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El LABI podrá decidir esta tarde tras hacer público el TS su fallo sobre el pasaporte

El LABI político que se reúne esta tarde a las 16.30 podrá detallar restricciones porque tiene en sus manos el documento que necesitaba: el contenido del auto del Supremo español que avaló el pasaporte covid el martes.

El pasaporte covid, exigido ya en hostelería navarra desde el pasado sábado. (Idoia ZABALETA | FOKU)

El Tribunal Supremo ha hecho público esta mañana el auto que avala el pasaporte covid en la CAV, desautorizando así el rechazo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, hacia el que no elude críticas. Lo más importante de este paso es que permite al LABI político que se reúne este viernes a las 16.30 detallar restricciones.

Según avanzó el jueves el lehendakari de la CAV, Iñigo Urkullu, el LABI valorará exigir el pasaporte para actividades más allá de las inicialmente previstas (restaurantes con capacidad para más de 50 personas y ocio nocturno). Pero para ello necesitaba saber qué criterios aplica el Supremo al respecto.

En la sentencia, la Sala explica que la exigencia de exhibir el certificado covid para acceder a establecimientos nocturnos de ocio y restaurantes con capacidad para más de 50 comensales «presenta los rasgos de adecuación, necesidad y proporcionalidad que justifican su adopción e incide tenuemente en los derechos a la igualdad e intimidad».

El tribunal recuerda que el supuesto analizado en este caso es semejante al que abordó en su sentencia del pasado 14 de septiembre, cuando autorizó el pasaporte covid en Galicia. Se trata, señala el tribunal, de una sentencia dictada poco más de dos meses antes y sobre cuyo contenido, sin embargo, nada dice el auto del TSJPV. Aquí llega su primera crítica a la decisión tomada en la CAV: «Esa omisión- indica el tribunal- nos parece especialmente significativa porque es innegable la proximidad, no solo temporal sino, sobre todo material entre los supuestos y los problemas surgidos entonces y ahora». Agrega la sentencia que «existiendo un criterio sentado por el Tribunal Supremo, la Sala de Bilbao habría debido hacer un mínimo esfuerzo para explicar los motivos por los que no lo sigue en vez de limitarse a afirmar, sin más precisión, que las situaciones no son las mismas».

El auto del TSJPV alegaba que la medida de exhibir el certificado covid afectaba además a derechos como el de reunión, libertades de circulación, expresión y creación artística. La Sala no comparte este criterio y afirma además que «la distinta gravedad actual de la pandemia, la menor agresividad de la enfermedad en muchos casos, la más reducida ocupación hospitalaria y de las unidades de cuidados intensivos que en ocasiones precedentes no justifican prescindir de las prevenciones necesarias para evitar que se reproduzcan los momentos críticos del pasado».

La sentencia añade que la muy elevada cifra de vacunados no está impidiendo el incremento de los contagios mientras que no se conoce durante cuánto tiempo será efectiva su inmunización «y no hay duda de la existencia de un número de no vacunados no mayores de 12 años suficiente para facilitar la propagación del virus y, por tanto, de la enfermedad no sólo entre ellos mismos».

Frente al auto recurrido que tiene por relevante la no exigencia del certificado covid a quienes trabajan en los establecimientos concernidos y a los menores de 12 años, la sentencia considera razonables las explicaciones ofrecidas por el Gobierno de Lakua para excluir de la exigencia del pasaporte covid a estas personas en cuanto a que «los primeros han de utilizar permanentemente las mascarillas, mientras que quienes accedan a estos locales de esparcimiento y restauración han de quitárselas, al menos todas las veces que beban o coman y es previsible que lo hagan también cuando quieran cantar. La diferencia es señalada. Al igual que lo es la situación de los menores de 12 años por la sencilla razón de que no han sido vacunados».

«Incide tenuamente en los derechos»

En definitiva, la Sala concluye que no ve diferencias relevantes con la situación examinada en Galicia y argumenta que es una medida adecuada para prevenir la transmisión de la enfermedad, y necesaria porque es menos agresiva que otras  y no afecta significativamente a la posibilidad de acceso a dichos establecimientos, ni a la actividad que realizan. Por ello resulta una medida proporcionada porque sirve para preservar la salud y reducir los riesgos vitales que comporta la pandemia, «mientras que incide tenuemente en los derechos a la igualdad y a la intimidad».

En cuanto al hecho de que la medida se haya propuesto en este caso para toda la comunidad autónoma, siempre que se alcancen los niveles iguales o superiores a los 150 por cada 150.000 habitantes en los últimos 14 días, mientras que en Galicia se limitaba a los lugares donde se llegase a esa magnitud, el Supremo señala que no es irrazonable extenderla a todo el territorio de la CAV por los argumentos ofrecidos por su Administración: la reducida superficie, densidad de población y alto grado de movilidad e interacción. «Y menos aún –añade el tribunal—en un contexto en el que, a diferencia de lo que ocurría en el mes de septiembre, estamos viendo un generalizado incremento de las infecciones, especialmente acusado en el País Vasco, y además cuando asistimos a la extensión de esta medida en España y fuera de España».

Voto particular

La sentencia incluye el voto particular del magistrado Antonio Jesús Fonseca, partidario de desestimar el recurso del Gobierno de Lakua, en el que argumenta que la Administración de la CAV no ha justificado suficientemente por qué la medida de exhibir el pasaporte covid es la única posible para controlar la situación actual y añade que esta medida no es proporcionada a la situación descrita para justificar «la lesión de derechos fundamentales que expresamente se admite que conlleva y que, en la tesis de la administración, justifica la autorización que insta del órgano jurisdiccional competente».

Este magistrado, que ya se opuso en otro voto particular a la exigencia del pasaporte covid en Galicia, destaca el salto cualitativo que supone adoptar esta medida «sin reparar en otras menos lesivas como sin duda lo fueron las que en situaciones precedentes y de mayor gravedad llegó a adoptar la misma administración, que nunca acudió a la actual con mayores índices de incidencia y ocupación hospitalaria». El voto particular concluye que exigir el certificado covid afecta de forma intensa a los derechos de igualdad e intimidad.

Zupiria: «En próximos días»

Con este auto en la mano, el LABI decidirá esta tarde restricciones y fechas. A tenor de lo que avanzado en ETB1 por el portavoz del Gobierno Urkullu, Bingen Zupiria, la implantación del pasaporte covid no será inmediata y probablemente no afecte al puente festivo ya casi en marcha.

Preguntado por cuándo se activará, Zupiria ha dicho que será tan pronto como se publique en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) por orden de la consejera de Salud, Gotzone Sagardui, algo que ocurrirá «en los próximos días».