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Sanción de 40.000 euros a Osasuna por permitir que se invadieran vías de evacuación

La Comisión Antiviolencia propuso dos multas de 20.000 euros al club rojillo por permitir que los aficionados invadieran las vías de evacuación del estadio, provocando con ellos aglomeraciones. También propone una multa de 60.000 al Atlético de Madrid por dar promoción y/o apoyo al Frente Atlético.

Aficionados rojillos en el duelo frente al Real Madrid. (Iñigo URIZ | FOKU)

La Comisión Antiviolencia propuso una sanción de 60.000 euros al Atlético de Madrid, por dar promoción y/o apoyo al Frente Atlético, y dos de 20.000€ al Osasuna, por permitir que numerosos aficionados invadieran las vías de evacuación del estadio en varios partidos.

El ministerio del Interior confirmó ese jueves la propuesta de dos multas de 20.000 euros para el equipo rojillo por permitir que numerosos aficionados invadieran las vías de evacuación del estadio, permaneciendo de pie, durante la celebración de varios partidos sin poner ningún tipo de medidas para evitarlo, provocando con ello aglomeraciones en determinadas zonas del interior del recinto deportivo.

La Comisión recordó a todos los clubes de fútbol que «estas actitudes o comportamientos conllevan un riesgo considerable en caso de que fuese necesaria una evacuación de la grada, o tuviesen que acceder a la misma los servicios de emergencias».

También aludió al riesgo para «los espectadores situados en primera fila, apoyados en el vallado frontal, por el peligro de desprendimiento en caso de un desplazamiento brusco de aficionados en la grada, algo que ya se ha producido en algunos campos de fútbol en anteriores temporadas».

A su vez, propone una sanción de 60.000 euros al Atlético de Madrid por su apoyo a un «grupo cuyos miembros han cometido acciones contrarias a la Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte».

Antiviolencia recordó al Atlético y a todos los clubes deportivos que la citada ley (art.3.2 h) les obliga a «no proporcionar ni facilitar a las personas o grupos de seguidores que hayan incurrido en las conductas definidas en los apartados primero y segundo del artículo 2 de la presente Ley, medios de transporte, locales, subvenciones, entradas gratuitas, descuentos, publicidad o difusión o cualquier otro tipo de promoción o apoyo de sus actividades».

También que el artículo 9.4 indica que «queda prohibido cualquier tipo de apoyo, cobertura, dotación de infraestructura o de cualquier tipo de recursos a grupo o colectivo de seguidores de un club, con independencia de tener o no personalidad jurídica, de estar formalizado o no como peña o asociación, si el citado grupo, sus actividades y sus responsables no figuran en el Libro de Registro y si en alguna ocasión ha cometido infracciones tipificadas en esta Ley».

Asimismo, propone una multa de 30.000€ al Celta de Vigo, por permitir que un numeroso grupo de aficionados locales invadiera el terreno de juego durante el partido de su equipo B contra el Deportivo de La Coruña y otra de 6.000€ al Burgos, por permitir la exhibición de grandes pancartas sin los certificados ignífugos correspondientes, sin comunicarlo previamente al coordinador de seguridad, completan las decisiones de la comisión.

En el encuentro Celta de Vigo B-Deportivo los seguidores locales que accedieron al campo realizaran gestos de provocación a los aficionados visitantes, que respondieron con el lanzamiento de trozos de asiento de plástico hacia el terreno de juego.