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Sánchez le hace un favor a España eliminando la sedición

El juez Manuel Marchena, presiente del tribunal que juzgó a los dirigentes independentistas. (POOL)

Que el Código Penal que pende sobre los ciudadanos de Hego Euskal Herria retire de su arsenal un delito del siglo XIX como la sedición, que preveía penas de hasta 15 años por alzarse «pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes», es una buena noticia de entrada. No hay dudas. De ahí a pensar que es algo realizado en favor de quienes legítima y democráticamente choquen contra las leyes de este Estado, como los independentistas, hay un trecho. Ni tanto ni tan calvo.

Maza in memoriam. Días atrás, el periodista Josep Casulleras recordaba en Vilaweb la clarificadora entrevista que el ex fiscal general José Manuel Maza, fallecido poco después, ofreció al diario ‘El Mundo’ dos semanas antes del referéndum del 1 de octubre de 2017. Maza se quejaba de que el Código Penal no ofrecía herramientas adecuadas para hacer frente a un movimiento pacífico y democrático como el catalán.

De hecho, en unas declaraciones que levantaron polvareda, señaló que lo que estaba ocurriendo difícilmente podía ser calificado de sedición. Así de claro fue: «El problema es que en 1995 se suprimió el delito de sedición impropia, que era esto mismo que está ocurriendo ahora de intentar retirar del Estado español una parte de nuestra nación sin violencia ni actitudes tumultuarias. (…) Es lo que hay. Es la ley, yo ni la hago ni la reformo».

Llegado el momento, y vista la necesidad, los jueces del Supremo no tuvieron empacho en procesar a los dirigentes catalanes por rebelión y condenarlos, finalmente, por sedición. Pero esta sentencia sigue su camino judicial, que acabará en Estrasburgo, y en los pasillos del antiguo convento de las Salesas, sede del TS, todos eran conscientes de que hubo que forzar la ley para condenar a prisión a los principales dirigentes soberanistas. Porque si no, Código Penal en mano, lo único que había era un delito de desobediencia, tal y como se estableció en el juicio contra el resto de miembros de la Mesa del Parlament y tal y como lo han demostrado diferentes países europeos al rechazar la extradición de Puigdemont y otros exiliados. Pero el 1-O no podía quedar impune a ojos de un Estado español humillado.

La reforma presentada por el PSOE y Unidas Podemos viene a rellenar ese hueco que señaló Maza y que tantos quebraderos de cabeza dio al Supremo. Elimina la sedición, manteniendo el delito de rebelión para emergencias, y hace mucho más fácil –y mucho menos escandaloso– condenar a los impulsores de procesos democráticos y pacíficos por la independencia. Con penas de cárcel más limitadas, eso sí. Esa es, quizá, la principal ganancia del nuevo texto.

Se retira de la ecuación el concepto de tumulto, y se inscriben como delito «actos de violencia o intimidación sobre personas o las cosas» –¿cómo se intimida a algo?–. La reforma del tipo penal incluye escenarios como la obstaculización de las vías públicas o la invasión de instalaciones o edificios, por lo que el redactado es lo suficientemente amplio y generoso como para enmarcar en él prácticamente cualquier movilización de entidad.

Sánchez, por lo tanto, no le hace ningún favor al independentismo. Más bien se lo hace al Estado español y a sus jueces, a los que alivia de incómodos malabarismos. Es una buena noticia, así en general, pero es complicado defender que ayudará a desjudicializar el conflicto catalán o cualquier conflicto futuro. Probablemente sea más bien lo contrario. Lo ha resumido la propia secretaria general de ERC, Marta Rovira, exiliada en Suiza, al considerar que «la derogación es una buena noticia», pero al añadir que, en su caso personal, «solo con esta reforma, hoy no podría volver a Catalunya con garantías».