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El Tribunal de Luxemburgo confirma que la exención fiscal al Puerto de Bilbo es ilegal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma la obligación del Puerto de Bilbo de pagar el Impuesto de Sociedades, ya que su exención supone una ventaja frente a sus competidores. La Autoridad Portuaria ha afirmado que la resolución de Luxemburgo no tiene «consecuencia económica alguna».

Instalaciones del Puerto de Bilbo. (Monika DEL VALLE | FOKU)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado este jueves el recurso presentado por la Autoridad Portuaria de Bilbo y ha confirmado que la exención total del Impuesto de Sociedades de la que se benefició constituye una ayuda de Estado ilegal.

La sentencia respalda así el veredicto que había emitido en diciembre de 2022 el Tribunal General de la UE, que desestimó el primer recurso del Puerto contra las decisiones de la Comisión Europea por las que en 2019 declaró que esta exención era ilegal según las normas de competencia europeas y pidió al Estado español suprimirla.

La Autoridad Portuaria ha afirmado que la decisión del Tribunal de Luxemburgo no tiene «consecuencia económica alguna», ya que ha venido presentando «con regularidad» sus declaraciones tributarias en concepto del Impuesto de Sociedades durante los últimos ejercicios.

El organismo portuario había impugnado esas decisiones alegando que la exención fiscal no constituía una ventaja, que la Comisión no realizó un análisis completo de los datos disponibles, que la medida no era selectiva, no falseaba la competencia ni afectaba al comercio entre Estados miembros, y que era compatible con el mercado interior.

Pero en 2022, el Tribunal Europeo de Primera Instancia rechazó estas alegaciones y confirmó que la exención fiscal había dado al Puerto de Bilbo una ventaja frente a sus competidores, por lo que la Autoridad Portuaria recurrió en casación ante el TJUE.

La corte con sede en Luxemburgo ha desestimado este recurso en una sentencia contra la que no cabe apelación.

Rechazo alegaciones

En primer lugar, los jueces han rechazado la alegación del organismo autónomo de que el Tribunal General erró en su evaluación porque no tuvo en cuenta el principio de autosuficiencia económica del sistema portuario que está recogido en la legislación estatal sobre los puertos, ya que consideran que sí lo tuvo en cuenta.

Asimismo, desestiman la alegación de que el Tribunal General utilizó una jurisprudencia que no era aplicable al caso cuando avaló que la Comisión Europea examinase el régimen fiscal español de forma «general y abstracta» para determinar si constituía una ayuda de Estado ilegal.

En este sentido, clarifican además que el hecho de que solo hubiese un beneficiario de ese régimen –el Puerto de Bilbo– no obsta para que se aplique esa jurisprudencia, que permite a la Comisión hacer un examen general y no caso por caso.

El TJUE avala la decisión de descartar los datos aportados por el Estado español para determinar si la exención fiscal constituía una ventaja, puesto que estos se referían a la apreciación individual de las ayudas concedidas mediante ese régimen fiscal y, por tanto, no eran pertinentes para el análisis de la Comisión.