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El TSJN rebaja un año la pena impuesta a uno de los cinco condenados de «La Manada» de Iruñea

La pena de uno de los condenados por la violación múltiple de la denominada «Manada» en los sanfermines de 2016 ha sido rebajada en un año por el TSJN al aplicar la «Ley del Solo Sí Es Sí». El beneficiado es Ángel Boza, según varios medios, y la mujer que sufrió la agresión recurrirá la rebaja.

Protesta feminista por el caso de ‘La Manada’ en la plaza consistorial de Iruñea, en una imagen de archivo. (Idoia ZABALETA | FOKU)

El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN) ha rebajado en un año —de quince a catorce años— la pena de prisión impuesta por el Tribunal Supremo a uno de los cinco condenados por la violación grupal de los Sanfermines de 2016 en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, también conocida como «Ley del Solo Sí Es Sí», según ha informado este tribunal.

El TSJN no ha informado a quién de los cinco condenados se le ha rebajado la pena, pero varios medios apuntan a que el beneficiado es Ángel Boza.

La mujer que sufrió la agresión sexual, por su parte, recurrirá la rebaja de la pena, al considerar que los magistrados no han tenido en cuenta la gravedad de los hechos. Aunque aún deben analizar con profundidad el auto que reduce el castigo penal, la intención de la abogada de la joven, Teresa Hermida, es recurrir la rebaja ante el Tribunal Supremo, según ha anunciado a EFE.

Se apoyará previsiblemente en el voto particular de la magistrada Esther Erice, que ha discrepado de sus dos compañeros de tribunal, al considerar que, en sintonía con el criterio de las acusaciones y la Fiscalía, la Sala debió mantener la condena de 15 años de prisión, que fue la que impuso el Supremo.

En dicho voto, la magistrada expone que en ningún caso procede la solicitud de rebaja de condena, ya que ni siquiera en una aplicación meramente aritmética resulta procedente, y que «debe atenderse no sólo a la cercanía de la pena de 15 años al nuevo mínimo posible, sino también a la gravedad de los hechos».

Erice señala que «según lo expuesto por el Tribunal Supremo, la pena imponible resultante de la operación de revisión no puede determinarse atendiendo a meros criterios de proporcionalidad aritmética. Tampoco puede ser valorada absolutamente en abstracto, sino en concreto, es decir, refiriéndose a la pena que resulta imponible en el caso enjuiciado, bajo un criterio de consideración de todos los elementos concurrentes y teniendo en cuenta el criterio individualizador fijado por el Tribunal sentenciador en la resolución judicial».

Solicitud de rebaja

Para la magistrada, en ningún caso procede la solicitud efectuada por la parte recurrente, que solicitaba rebajar la pena a 13 años y 9 meses, ya que la horquilla penológica que la sentencia establece de catorce años, tres meses y un día a 18 años, «siendo innecesaria en el momento del dictado de la sentencia mayor precisión en el máximo previsto, ya que se impuso la pena en su mitad superior, sin aplicar el mínimo de la superior en grado, y lo hace fijando quince años, que aritméticamente resulta coincidente con el mínimo de la pena prevista más una quinta parte de la pena resultante atendiendo a dicha horquilla».
 
Al respecto, destaca que con idéntico criterio aritmético debería añadirse al nuevo mínimo legal —trece años y un día— una quinta parte de la punición resultante de la aplicación de la LO 10/2022 —de trece años y un día a 18 años y nueve meses—, «por lo que no resulta procedente la imposición de la pena de trece años y nueve meses de prisión solicitada en el recurso, ya que añadiendo una quinta parte de esta horquilla al mínimo legalmente previsto resulta una pena de catorce años, un mes y 25 días, superior a la interesada por la defensa».
 
Así las cosas, para esta jueza, «teniendo en cuenta que la pena de quince años de prisión sigue resultando ‘una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo’, vista la amplitud de la extensión de la pena imponible y sin que sea pertinente una mera proporcionalidad aritmética, no procede acoger la pretensión expuesta en el recurso, ya que debe atenderse no sólo a la cercanía de la pena de quince años al nuevo mínimo posible, sino también a la gravedad de los hechos, según se valora en la sentencia que se ejecuta».

