Juzgado Central de Vigilancia, 20 años añadiendo barrotes a la excepcionalidad
El 27 de mayo de 2003, en plena era Aznar se daba una nueva vuelta de tuerca contra los presos vascos con la creación del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria dentro de la Audiencia Nacional. Dos décadas después, sigue vigente y deparando perjuicios como la reversión de terceros grados.
El entramado de excepcionalidad contra los presos vascos tiene hoy tres expresiones principales, según destaca Sare. Dos son bien conocidas, la ley 7/2003 del «que se pudran en la cárcel», y la 7/2014 diseñada para eviar descontar condenas cumplidas en el Estado francés. Pero menos conocida es otra reforma legal que cumple justo ahora 20 años y sigue igualmente intacta: la centralización de la Vigilancia Penitenciaria en la Audiencia Nacional.
Desde la creencia de que para romper la cadena el eslabón más vulnerable es el más débil, Euskal Preso Politikoen Kolektiboa ha estado de manera permanente en el punto de mira de todos los gobiernos españoles. El objetivo: anularlos como militantes, romperlos como personas, extender el sufrimiento a sus familiares y, sobre todo, alcanzar una posición de ventaja respecto a su movimiento político en el marco del contencioso. Para ello se fue tejiendo un marco de excepcionalidad que hace ahora veinte años daba una vuelta de tuerca más con la constitución del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria; un juzgado de vigilancia de excepción en el marco de un tribunal también de excepción, como la Audiencia Nacional española.
Apenas un mes después llegaría la llamada ‘Ley para el cumplimiento íntegro de las condenas’. Era 2003 y el Gobierno de Aznar, con la connivencia del PSOE y algunos otros grupos, se había lanzado con todos los recursos del Estado a una especie de ofensiva final contra el independentismo vasco y ETA, iniciada en junio del año anterior con la Ley de Partidos. No alcanzaron su objetivo final en ninguno de los frentes, pero dos décadas más tarde, incluso con la dispersión superada, ese entramado excepcional se mantiene intacto.
Los prisioneros y prisioneras son la única consecuencia de cualquier conflicto que está al cien por cien en manos del Estado, dado que los tiene retenidos. Lo puede administrar desde parámetros humanitarios hasta represivos; bien sea para socializar a discreción el sufrimiento o, por contra, para ayudar a la resolución del conflicto.
España siempre ha considerado a las personas vascas encarceladas un capítulo de su estrategia contra el independentismo, y siempre en sentido negativo. Primero fueron las cárceles de concentración, luego la dispersión, no solo geográfica sino incluso dentro de la propia cárcel, los aislamientos... Y, entre medio, toda una serie interpretaciones de la legalidad para endurecer al extremo la situación de privación de libertad e incrementar el castigo.
Así, en la primavera de 2003 el Gobierno español sacó adelante dos modificaciones de la legalidad penitenciaria y penal que alejaban el horizonte de libertad, dificultando sobremanera la posibilidad de resolución de esta consecuencia del conflicto.
El 27 de mayo de aquel año se constituyó en el marco de la Audiencia Nacional el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, lo que suponía que, en adelante, los asuntos relativos a la situación de las prisioneras y prisioneros políticos se resolverían en un único juzgado localizado en Madrid. Hasta entonces, la jurisdicción correspondía al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria del lugar en el que estaba ubicada la prisión; un juzgado próximo, mucho más asequible para las personas presas y con jueces más accesibles para sacar adelante mejoras en la situación carcelaria.
Entre otras cosas, siempre había incluso la posibilidad de entrevista personal con su titular o con el propio fiscal, en las frecuentes visitas que, por ley, están obligados a realizar. Pero con la Ley Orgánica 5/2003 la situación penitenciaria de las personas juzgadas y penadas por la Audiencia Nacional –todo el Colectivo– quedaba en manos del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.
La vengativa 7/2003 estaba lista, por lo que la constitución del JCVP era urgente. Y como no había infraestructura para ello, atribuyeron sus funciones al ya existente Juzgado Central de Menores
El siguiente paso, la vengativa 7/2003, estaba ya listo para ser presentado, por lo que la constitución del JCVP debía llevarse a cabo con urgencia. Como en la Audiencia Nacional no había la infraestructura suficiente para montarlo de inmediato, atribuyeron sus funciones al ya existente Juzgado Central de Menores.
La cuestión era retirar lo antes posible la jurisdicción a los juzgados naturales antes de que entrara en vigor la ley que aumentaría el tope de las condenas a los 40 años y dificultaría al extremo la obtención de cualquier beneficio o derecho penitenciario. Improvisaron la adjudicación de funciones al Juzgado de Menores y con ello cumplieron el objetivo. Tanto es así que, veinte años más tarde, sigue siendo el juez de Menores el titular del Central de Vigilancia. bajo la denominación ‘Audiencia Nacional-Juzgado Central de Menores (Con funciones de Vigilancia Penitenciaria)’.
