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El TGUE avala el recorte de fondos europeos en Euskal Herria por déficit de controles

La Comisión Europea impuso recortes de más de 2 millones en fondos europeos aludiendo a «carencias» en los controles clave centradas en Euskal Herria. Ahora la decisión ha sido avalada por el Tribunal General de la UE, al rechazar el recurso del Estado español.

Sede de los tribunales europeos en Luxemburgo. (Wikimedia Commons)

El Tribunal General de la UE (TGUE) -en primera instancia del TJUE- ha desestimado este miércoles el recurso del Estado español contra la decisión de la Comisión Europea que impuso correcciones de más de 2 millones de euros de fondos europeos en Euskal Herria por «carencias» en los controles clave.

La Comisión Europea excluyó de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por varios Estados miembro con cargo al Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) y FEADER, entre los que figuraba el español.

En concreto, el Ejecutivo comunitario impuso una corrección financiera de un importe total de 2.056.473,43 euros para los ejercicios correspondientes a 2017, 2018 y 2019, una decisión que Madrid impugnó alegando que la Comisión erró al considerar que había «una deficiencia de control» fundamental en la eficacia de los controles cruzados y la calidad del Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

El recurso que ha sido desatendido aseguraba que hubo «deficiencias» en los controles cruzados.

Sin embargo, en su sentencia dictada este miércoles, el Tribunal General desestima el recurso y destaca que el reducido número de parcelas objeto de control y el reducido número de errores detectados en todas las intervenciones del FEAGA a que se referían los controles no permiten en sí mismos descartar la existencia de una duda «seria y razonable».

Respecto a esos controles cruzados, el Tribunal General considera que el Estado español no facilitó a la Comisión cifras que permitieran evaluar con mayor precisión el riesgo para el FEAGA derivado de las deficiencias en dichos controles, pese a que la Comisión las solicitó durante el procedimiento administrativo que condujo a la adopción de la decisión impugnada.

La sentencia añade que el Estado español no demostró que fuera posible, mediante un esfuerzo proporcionado, cuantificar las pérdidas resultantes de la deficiencia en los controles cruzados con el fin de aplicar una corrección puntual en vez de una corrección a tanto alzado.

Por tanto, el Tribunal General estima que la corrección a tanto alzado del 2% impuesta debido a las deficiencias en los controles cruzados no adolece de ilegalidad alguna, por lo que resulta justificada y proporcionada.