Coincide con este criterio la abogada de la joven, que estima que el Tribunal Superior de Justicia no ha valorado correctamente ni la legislación aplicable ni la gravedad de los hechos, que sí determinó el Supremo en su sentencia.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN sostiene que la condena debe reducirse puesto que el propio Tribunal Supremo señaló en su sentencia que imponía una condena de quince años, «próxima o cercana al mínimo legal, «unos mínimos que la citada ley rebajó sensiblemente».
 
Así, según explica la Sala, la pena máxima continúa inalterada, pero la mínima desciende un año y tres meses, pasando de catorce años, tres meses y un día a trece años. «En consecuencia, los quince años de prisión impuestos quedan dos años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico posible, pero que, a juicio de la mayoría de esta Sala, ya no cumple el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como ‘muy próxima al mínimo legal’, o como ‘pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo», argumenta.

Voto discrepante de Erice
 
La resolución ha sido adoptada por los magistrados Joaquín Galve Sauras, presidente del TSJN y ponente de la misma, y Francisco Javier Fernández Urzainqui. La tercera integrante de la Sala, la magistrada Esther Erice Martínez, ha formulado un voto particular en el que aboga por desestimar la revisión de condena.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial rechazó el pasado febrero la solicitud de revisión planteada por la defensa de este condenado. Solicitaba que la pena de quince años se rebajara a trece años y nueve meses.
 
Contra esa denegación interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJN. Todas las acusaciones —la fiscal, la denunciante, el Gobierno de Nafarroa y el Ayuntamiento de Iruñea— solicitaron su desestimación.
 
En la resolución judicial, los dos magistrados explican que la reforma operada en la citada ley «es más favorable» para el condenado al haber rebajado sensiblemente la mencionada Ley Orgánica la pena mínima correspondiente al delito cometido.
 
De este modo, consideran «razonable conforme con la legalidad, respetuoso con las reglas legales básicas de determinación de la pena y acomodado a los criterios de proporcionalidad» suministrados por el propio Tribunal Supremo en la sentencia que se revisa, rebajar la pena impuesta de quince años de prisión a catorce años de prisión.

De nueve meses a dos años por encima de la pena mínima
 
«El mantenimiento de la pena de quince años impuesta en la sentencia dejaría de guardar la proximidad o cercanía al mínimo legal del arco penológico previsto, que la Sala sentenciadora (el Tribunal Supremo) consideró y fijó como parámetro o referente en su individualización. Dicho de otra manera, la alejaría de él, agravando la situación relativa del penado que de nueve meses de prisión por encima de la mínima entonces prevista pasaría a soportar una pena dos años superior a la mínima que le correspondería conforme a la Ley Orgánica 10/2022», explican los jueces.
 
Sobre la procedencia de la revisión de penas impuestas por «aplicación de la ley posterior más favorable», añaden los magistrados que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido considerando menos gravosas o más favorables o beneficiosas las nuevas penas que, aun manteniendo el límite superior de la horquilla aplicable, reducen el umbral o límite inferior de su extensión temporal.

«Resulta claro que la nueva ley es más favorable para el reo»
 
Los jueces resaltan que resulta «claro que la horquilla penológica derivada de la Ley Orgánica 10/2022 es más favorable o beneficiosa para el reo que la resultante de la legalidad derogada por ella».
 
Explican que la sentencia del Supremo justificaba esa limitada ampliación de la pena sobre el mínimo legal con el argumento de que era proporcionada a las circunstancias personales de los acusados y a la gravedad de los hechos; pero, también, que su resultado (la duración de la pena impuesta) «se encuentra muy próxima al mínimo legal», para reiterar a continuación que la consideración de esas circunstancias «justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo».
 
En concreto, añaden, en una horquilla de tres años y nueve meses, incrementa la pena en neuve meses. «La duración de la pena impuesta se vincula al ‘mínimo legal’ haciendo de su ‘proximidad’ o ‘cercanía’ a él un parámetro o criterio de referencia del que no puede prescindirse en la revisión de la pena, siendo como debe ser respetuosa con los criterios de individualización de la pena aplicados en la sentencia condenatoria», reiteran los magistrados.

UPN pide dimisiones en el Gobierno español

Nada más conocerse la decisión del TSJN, UPN ha reclamado, mediante un mensaje en la red social X, dimisiones o ceses inmediatos en el Gobierno español, «máximo responsable de esta indecencia».

«La realidad es que no lo han hecho tras las más de mil rebajas y no lo harán ahora en el caso que impulsó a Montero a redactar este ley chapucera. No tienen vergüenza ni la conocen», añade UPN.