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García Castellón archiva el ‘caso Tsunami’ tras decretar la AN la invalidez de su instrucción

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha archivado la causa de Tsunami Democràtic en la que figuraban diez personas investigadas, entre ellas la ex secretaria general de ERC Marta Rovira. La Sala de lo Penal había invalidado las diligencias a partir del 29 de julio de 2021.

Molina, apoyada por Oriol Junqueras ante la Audiencia Nacional. (Alberto Paredes | EUROPA PRESS)

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha archivado la causa contra Tsunami Democràtic en la que figuraban diez personas investigadas, entre ellas la ex secretaria general de ERC Marta Rovira. La decisión la ha tomado después de que la Sala de lo Penal de ese tribunal haya estimado el recurso de la también investigada en la causa Marta Molina y haya declarado la invalidez de todas las diligencias que él acordó con posterioridad al 29 de julio de 2021, fecha en la que dictó un auto de prórroga de seis meses de la investigación.

El magistrado acuerda también remitir testimonio de su resolución a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y a la Sala Segunda del Tribunal Supremo «para su unión y demás efectos que procedan en su procedimiento de causa especial» en la que está investigado acusado de «terrorismo» el ex president catalán Carles Puigdemont y el diputado de ERC Rubén Wagensberg.

En su auto, el juez entiende que con la decisión de la Sala de lo Penal lo que procede es el archivo de la causa, dado que, según él mismo recuerda, no se ha tomado declaración a las personas investigadas en esta causa en fechas anteriores al límite temporal de julio de 2021 que ha fijado la referida sala.

García-Castellón, que se ha reincorporado de sus vacaciones solo para dictar este auto, asume así el criterio de la Sala de lo Penal de que una vez anuladas todas las diligencias acordadas en estos últimos tres años, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se tenía que pronunciar contando únicamente con el material existente hasta julio de 2021.

En un auto, la Sala de lo Penal de la AN había dado la razón a la recurrente al considerar que la prórroga fue extemporánea y ordenaba a García Castellón que dictase la resolución establecida en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual el instructor debe decidir si continúa con la causa o dicta el sobreseimiento y para ello, se tendrá que basar solamente en las diligencias acordadas antes del 29 de julio de 2021.

En esas fechas, el titular del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional aún no había dirigido la investigación de esta causa por «terrorismo» contra el expresidente catalán Carles Puigedmont.

«Extemporánea»

La Sala da ahora la razón a la investigada Marta Molina cuando señala que la prórroga que dispone el auto de 30 de julio de 2021 del juez instructor es «extemporánea».

El juzgado consideraba que el plazo de instrucción no llegó a expirar por el auto de 30 de julio de 2021 en el que acordó la prórroga y que le «dio continuidad sin que se produjese interrupción alguna».

Sin embargo, para la Sala de lo Penal este razonamiento del instructor resulta contradictorio, ya que aunque ambos hechos, «la expiración y su prórroga sean cercanos –están separados por menos de 24 horas- es palmario que lo primero se había producido cuando se acordó lo segundo».

Por todo ello, el tribunal concluye que la proximidad temporal de expiración de plazo y prórroga no indica continuidad en la instrucción, sino precisamente lo contrario: la solución de esa continuidad.

En el caso de otro de los recurrentes, el investigado Josep Lluis Alay, la Sala rechaza su recurso en el que pedía el sobreseimiento como consecuencia de la expiración del plazo de instrucción.

Los magistrados consideran que Alay constaba en este causa como investigado antes del 29 de julio de 2021, día en que concluyó la fase de instrucción, aunque no hubiere prestado declaración como tal.

La Sala indica que será ahora el juzgado el que, con libertad de criterio y ajustándose a las diligencias practicadas dentro del periodo de instrucción que concluyó el 29 de julio de 2021, resuelva lo que considere oportuno.

El secretario general de JxCat, Jordi Turull, ha afirmado que la decisión de la Audiencia Nacional «es el colofón del delirio y la insolvencia de este juez y de esta causa de persecución contra el independentismo por parte de 'La Toga Nostra».