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Tres preguntas concretas a Garamendi sobre el paso de altos cargos a la privada

La consejera Olatz Garamendi aseguró ante el Parlamento que el que un alto cargo pase a la empresa privada sin informar de ello no es irregular si la firma a la que va no tuvo relación con su cargo, que no es lo que dice la ley.

La consejera de Gobernanza, Olatz Garamendi, en una intervención parlamentaria. (Endika PORTILLO | FOKU)

Una docena de altos cargos del Gobierno de Lakua han pasado al sector privado en esta legislatura sin haber pedido el permiso de compatibilidad al que obliga la ley hasta dos años después del cese. Desde que NAIZ desveló este dato en marzo, el tema ha sido objeto de debate parlamentario. La cuestión venía ya del caso del ex director general de la SPRI Alexander Arriola, que pasó a empresas relacionadas con su labor entre el «silencio administrativo» y la inoperancia del Registro de Personal. Y se recordó lo ocurrido con Juan Luis Diego, un hombre muy próximo al lehendakari.

Entre las informaciones periodísticas y las indagaciones parlamentarias realizadas por Josu Estarrona, de EH Bildu, los servicios del Gobierno de Lakua se vieron forzados a abrir una investigación para ver si los hechos de que una docena de cargos públicos pasaran al sector privado sin realizar la obligatoria notificación «resultan acreditados».

El anuncio se realizó el 5 de abril y la pasada semana, en el pleno de control al Gobierno, Josu Estarrona preguntó a la consejera de Gobernanza Pública, Olatz Garamendi, cómo iba esa investigación, pues no parece difícil saber si esa docena de altos cargos cumplieron o no la ley informando de su paso a la empresa privada para que se determinara si había o no incompatibilidad para dar ese paso.

La consejera respondió que cinco meses después la investigación sigue en marcha. Pero lo llamativo fue que añadió al final de su respuesta que el Servicio de Registro de Personal ya ha afirmado que «no haber formalizado petición de permiso [para pasar al sector privado en los dos años siguientes a dejar su puesto] no es por sí mismo un incumplimiento de la ley si no hay incompatibilidad con el cargo».

Sin embargo, Josu Estarrona ha registrado una iniciativa en la que señala que la ley obliga a los altos cargos a informar y que, «por tanto, la cuestión no es si la actividad que van a desarrollar en el ámbito privado es compatible o incompatible, sino si antes de ejercer en el ámbito privado han llevado a cabo la preceptiva notificación ante el Registro».

Las preguntas

Tres son las preguntas que Estarrona le hace a Garamendi. La primera es «¿puede responder sí o no la consejera a la pregunta de si el artículo 28 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, establece lo siguiente: Son infracciones muy graves a lo establecido en la presente ley: b) El incumplimiento del régimen material de incompatibilidades a que se refiere el capítulo III».

La segunda es si igualmente «puede responder sí o no la consejera a que ese capítulo III en su artículo 18.5, relativo a las prohibiciones tras el cese en el cargo público, recoge textualmente que ‘durante el periodo de los dos años posteriores al cese en el cargo público deberán efectuar declaración sobre las actividades que vayan a realizar, con carácter previo a su inicio».

Y la tercera pregunta pretende conocer si «según la consejera, ¿constituye o no constituye una infracción el hecho de que ex cargos del Gobierno que van a trabajar a la empresa privada durante los 2 años siguientes a su cese no lleven a cabo la notificación a la que obliga la ley».

La consejera Garamendi deberá responder a si no hacer la declaración a la que obliga la ley es o no una «infracción muy grave» de dicha ley.