INFO

Una ley de secretos oficiales lejos de las recomendaciones internacionales

Aunque la novedad de los plazos para desclasificar documentos ha ocupado los titulares, lo poco que se sabe del anteproyecto de Ley de Información Clasificada deja entrever que apelar a la seguridad nacional puede seguir sirviendo para ocultar indiscriminadamente información que debería ser pública.

Los ministros Bolaños, Marlaska y Robles. (Alejandro MARTÍNEZ VÉLEZ | EP)

El ministro español de la Presidencia, Félix Bolaños, se vanaglorió el pasado lunes de que la nueva Ley de Información Clasificada que sustituirá a la Ley de Secretos Oficiales de 1968 será una norma «avanzada y garantista». Lo cierto es que apenas se conoce nada de la letra pequeña de la nueva norma, pero por lo poco que ha trascendido es fácil prever que mucho va a tener que cambiar el texto para que se cumplan semejantes augurios.

Los exorbitados plazos de desclasificación de hasta 65 años son ya un claro indicio, pero en materia de información clasificada no solo importan los plazos. Tan importante o más son los criterios y las razones empleadas para clasificar como secreta una información. Y por lo poco que se sabe, la nueva norma amenaza con quedar lejos de las recomendaciones internacionales.

Cuando hablamos de recomendaciones internacionales hablamos de los Principios de Tshwane sobre seguridad nacional y el derecho a la información, adoptados el 12 de junio de 2013 por 22 organizaciones internacionales en la ciudad homónima de Sudáfrica. Se trata de unos principios elaborados tras el trabajo de dos años de 500 expertos de 70 países, con la ayuda de dos relatores de la ONU.

Los principos de Tshwane reconocen el derecho de un Estado a clasificar información, pero señalan desde las primeras páginas que «cuando un Gobierno apela excesivamente a argumentos de seguridad nacional se pueden quebrantar las principales garantías institucionales contra el abuso gubernamental».

Porque, con permiso de los plazos, la apelación a la «seguridad nacional» es la piedra de toque. ¿Qué es y en qué casos puede recurrirse a ella para ocultar información? Los principios señalan que se trata de un argumento legítimo cuando «hace referencia a un interés cuyo verdadero objeto y principal efecto sea proteger la seguridad nacional». Por ejemplo, se menciona la «información sobre planes de defensa en curso», así como la relativa a «la producción, capacidades o uso de los sistemas de armamento».

Subraya, además, que se deben dar explicaciones claras: «No bastará con que la autoridad pública simplemente afirme que existe un riesgo de perjuicio; sino que debe proporcionar razones específicas y sustanciales que respalden sus afirmaciones».

Por contra, los Principios establecen que no se puede apelar a la seguridad nacional para «evitar que se ridiculice o señale a gobiernos o funcionarios por irregularidades», tampoco para «ocultar información sobre violaciones de los derechos humanos», ni para «fortalecer o perpetuar un determinado interés político, ideología o partido político».

De hecho, el décimo principio, que establece qué información no debería ser secreta, incluye cualquier «información sobre el fallecimiento de detenidos, e información sobre cualquier privación de la vida de la que sea responsable un Estado». Es decir, hechos como los GAL o la muerte de Mikel Zabalza no debieron ser nunca clasificados como secreto por «seguridad nacional».

Bien mirado, el Gobierno español podía haber aplicado estos Principios con la actual ley en la mano, dado que el Consejo de Ministros puede desclasificar información. Ni lo ha hecho, ni ha explicado cómo se aplicará el argumento de la «seguridad nacional» en la nueva ley. Es más, las decisiones quedarán en manos de una Autoridad dependiente del Gobierno –y no de un organismo independiente, como señalan los Principios de Tshwane–. Indicios que permiten entrever que, a no ser que se mejore mucho en el Congreso, la nueva ley quedará lejos de ser «avanzada y garantista».