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El TSJN establece que el rótulo de «Plaza de la Constitución» de Iruñea debe ir en euskara

Constitución no es un nombre propio y por tanto debe traducirse. El TSJN ha establecido que el rótulo de «Plaza de la Constitución» en Iruñea tiene que ir también en euskara. Es la tercera vez que los jueces rechazan el curioso argumento esgrimido por UPN.

Enrique Maya inaugurando el rótulo de la «Plaza de la Constitución» solo en castellano en enero de 2022. (IRUÑEKO UDALA)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN) concluye que la plaza de la Constitución de Iruñea debe rotularse también en euskara. De este modo, se rechaza por tercera vez la argumentación de que UPN de que Constitución es un nombre propio y por tanto no puede traducirse.

Utilizar este nombre para designar a la plaza situada frente al Baluarte fue una decisión de Enrique Maya, tras aceptar una solicitud de Sociedad Civil Navarra.
 
Para el Tribunal Superior, conforme a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la utilización del euskara, «la regla general es la rotulación de edificios calles y espacios públicos en castellano y en euskera y la excepción, que ha de ser objeto de interpretación restrictiva como toda excepción a la regla general, la rotulación monolingüe, bien en euskera bien en castellano».
 
Según expone en la sentencia, la respuesta jurídica al supuesto enjuiciado pasa por analizar si la denominación propuesta por la Alcaldía (en tiempos de Enrique Maya) es o no nombre propio y, por ende, si es o no traducible. «Y todo ello, reiteramos, en aras a cumplir no sólo con la literalidad sino también con la finalidad del artículo 8 de la Ordenanza Municipal, entendiendo que la placa de una calle, plaza o espacio público, en tanto se dirige de modo general a la ciudadanía, debe ser bilingüe», añade.

Constitución no es nombre propio
 
«Sobre los nombres propios, es cierto que no admiten traducción y deben rotularse con la denominación registrada, sea en castellano sea en euskera. Sin embargo, el término constitución es un nombre común como lo son los términos ley orgánica, ley foral, decreto legislativo, decreto ley, todos ellos traducibles. Ni siquiera las denominaciones Carta Magna, Norma suprema del ordenamiento jurídico o Ley de leyes, convierten el término constitución en nombre propio», remarcan los magistrados.
 
Al respecto, el tribunal no comparte la tesis que ha sido defendida por el Ayuntamiento de Iruñea gestionado por UPN, según la cual la denominación de las calles da lugar a un nombre propio ex novo. «Lo que da lugar la denominación es a un nombre ex novo para un lugar, pero ese nombre será propio o común en función de su naturaleza, sin que el hecho de atribuir una denominación a una calle lo convierta en nombre propio per se, no obstante lo singularice respecto de otros», reitera.
 
Esta sentencia tiene su origen en un recurso presentado por el entonces concejal del Ayuntamiento de Iruñea Joseba Asiron contra la decisión del Consistorio de no rotular dicha plaza en euskara.
 
En junio de 2022, el Tribunal Administrativo de Nafarroa (TAN) estimó el recurso de Asiron. El Ayuntamiento, gestionado por UPN, recurrió y en marzo de 2023 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Iruñea confirmó la resolución del TAN. Esta sentencia, que también fue recurrida por el Ayuntamiento de Iruñea gestionado por UPN, ha sido ahora confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN.