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La política de fronteras aplicada por París vulnera la «normativa de retorno», según el TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado sobre la reintrodución por el Gobierno francés de los controles internos en frontera. Confirma la falla legal de la medida al no garantizar a los migrantes las garantías contempladas en la llamada «normativa de retorno».

Policías vigilan una protesta contra el cierre de muga en el puente de Santiago, que une Irun y Hendaia (Guillaume FAUVEAU)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, se ha pronunciado, más de ocho años después, sobre la política de reintroducción de pasos de frontera internos por las autoridades francesas y lo ha hecho mediante un fallo dado a conocer por las asociaciones que trabajan por los derechos de las personas migrantes.

Fue el 21 de septiembre cuando la TJUE comunicó su respuesta a la cuestión prejudicial emanada desde el Consejo de Estado francés, órgano al que han abocado las iniciativas en materia de denuncia de la política de fronteras que impulsan una quincena de asociaciones en el Estado francés.

Entre los impulsores de esa «batalla legal» destaca La Asociación de Abogados para la Defensa de los Derechos de los Migrantes, la Cimade, la Liga francesa de Derechos Humanos (LDH), varias asociaciones de abogados, pero también entidades vascas que desacan en el campo de la solidaridad como Etorkinekin-Diakité.

El TJUE es taxativo al dejar sentada la prevalencia de la llamada «normativa de retorno» que rige en la UE sobre esa reintroducción de controles de fronteras en el espacio interno a la que se acoge el Estado francés desde 2015.

Esto lleva a las asociaciones de apoyo a las personas migrantes a estimar que, tras ese pronunciamiento, «el Gobierno francés se ve abocado a salir de la ilegalidad» de su política de controles en frontera.

Desde los atentados islamistas

Fue a raíz de los atentados islamistas en Niza y París cuando París se decantó por la supresión tenporal del Tratado de Schengen.

Sin embargo, incluso tras concluir el periodo excepcional de la pandemia, París se consagra desde enero de 2021 a la supresión permanente de ese principio comunitario de la libre circulación de personas.

De hecho, a finales de octubre caducará la última prórroga semestral en la aplicación de esa política de suspensión de Schegen comunicada por París a Brruselas en mayo de 2023.

Cabe recordar que las autoridades francesas recurrieron a la celebración de la Copa Mundial de Rugby que se disputa actualmente en el Estado francés como nuevo argumento para razonar ese cierre de pasos.

«Normativa de retorno»

El Tribunal Europeo da ahora la razón a las entidades que estiman que esa política de prohibición de entrada en su territorio que aplica el Estado francés complica la aplicación de los preceptos incluidos en el llamado código de entrada y permanencia de extranjeros y sobre el derecho de asilo o Ceseda.

De acuerdo a esa directiva europea, «toda persona procedente de un país tercero en situación irregular debe, como regla general, ser objeto de una decisión de retorno, pero esa persona debe contar, en principio, con un cierto plazo para abandonar voluntariamente el territorio siendo la expulsión el último recurso».

La cuestión prejudicial enunciaba un interrogante. En caso de que un ciudadano de fuera de la UE sea interceptado en uno de esos puestos de control internos, no disponiendo de documentación en regla, ¿se le puede impedirle el tránsito aplicando la normativa de Schengen sin respetar las normas inscritas en ese código Ceseda?

No en fronteras internas

El Tribunal con sede en Luxemburgo considera que el código de fronteras Schengen puede servir para impedir el tránsito en frontera pero considera que «cara a la expulsión de la persona afectada, las normas y procedimientos comunes previstos en la directiva sobre retorno, deben ser, a pesar de todo respetadas, lo que puede llevar a dejar en gran medida sin utilidad real la adopción de esa prohibición de entrada».

El tribunal que se encarga de la interpretación de las directivas y tratados comunitarios precisa además que «Ceseda solo autoriza excepcionalmente a los estados miembros a rechazar a los ciudadanos de terceros países que se encuentran en situación irregular» y hace una clara diferenciación entre fronteras exteriores de la UE y pasos situados en el seno de la Unión, como es el caso de las fronteras que París mantiene bien cerradas bien bajo control policial permanente desde hace dos años en Euskal Herria y Catalunya, pero también en el valle de Roya, en la frontera franco-italiana.

El TJUE cree que esa excepcional política de rechazo en la muga podría aplicarse en una frontera exterior de la UE, pero no es de recibo cuando, «como en el caso que nos ocupa, se trata de una frontera interna incluso cuando se haya procedido a una reintroducción de los controles».

Finalmente, el Tribunal recuerda que los estados miembros pueden detener a una persona en situación irregular procedente de un estado ajeno a la UE a la espera de materializar su alejamiento o expulsión, principalmente cuando el afectado representa una amenaza para el orden público y que pueden reprimir incluso con una pena de prisión la comisión de delitos que «vayan más allá de la mera circunstancia de una estancia irregular».

De hecho, la citada normativa sobre entrada, permanencia y derecho de asilo, más conocida como «directiva de retorno» permite, según insiste el fallo del TJUE, «arrestar a un extranjero en situación irregular cuando es sospechoso de haber cometido un delito más allá de su simple entrada irregular en territorio nacional, y en especial un delito susceptible de poner en peligro la seguridad interior del estado miembro concernido».

Las asociaciones exigen cambios inmediatos

En definitiva, el Tribunal deja sin amparo legal las prácticas más habituales en la muga del Bidasoa, como son las prohibiciones de entrada o las devoluciones en caliente, para recordar que la «directiva de retorno» dota a los estados de recursos suficientes para actuar caso de que, más allá de la circunstancia de no disponer de la documentación requerida, concurra el caso de riesgo para la seguridad.

Los pronunciamientos del TJUE no se dirigen a resolver litigios internos, pero la doctrina del Tribunal debe ser tenida en cuenta por los estados sujetos a su autoridad.

De ahí que las asociaciones que han dado cuenta de esa decisión insten al Estado francés a «ajustarse al Derecho de la UE» y apelen a que el Gobierno de Emmanuel Macron «adopte de inmediato las medidas inmediatas sin esperar a que el Consejo de Estado extraiga las consecuencias» dando traslación interna al fallo de Luxemburgo.