El primer efecto práctico del cambio de jurisdicción fue la invalidación sistemática de autos judiciales que beneficiaban a las personas presas y que habían sido ganados en los correspondientes juzgados de Vigilancia. La dirección de la cárcel a la que no le interesaba una determinada resolución judicial, simplemente la incumplía. Entonces, se denunciaba la vulneración del derecho aludiendo a que se trataba de una resolución judicial firme. El Juzgado natural se inhibía en el nuevo Central de Vigilancia –superior a él- y este dictaba nueva resolución dando la razón a la prisión. Fin del recorrido y retorno legal a la situación previa de vulneración del derecho sin posibilidad de réplica, puesto que, de haberla, la resolvería la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, un marco no precisamente neutral.
Este mecanismo supuso un notable retroceso en las condiciones de vida de presas y presos, que tuvieron que luchar desde el principio para recuperar situaciones ya conseguidas y que no recuperarían
En la mayoría de los casos este mecanismo supuso un notable retroceso en las condiciones de vida de las prisioneras y prisioneros, que se vieron en la necesidad de tener que luchar desde el principio para recuperar situaciones que ya tenían conseguidas y que no recuperarían porque el nuevo escenario se había convertido en un muro carcelario más del que solo rebotaban denegaciones.
Por si fuera poco, a partir de ese momento cualquier arbitrariedad emanada del sistema penitenciario –restricción de visitas y visitantes, llamadas telefónicas, condiciones de vida, intervención de comunicaciones…– quedaría establecida como norma sin posibilidad real de defensa.
Uno de los objetivos manifiestos de la ley era, precisamente, la «unificación de criterios». Y en verdad que se afanaron en ello para despojar al Colectivo de condiciones de vida que habían ido ganando con años de luchas y restringir aún más sus derechos.
Si bien la propia legislación establece que el juez de Vigilancia Penitenciaria tiene, entre otras funciones, las de «salvaguarda de los derechos de los internos» y «corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse», quedaba claro que el juez era parte y jugaba en el equipo de la institución penitenciaria.
Apenas un mes después de iniciar su recorrido el JCVP entró en vigor la 7/2003 «para el cumplimiento íntegro de las condenas». Aunque, en principio, esta Ley afecta también a narcotraficantes o crimen organizado, se sitúa con claridad en el contexto de la lucha contra el independentismo. En su articulado, por ejemplo, se abren fórmulas para suavizar la aplicación de la ley e incluso para superarla pasando al régimen ordinario en temas tan importantes como los permisos penitenciarios, la progresión de grado o la libertad condicional. Sin embargo, en cada una de esas vías se marca explícitamente la exclusión de los que denomina «delitos de terrorismo».
Una vez concluido por parte de ETA el ciclo de la estrategia armada, el JCVP podía haber jugado un papel decisivo de cara a la resolución de la parte de consecuencias del conflicto que representan los y las prisioneras políticas vascas. Lejos de haber adoptado una actitud proactiva, ese entramado mantiene una dinámica de obstaculización de progresiones de grado y libertades condicionales que ha devuelto a varias personas a prisión y no facilita que un importante número pueda acceder a beneficios que la propia ley les reconoce y por los que podrían estar en sus casas.
La devolución a prisión de Arregi, Atristain, Inziarte, Barbarin... se debe a que, por encima de las resoluciones de las direcciones de prisiones en Euskal Herria, la última palabra la sigue teniendo Madrid
Estos barrotes de excepcionalidad han provocado que en los últimos meses hayan tenido que regresar a la cárcel Joseba Arregi, Xabier Atristain, Juan Manuel Inziarte, Juan Carlos Subijana, Ainhoa Barbarin, Asier Karrera y Asier Rodríguez. 34 prisioneros y prisioneras más han superado ya los tres cuartos de cumplimiento de su condena –bastantes más, los dos tercios–, por lo que deberían estar ya con sus familias. Habría que añadir a quienes podrían estar disfrutando de los correspondientes permisos penitenciarios de salida y se les está privando de ello por denegaciones judiciales o recursos de Fiscalía. Y es que, por encima de las resoluciones de las diferentes direcciones de las prisiones ubicadas en territorio vasco, está siempre la última palabra que llega de Madrid.
Hace dos decenios el Estado español decidió dar un nuevo salto en su lucha contra el independentismo vasco y afinó los medios penales y penitenciarios para ello. Veinte años más tarde, y en un contexto político que no tiene nada que ver con el del año 2003, aquellas herramientas siguen en vigor y la cancela de excepcionalidad continúa bloqueando la puerta.