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Gipuzkoa revisará las condenas que superen la pena máxima fijada por la ley del «solo sí es sí»

La Audiencia de Gipuzkoa ha acordado revisar de oficio las sentencias por delitos sexuales cuando la condena resulte superior o más grave que la pena máxima establecida por la llamada ley del «solo sí es sí». Una decisión que difiere de la posición de la magistratura en Bizkaia y en Nafarroa.

Manifestación celebrada en Donostia con motivo del 25-N. (Jon URBE | FOKU)

La Audiencia de Gipuzkoa revisará de oficio de las condenas firmes relacionadas con delitos contra la libertad sexual cuando la pena impuesta resulte superior o más grave que la pena máxima establecida por la llamada ley de «solo sí es sí».

Esta decisión ha sido adoptada este jueves la Junta de Magistrados y Magistradas de las Secciones penales de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

En el acta de la reunión, los jueces señalan que la referida Ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual fija «una nueva configuración de tipos penales» que «no contiene una específica disposición transitoria, lo cual genera un escenario de incertidumbre en la interpretación de la norma penal».

Por ello, han acordado que se aplicará «la ley más favorable a la persona acusada en los procedimientos que se encuentren en trámite y los que estén pendientes de recurso».

Sin embargo, no revisarán las sentencias en las que el cumplimiento de la pena «esté suspendido, sin perjuicio de hacerlo en el caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena suspendida».

Tampoco se revisarán los fallos judiciales en los que la pena esté ejecutada, aunque se encuentren pendientes de ejecutar otros pronunciamientos de la sentencia.

«En el procedimiento de revisión se oirá a todas las partes personadas en la causa», han acordado los magistrados de la Audiencia de Gipuzkoa, que añaden que «contra la resolución que se dicte en relación a la revisión de la condena caben los mismos recursos que contra la sentencia objeto de revisión».

La decisión adoptada en Gipuzkoa difiere de los acuerdos alcanzados en Bizkaia, donde se revisarán de oficio todas las condenas dictadas para analizar eventuales rebajas de penas, salvo cuando ya haya suspensión de condena; o en Nafarroa, que no valorará de oficio las penas. Solo analizará las que se salgan de la nueva horquilla, siguiendo el criterio de la Fiscalía.