida, y aun así se produce un delito de odio. Tal como ha expuesto el catedrático, un ejemplo puede ser la agresión a un hombre heterosexual con el convencimiento de que se trata de una persona homosexual; o un ataque racista a una persona que no es extranjera pero que, por sus rasgos, pudiera asimilarse.

Altsasu, el Rey, las FSE...

Por otro lado, existe una «parte subjetiva», como se demuestra en el 'caso Altsasu'. En este sentido, Gómez se ha preguntado si «un atentado a la autoridad lleva implícita una motivación ideológica». Mientras que el Tribunal Supremo llegó a la conclusión de que no, dos votos particulares sí lo creyeron, «a partir de una concepción del concepto de ideología débil», según Gómez, que parte de la premisa de que a los cuerpos de seguridad del Estado «se les presume neutralidad ideológica», pero que en este caso existía una motivación de «antiespañolidad».

Dentro del concepto ideología, y también de forma discutible, se podría incluir la lengua. Aunque según el catedrático, el uso de una lengua no puede presuponer de ningún modo una u otra ideología, y al igual que en el caso anterior, «sólo forzando el término podría encajar».

Finalmente, ha recordado el accidente de la compañía aérea Germanwings en marzo de 2015, que había partido de Barcelona y se dirigía a Dusseldorf. En los días posteriores al siniestro, desde las redes sociales se difundieron comentarios que celebraban que entre los fallecidos hubiera ciudadanos catalanes. En este caso, Gómez ha destacado las diferencias entre el origen nacional y la nacionalidad, y la interpretación en su momento de la Fiscalía Provincial de Barcelona en base a la sentencia del Estatut, que dejaba sin efecto las referencias de «nación» en relación a Catalunya.

De todo ello, y repasando situaciones como el «enaltecimiento al terrorismo» o delitos contra la Corona, Gómez ha concluido que «ni el Rey, ni los miembros de la Casa Real, ni las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado forman parte de los llamados 'colectivos diana'», según la jurisprudencia del TEDH.

Gómez ha rechazado que estos casos se equiparen con el antisemitemismo, el racismo o la LGTBIfobia, ya que «si todo es odio, nada sería delito de odio».