El TSJPV declara la fijeza de una interina desde 2009 de la limpieza de Educación de Lakua
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido la fijeza laboral de una trabajadora del servicio de limpieza del Departamento de Educación de Lakua con un contrato de interinidad desde septiembre de 2009 en aplicación de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.
En aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024, el TSJPV ha declarado la fijeza de una trabajadora del servicio de limpieza del Departamento de Educación del Gobierno de Lakua con contrato interino desde 2009.
En un comunicado, el tribunal ha explicado que ha rechazado el recurso interpuesto por el Departamento de Educación y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Gasteiz que estimó la demanda interpuesta por la trabajadora y declaró la fijeza de su relación laboral con la Administración.
Según se recoge en la resolución, la trabajadora venía prestando sus servicios para el Departamento de Educación de Lakua con diferentes contrataciones interrumpidas durante breves periodos de tiempo desde 1994.
En 2001, participó en un proceso selectivo de personal de limpieza, lo aprobó, pero no obtuvo plaza, por lo que pasó a formar parte de las bolsas de trabajo y su último contrato de interinidad data del 1 de septiembre de 2009.
Relación laboral «larga»
El juzgado de instancia declaró la fijeza de la relación laboral de esta trabajadora al entender que la «extensa relación laboral mantenida, y el último contrato suscrito el 1-9-2009 implicaban el que se consolidase una posición de fijeza», ya que la oposición que superó en 2001 «llevaba consigo el acceso a un puesto fijo por causa de las irregularidades en la contratación».
En este sentido, ahora el TSJV ratifica esa resolución y rechaza el recurso del Gobierno de Lakua, que argumentó que la «relación inusualmente larga de la demandante puede incluirse en el supuesto de relación indefinida no fija, pero no de fija y que, no habiéndose superado la totalidad de las fases de la convocatoria de 2001, no se adquirió plaza, y ello imposibilita el que se objetive una situación de fijeza».
Por su parte, el TSJPV asegura que el «criterio» que debe considerar es el manifestado por la sentencia del TJUE del pasado 22 de febrero, donde se deduce que «para evitar los perjuicios de una duración excesiva e inusualmente larga en la contratación temporal y posible abuso de la misma, la consecuencia es la adquisición de una condición y vinculación relacional dentro del trabajo fijo y permanente, sin elementos de precariedad o inestabilidad como sería el que se constata con la contratación temporal indefinida, que es el que se subsume en el supuesto de trabajador indefinido no fijo».
Voto particular
La decisión de la Sala de lo Social del TSJPV no es unánime e incluye un voto particular discrepante de una magistrada con el criterio de los otros dos miembros del tribunal.
En su voto particular, la magistrada argumenta que en aras a la «seguridad jurídica» se debería suspender la resolución del recurso a la espera del resultado de la cuestión prejudicial que el Tribunal Supremo español va a plantear al TJUE ante la existencia de «dudas» sobre el modo de aplicar la resolución del tribunal europeo.
Además, recuerda que el criterio que la mayoría de la Sala de lo Social del TSJPV estableció en un pleno no vinculante ante este tipo de recursos (con el respaldo de siete de los nueve magistrados) fue el de suspender la tramitación de los mismos a la espera del resultado de esa cuestión prejudicial.
Esta magistrada reconoce que en el Estado «existe un abuso en la contratación temporal por parte de las Administraciones públicas» y que «a ese problema ha de dársele alguna solución adecuada, que, si no la ofrece el legislador como debiera, o la Administración empleadora, debe ser amparada por los tribunales en cada caso concreto» que se plantee.
Sin embargo, también reconoce las dudas que han surgido tras la sentencia del TJUE, que están «provocando gran incertidumbre en el panorama doctrinal y judicial» estatal.
Por ello, en aras de la «seguridad jurídica» y acatando el criterio mayoritario del tribunal, la magistrada se muestra partidaria de dar traslado a las partes a fin de que estas manifiesten su parecer sobre la suspensión del trámite del recurso entendiendo que el Tribunal Supremo español «planteará en breve la cuestión prejudicial».
Los otros dos magistrados consideran, por el contrario, que a «fecha de hoy», no consta planteada esa cuestión prejudicial, añaden que su presentación no suspende el procedimiento y concluyen que, «para evitar dilaciones», es conveniente dictar esta sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español.