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Europa avala convertir en fijos a interinos de larga duración, unos 100.000 en Euskal Herria

Unos 100.000 trabajadores interinos de diferentes administraciones en Euskal Herria esperaban la sentencia europea que se ha dictado este jueves y que abre nuevas perspectivas contra la temporalidad, aunque con limitaciones que deberán aclararse.

Protesta de LAB contra la temporalidad ante el Parlamento navarro en 2022. (Iñigo Uriz | Foku)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este jueves que los contratos del personal interino de la administración pública que encadenan varios contratos temporales deben convertirse en indefinidos para castigar y prevenir abusos.

Sindicatos estiman que en el conjunto de Euskal Herria hay unas 100.000 personas en esta situación en diferentes administraciones (Lakua y organismos anexos, Administración estatal, ayuntamientos...), por lo que la decisión puede tener fuerte impacto futuro. No obstante, parece que no dará paso a resoluciones automáticas porque el propio tribunal europeo matiza que los tribunales estatales deben confirmar que todo ello se atiene a las legislaciones de cada país miembro.

La sentencia da respuesta a la petición de tres trabajadoras interinas de la Generalitat de Catalunya  cuya plaza quedó ocupada por un funcionario de carrera . Alegaban que su trabajo no respondía a necesidades temporales, urgentes y excepcionales, sino ordinarias, duraderas y permanentes, algo que consideran abusivo por parte de la administración, y solicitan que su contrato temporal de larga duración se transforme en indefinido.

También pidieron una compensación económica de 18.000 euros o de una cantidad apropiada, como sanción por el recurso abusivo a sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada del que alegan haber sido víctimas, algo que la administración niega, puesto que prácticamente cada año ha habido convocatorias de acceso a las plazas ocupadas por las trabajadoras.

En su sentencia, el TJUE da la razón a las trabajadoras y señala que, a falta de medidas adecuadas en la legislación nacional para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos, la conversión de los contratos de duración determinada en indefinidos puede constituir una medida adecuada de prevención y reparación de abuso. No obstante, recuerda que corresponde a los juzgados estatales garantizar que esa conversión no implica una interpretación contraria a la ley.

«Las mismas causas de cese y despido»

Entrando en más detalle, el TJUE destaca que el juzgado que le hizo la pregunta considera que estas conversiones de interinos en trabajadores indefinidos serían legales si los empleados estuvieran «sujetos a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de funcionario de carrera».

En primer lugar, el tribunal de Luxemburgo señala que la legislación comunitaria se opone a una jurisprudencia y ley nacionales que sancionan la temporalidad abusiva en la Administración con «el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos», por un lado, y «el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos», por otra.

La norma de 2021, inadecuada

En este punto, el TJUE subraya que la convocatoria de procesos selectivos que contempla la ley aprobada por las Cortes estatales en 2021 para la reducción de la temporalidad en el empleo público «no resulta adecuada para sancionar debidamente los abusos».

De la misma forma, considera que las compensaciones estipuladas en la misma ley con un doble límite máximo (veinte días de retribución por año de servicio y doce meses de salario en total) «no permite ni la reparación proporcionada y efectiva (...) ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de dichos abusos».

Tras esto, el TJUE defiende que «la conversión de estos contratos o relaciones en una relación de empleo por tiempo indefinido» puede ser una «medida efectiva» para «evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva» de contratos temporales en el sector público si el juzgado considera que la legislación española no contempla medidas efectivas.

En todo caso, el tribunal de Luxemburgo añade que esta conversión en contratos indefinidos será una medida adecuada «siempre que no implique una interpretación del Derecho nacional contraria a la ley».

ELA: «Normativas insuficientes»

La primera reacción ha sido la de ELA, para quien el TJUE corrobora que «ni la llamada Ley Iceta, ni la Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de la CAPV, ni el resto de normativas suponen una solución suficiente y garantista para los miles de trabajadores y trabajadoras del sector público que llevan años sufriendo el uso abusivo de la contratación temporal».

El sindicato entiende que «según Europa, la fijeza podría ser una medida eficaz, pero corresponde a los tribunales estatales interpretar si esa medida es acorde a la legislación estatal», por lo que «la movilización es indispensable para obligar a las instituciones y partidos políticos a consolidar al personal temporal del sector público», que cifra en 77.000 personas en Hego Euskal Herria.