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Reconocen como empleados del CSIC a dos trabajadores, uno vasco, muertos en un alud

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha avalado que los dos trabajadores que en 2018 murieron por un alud en una expedición del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) en el Val d'Aran fueron empleados por la agencia estatal, pese a que no tenían contrato.

Los equipos de rescate trabajando en el lugar del alud. (@BombersCat)

El accidente ocurrió el 22 de marzo de 2018, cuando tres miembros de una expedición científica destinada a recoger muestras de agua del lago Redon para un proyecto del CSIC –dependiente del Ministerio español de Medio Ambiente– fueron arrastrados por un alud en el valle de Conangles que les precipitó por una roca vertical de 90 metros de altura.

El montañero de Bergara Unai Pérez de Arenaza resultó muerto, mientras que el investigador de Lasarte-Oria Roberto Sánchez sufrió heridas graves. También murió el biólogo salmantino Gaspar Giner Abati. Sánchez estaba contratado como técnico superior para el CSIC, mientras que los dos fallecidos habían sido reclutados verbalmente por el director del proyecto, Luis C. –que se encuentra imputado–, unos días antes de la salida de la expedición.     

No se llevó a cabo ningún trámite administrativo previo, ni se gestionó ninguna hoja de pedido de contratación y la expedidión se llevó a cabo sin que la gerencia del CSIC autorizase ningún gasto relacionado con su intervención en la campaña de toma de muestras.

En su sentencia, el TSJC desestima el recurso presentado por el CSIC contra el fallo de un juzgado de lo Social de Lleida que reconoció la relación laboral de los fallecidos con la agencia ministerial, que alegaba que las víctimas trabajaban como guías de montaña y participaron en la expedición de forma voluntaria.

Recurrible ante el Supremo

El fallo, que es recurrible ante el Supremo, puede tener efectos sobre la causa penal que un juez de Vielha (Lleida) tiene abierta a raíz del accidente mortal, en el que la presidenta del CSIC, Rosa Mendéndez, y otros dos cargos de la agencia estatal están investigados por un delito contra la seguridad de los trabajadores por la falta de medidas preventivas en la expedición.

El CSIC negaba que existiera relación laboral con los fallecidos –que a raíz de la sentencia podrían se considerados víctimas de un accidente de trabajo–, aduciendo que la decisión de subir a la montaña el día del alud «fue tomada de común acuerdo por las tres personas afectadas».

El TSJC concluye, no obstante, que en este caso existió «dependencia» de los trabajadores respecto al CSIC, puesto que «no tenían ninguna opción para realizar su trabajo por su propia iniciativa, sino que estaban completamente condicionados por las decisiones empresariales».

Distinto habría sido, reconoce la sala, si se hubiera encargado a los trabajadores tomar las muestras del lago y ellos hubieran decidido «el día y la forma» en que lo llevarían a cabo.