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Lakua aprueba la Ley de Salud Pública, con «limitación de derechos» en caso de pandemia

La consejera de Salud, Gotzone Sagardui, ha presentado este martes el proyecto de Ley de Salud Pública, que prevé una «limitación de derechos» en caso de «emergencia, pandemia o crisis de salud pública grave». Ademas, recoge una serie de infracciones y sanciones, que van hasta los 600.000 euros.

Control de la Ertzaintza durante el primer estado de alarma. (Aritz LOIOLA | FOKU)

El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes el proyecto de Ley de Salud Pública, que establece una «limitación de derechos» en caso de «emergencia, pandemia o crisis de salud pública grave».

Además, recoge una serie de «deberes» de la ciudadanía, entre los que figura «mantener un comportamiento activo y responsables con respecto a su propia salud y a la de la comunidad, mediante su implicación en la acciones preventivas, la participación en programas de salud públicas y la adopción de conductas saludables».

Asimismo, se advierte de que las personas residentes en la CAV deben «respetar y cumplir con las prescripciones generales de naturaleza sanitaria, así con las medidas que establezca la autoridad sanitaria para el control de riesgos, la protección de la salud y la lucha contra las amenazas a la salud pública, incluidas las crisis y emergencias de salud pública y pandemias».

Y «cooperar con las autoridades sanitarias en el desarrollo de actuaciones relativas a la protección de la salud y a la prevención de enfermedades». En este sentido, deben «comunicar a las autoridades competentes cualquier circunstancia o situación que pueda suponer un riesgo o peligro grave para la salud de la población o que pueda constituir una emergencia de la salud pública».

Cabe señalar que la ley dedica la sección cuarta tercera a la «autoridad sanitaria», ostentada por «la persona titular del departamento competente en materia de salud», en clara alusión a la consejera de Salud; y la sección cuarta a la «intervención administrativa».

Indica que, «conforme a la normativa vigente y a las garantías establecidas por ésta, cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo urgente para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupos de personas, o a situaciones de emergencia de salud pública o pandemias, la autoridad sanitaria podrá ordenar la adopción de las medidas preventivas generales y de intervención».

Entre dichas medidas se incluyen: el establecimiento de restricciones en la libertad de movilidad y en el ejercicio profesional; la práctica de exámenes y reconocimientos médicos; la vacunación selectiva de determinados grupos de población o profesionales, prescripción de tratamiento médico y hospitalización; el control individual sobre la persona o grupos de personas, así como el aislamiento domiciliario, mediante decisión motivada, por el tiempo necesario para la desaparición del riesgo.

Igualmente podrá disponerse el control, por una parte, de quienes estén o hayan estado en contacto con las personas enfermas.

En caso de pandemia o de emergencia de salud pública, «y de acuerdo con las resoluciones adoptadas por la autoridad sanitaria para la contención de brotes epidémicos», la norma de la CAV establece que «podrán adoptarse medidas individualizadas dirigidas a una persona o grupos de personas mediante la obligación de mantener aislamiento o cuarentena».

«La obligación de confinamiento se cumplirá, preferentemente, instando la colaboración voluntaria de las personas obligadas. En caso de no producirse dicha colaboración en el cumplimiento de los deberes, podrá requerirse la adopción de resoluciones, individuales o colectivas, de imposición coactiva que, en caso de que puedan suponer restricción de derechos fundamentales, se comunicarán también a los servicios jurídicos correspondientes para que soliciten la ratificación ante el órgano judicial competente», añade antes de describir la «infracciones y sanciones».

En este sentido, incide en que «corresponde a la Administración General de Euskadi y a las administraciones locales, competentes en materia de salud pública, el ejercicio de la potestad sancionadora conforme a lo dispuesto en esta ley»; y advierte de que son infracciones en materia de salud pública las acciones u omisiones que vulneren lo establecido por la presente ley».

Entre las infracciones muy graves figura el incumplimiento «consciente y deliberado de más de una de las instrucciones recibidas por la autoridad sanitaria y sus agentes» en una situación de «emergencia de salud pública». Esto podría castigarse con sanciones que van de los 60.001 a los 600.000 euros. 

Competencia de Lakua

Por otro lado, la norma dicta que «el Plan de Salud de Euskadi es el instrumento superior de planificación, ordenación, priorización y coordinación de las políticas, estrategias y actuaciones en materia de salud». Dicho plan será aprobado por Lakua, y elevado al Parlamento para su tramitación reglamentaria como «comunicación».

La ley incluye una Red de Vigilancia de Salud Pública que trabajará en el «desarrollo y gestión de los sistemas de información para la medición del estado de salud de la población y sus causas». Se encargará del «análisis epidemiológico de los principales problemas de salud», y de la «monitorización de las desigualdades en la salud, en el acceso a los servicios de salud o en la exposición a factores de riesgo, así como la identificación de los grupos de especial vulnerabilidad».

A dicha red le corresponderá «el control de los riesgos ambientales, de la presencia de agentes contaminantes y perjudiciales en el medio ambiente y de sus efectos en la salud, así como la elaboración de mapas de riesgos ambientales; y la vigilancia de los riesgos alimentarios, derivados del proceso de producción, comercialización, venta y restauración de los alimentos y de los efectos en la salud relacionados con ellos».

También se prevé un Observatorio de la Salud, que impulsará «líneas de investigación, estudio y formación en materia de salud pública, desde una perspectiva intersectorial e interdisciplinar y atendiendo de forma específica a la perspectiva de género».