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«Caso Urchueguía», 23 páginas para confesar el manejo fraudulento del dinero de Lasarte-Oria

La exalcaldesa reconoce que cogía fondos de las arcas municipales y los enviaba a una entidad de Somoto (Nicaragua) –a cuyas cuentas ella tenía acceso absoluto– para que se llevaran a cabo supuestos proyectos de cooperación sobre los cuales no hubo control ni justificación de gastos.  

Ana Urchueguía, rebosante de documentación, en una comparecencia en el Parlamento de Gasteiz. (Raúl BOGAJO | FOKU)

La Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa ha dado este martes por finiquitado el «caso Somoto», con la condena de 18 años de inhabilitación para ejercer cargo público a la exalcaldesa de Lasarte-Oria Ana Urchueguía (PSE), que ha confesado haber vulnerado la ley conscientemente en el manejo fraudulento de ayudas a la cooperación internacional.

El castigo no tiene consecuencias prácticas para una mujer cuya carrera política está ya más que terminada, pero su asunción de culpas mancha para siempre su biografía –su apellido quedará ligado para siempre a las palabras prevaricación y malversación– y deja en el lugar que les corresponde tanto a quienes la defendieron a capa y espada a pesar de las evidencias como a quienes denunciaron sus fechorías contra viento y marea.

El contenido de la sentencia no se ha hecho público, pero tendrá como base el acuerdo alcanzado entre la defensa de Urchueguía y las diferentes acusaciones: Fiscalía, Ayuntamiento de Lasarte-Oria y el exalcalde Pablo Barrio (EH Bildu).

Un documento al que ha tenido acceso NAIZ y que a lo largo de sus 23 páginas desgrana el autoritario ‘modus operandi’ de Urchueguía. Aunque no se concretan las cantidades económicas manejadas por la exalcaldesa, se ha hablado de alrededor de 2 millones de euros.  

«Un ente sin existencia jurídica»

Las primeras páginas hacen referencia a la concesión durante nueve años, de 2000 a 2008, «por decreto» y «prescindiendo del procedimiento legal», de numerosas subvenciones «a un ente, OHLOS, sin personalidad y por ende sin existencia jurídica, sito en Somoto (Nicaragua)».

A renglón seguido se enumeran todos los proyectos, más de medio centenar, que abarcan construcción de viviendas, construcción de celdas para mujeres en la cárcel, cursos de cerámica, de música u otras manualidades, ‘letrinificación’  (sic) de comunidades campesinas, adquisición de lámparas para quirófanos, construcción de aceras, rehabilitación de parques o una sala de ‘microcine’, entre otros. 

En 2004 se produjo una modificación legal que permitía incluir como beneficiaria a una «agrupación de personas» carente de personalidad jurídica, siempre y cuando las personas que integren ese colectivo se hagan responsables de cumplir los requisitos de dicha subvención.

Así se revela que OHLOS eran las siglas de la Oficina de Hermanamiento Lasarte-Oria / Somoto, entidad sin registrar legalmente a la que Urchueguía, a su libre albedrío, concedía partidas económicas que salían de las arcas públicas lasartearras, cantidades de cuya recepción nadie se hacía responsable. «Ello infringía no solamente la legalidad, sino también una norma o criterio elemental, obvio y de sentido común», asume en el acuerdo alcanzado.

Y se añade que el interventor y el secretario del Ayuntamiento de Lasarte-Oria «expresaron al respecto su reparo por infringirse la normativa legal sobre subvenciones. La acusada era conocedora de la infracción».

Contratación de personal municipal

Urchueguía compró además en julio de 2001 y en nombre del Ayuntamiento un inmueble en Somoto que cedió a OHLOS para que lo usara como sede. Lo pagó en metálico con dinero extraido de las subvenciones entregadas a OHLOS, ya que tenía acceso a sus cuentas. Y también contrató y pagó durante años «manifiestamente al margen de la ley» a todo el personal de la oficina, como si fueran funcionarios del Consistorio de Lasarte-Oria.

En el documento del acuerdo se subraya que en todo Ayuntamiento «existe la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo», que «la aprobación de dicha plantilla y relación de puestos de trabajo es competencia del pleno» y que la contratación «debe seguir una tramitación y cumplir unos requisitos, formalidades y condiciones expresamente regulados en la Ley». Entre 1976 y 2010 Urchueguía fue primero concejal y luego alcaldesa, por lo que certifica que «sabía lo que hacía».

Incluso a tres trabajadores de OHLOS les autorizó a abrir cuentas corrientes a su nombre que, dadas las cirscunstancias, se convirtieron legalmente en cuentas municipales «cuyo titular no se halla jurídicamente y plenamente ‘justificado’», y a las que transfirió fondos públicos. 

Otras entidades subvencionadas

Aunque OHLOS se llevó la parte del león, Urchueguía también decidió por su cuenta la concesión de ayudas para 23 proyectos gestionados por la Asociación de Desarrollo Comunitario de Somoto (Asodecom), entidad, esta sí, con personalidad jurídica. Estas subvenciones se concedieron también «de forma directa sin cumplir con los requisitos» y eludiendo el control del pleno municipal.

La exalcaldesa asumió de igual forma «en exclusiva la verificación de la ejecución de los proyectos y la justificación de los gastos». Una actividad que tendría que haber generado una documentación de la que no existe constancia. Además se ha comprobado que Urchueguía cambiaba de destino fondos ya asignados a un proyecto concreto «sin tramitación administrativa alguna al efecto».

Tras todos estos tejemanejes, en el acuerdo suscrito por todas las partes se asume que «no se ha probado» que Urchueguía «se apropiara de cantidades destinadas a las subvenciones» ni que «de las múltiples desviaciones resultaran daños o entorpecimientos graves al servicio al que estuvieren consignadas». La pregunta que queda en el aire porque ella no da respuesta es: ¿Qué otro motivo pudo haber tenido para todo este montaje?