«Altos secretos»: controlados por el Gobierno y bajo multas de hasta tres millones
El llamado Anteproyecto de Ley de Información Clasificada que fija hasta 65 años potenciales de ocultación para los documentos de «alto secreto» tiene otros detalles significativos paralelos, como el control directo del Gobierno, las multas o la opción de levantarlos cuando el amparado muera.
El Anteproyecto de Ley de Información Clasificada lanzado por el Gobierno Sánchez el lunes en sustitución de la Ley de Secretos Oficiales de 1968 tiene como meollo central la clasificación de «alto secreto», una de las cuatro posibles. El aspecto que más rechazo ha suscitado –tanto a los socios del Gobierno e incluso a Unidas Podemos como a las víctimas de terrorismo estatal sin esclarecer– ha sido el plazo de desclasificación, que puede estirarse hasta 65 años. Pero hay dos o tres detalles relevantes más.
Uno es que la potestad de clasificar los documentos como «alto secreto» o «secreto» corresponde directamente al Consejo de Ministros de turno, con lo que el Gobierno se arroga la opción de mantenerlos secretos durante el citado plazo (50 años prorrogables a otros 15).
Este control se establece solo para esos dos tipos de clasificación, mientras que para los grados inferiores –«restringido» y «confidencial»– se abre un cierto abanico de control, que en cualquier caso se limita también a poderes del Estado. Estas últimas clasificaciones «podrá hacerlas un elenco de autoridades, entre las que se encuentran los titulares de los ministerios, secretarías de Estado y subsecretarías en sus respectivos departamentos, y los titulares del CNI, el DSN, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, entre otros».
El afán de amparo queda claro al apuntarse que sí se podrá desclasificar tras «el fin de un conflicto bélico o el fallecimiento de una persona»
Estos tipos de información tienen obviamente un plazo de desclasificación más corto; así, en el caso de la «restringida» se fija en cuatro años no prorrogables, pero todo lo calificado como «alto secreto» puede quedar blindado 65 años, lo que equivale en la práctica al resto de la vida de cualquier persona que pueda haber cometido un crimen de Estado.
Es más, respecto a esto último se introduce una coletilla muy ilustrativa: los documentos sí podrán ser desclasificados si se produce «un hecho futuro, cierto y previsible como puede ser, por ejemplo, el fin de un conflicto bélico o el fallecimiento de una persona».
¿Y qué pasa con la información clasificada antes, incluso en el franquismo? ¿Puede ser revelada con esta ley en la mano? El anteproyecto abre la puerta, pero sin ningún detalle. Para estos casos, «se prevé un procedimiento de desclasificación que podrá ser iniciado de oficio o a petición de personas directamente afectadas, que deberán indicar su interés en la información requerida, las razones que justifican la desclasificación solicitada e identificar pormenorizadamente la información que se solicita desclasificar».
En realidad, el Consejo de Ministros ya podía actualmente desclasificar información protegida por la ley de 1968, pero no lo ha hecho ni siquiera en el caso del audio de Intxaurrondo que aludía a los casos de Mikel Zabalza y de Joxean Lasa y Joxi Zabala. El Gobierno actual se ha escudado en que los jueces no se lo han pedido. (Y en última instancia, es más que probable que se terminara alegando que la grabación no existe)
Multas sin perjuicio de condenas
En el anteproyecto sobresale también la amenaza con elevadas multas en el caso de revelación de esta información clasificada. Hay un régimen sancionador que alcanza tanto al «acceso» como a la «difusión indebida», con multas que oscilan entre los 50.000 euros y los tres millones de euros.
Todo ello «sin perjuicio de las responsabilidades penales que se deriven y de otras sanciones accesorias, como la prohibición de contratar con administraciones públicas o, en el caso de funcionarios y autoridades, la separación del cargo», añade el texto.
Cabe recordar aquí que el que fue jefe operativo del Cesid, Juan Alberto Perote, resultó condenado a siete años de cárcel por «revelación de secretos» en 1997, en un juicio en un tribunal militar. Cinco años después Estrasburgo declaró injusto el proceso y condenó al Estado español por ello. Perote es uno de los interlocutores del citado audio de Intxaurrondo, en el que recaba información sobre lo que allí sucedía de boca del hombre del Cesid en el cuartel, Pedro Gómez Nieto.
El anteproyecto se preocupa de tapar este tipo de «grietas». Así, detalla que «entre las infracciones muy graves que pueden dar lugar a la máxima sanción se encuentra, por ejemplo, la difusión por cualquier medio de información clasificada en las categorías de ‘alto secreto’ y ‘secreto’, el acceso a la información de dichas categorías sin tener la correspondiente habilitación y la entrega a potencias extranjeras de esta información cuando no exista un tratado internacional para el intercambio, entre otros muchos supuestos».