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El Supremo lleva por primera vez la amnistía al TC y tilda el procés de «golpe de Estado»

El Tribunal Supremo considera que la Ley de Amnistía vulnera una serie de derechos protegidos en la Constitución, por lo que ha acordado plantear una cuestión de inconstitucionalidad, y ha asegurado que el procés fue «un golpe de Estado».

Manifestantes protestan en contra de la Ley de amnistía antes del comienzo de una sesión plenaria del 14 de marzo. (Eduardo PARRA | EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo español (TS) acude por primera vez al Tribunal Constitucional (TC) por la Ley de Amnistía al procés y lo hace por el delito de desórdenes públicos. Los magistrados aseguran que actúan porque tienen la «absoluta convicción» de que la norma vulnera «al menos» el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica, y han afirmado sin ambages que el procés fue un «golpe de Estado».

En un auto de 49 folios dictado este mismo miércoles, el Supremo acuerda plantear una cuestión de inconstitucionalidad tras estudiar el caso de dos condenados por desórdenes públicos por unos hechos ocurridos en Girona tras la sentencia que condenó al ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras y otros líderes del procés.

«No presentamos una duda», señalan los magistrados, que insisten en que tienen claro que la Ley de Amnistía vulnera varios puntos de la Constitución y que acuden al TC porque es su competencia, «en exclusiva», pronunciarse sobre la legalidad de la norma.

En el Supremo consideran que la Ley de Amnistía ofrece un tratamiento diferente a favor de quienes delinquieron con el propósito de favorecer el proceso independentista catalán, frente a quienes cometieron estos mismos delitos animados por cualquier otra finalidad.

La Sala habla del «intento, felizmente fallido, de golpe de Estado que las fuerzas políticas secesionistas protagonizaron», en el que se cometieron delitos de muy distinta naturaleza, «que ahora vendrían a ser amnistiados con el anunciado propósito de recuperar la convivencia democrática».

Vulnerado el derecho de igualdad

Los magistrados hacen referencia al citado caso concreto y afean que se pretenda amnistiar a los dos condenados por lanzar piedras y adoquines contra la sede de los juzgados de Girona porque lo hicieron en el marco de una protesta en apoyo al procés.

«Si sus motivaciones hubieran sido diferentes (por ejemplo, en favor de la libre determinación de la República saharaui; contra los desahucios; o a favor, o en contra, de la inmigración ilegal) deberían cumplir sus penas», señalan. En este sentido, critican que su mera opinión «política» les haga «acreedores de la amnistía» y sostienen que ello vulneraría el derecho de igualdad.

El tribunal concluye que la ley también vulnera el principio de seguridad jurídica. Entiende que si se considera legal esta norma, ello podría dar lugar a que también se entendiese constitucional cualquier futura amnistía de nuevos delitos cometidos bajo el impulso de esta misma ideología o de cualquier otra.

«Tontos y pobres»

Al hilo de ello, insiste en que si se avala la constitucionalidad de la Ley de Amnistía, solo serán castigados por este tipo de conductas quienes «no dispongan a su favor de la fuerza política necesaria» que redacte una próxima Ley de Amnistía. «La aplicación de la ley penal solo será entonces segura para los ‘tontos’. Y para los pobres», sostiene el Supremo.

Los magistrados plantean su cuestión de inconstitucionalidad tras escuchar a acusaciones y defensas. La Fiscalía se mostró a favor de consultar al Constitucional. La representación de los condenados, por su parte, dijo que no había razones para hacerlo.