Lakua tiene luz verde para ampliar la exigencia del pasaporte covid, salvo en recintos abiertos
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha autorizado al Gobierno autonómico a exigir el certificado para acceder a establecimientos como hospitales, residencias, polideportivos y espectáculos culturales. Sin embargo, rechaza este requisito en instalaciones abiertas como los estadios.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), presidida por el magistrado Luis Ángel Garrido, ha deliberado durante toda la mañana y ha emitido un auto sobre la consulta que le planteó el Gobierno de Lakua respecto a la legalidad de extender el uso del denominado pasaporte covid en municipios con incidencia acumulada superior a 300 casos por 100.000 habitantes.
Desde el pasado 4 de diciembre esta medida es ya obligatoria en municipios en los que la incidencia acumulada a 14 días iguale o supere los 150 por cada 100.000 habitantes para acceder a «establecimientos destinados a ofrecer al público actividades de esparcimiento y baile», así como «los restaurantes con capacidad superior a 50 comensales».
El Ejecutivo Urkullu quiere ampliar el número de espacios afectados, y había consultado al respecto al TSJPV. Concretamente preguntaba por «salas de conciertos y salas multiusos u otros espacios habilitados cerrados cuando se realicen conciertos, festivales musicales y otros acontecimientos culturales y artísticos», «establecimientos de hostelería y restauración, incluidos salones de banquetes cuando se realicen actividades con posibilidad de baile, independientemente del número de asistentes», «polideportivos, gimnasios y otros espacios interiores donde se practica actividad física y/o deportiva, tanto para deportistas como acompañantes y público», «instalaciones deportivas, abiertas o cerradas, tales como estadios, frontones o similares, cuando se celebren competiciones con un sistema de control de acceso y una asistencia superior a 100 personas», y «centros hospitalarios, sociosanitarios y penitenciarios, para personas que visitan a pacientes ingresados o residentes».
Lakua apostillaba que «dicha exigencia no será necesaria para el acceso a personas menores de 12 años» y tampoco para «las personas trabajadoras de dichos locales cuando accedan a los mismos para realizar su trabajo».
El TSJPV, que en su día rechazó el pasaporte covid y fue posteriormente corregido por el Tribunal Supremo, da ahora luz verde a la demanda del Gobierno autonómico, con la excepción del punto que hace referencia a «instalaciones abiertas», al entender que no se ofrecen argumentos debidamente razonados para ello.