José Luis Orella Unzué
Catedrático senior de Universidad

Agravios a los catalanes antes de 1714

Hace un año publicaba en la prensa un artículo sobre ‘Las razones de los catalanes a decidir su futuro’ afirmando que eran históricas, jurídicas, culturales, políticas, económicas, europeas y sobre todo y fundamentalmente sociales.

En este mismo sentido, desde el jueves, se está celebrando en Barcelona un congreso histórico con el título ‘España contra Cataluña: una mirada histórica (1714-2014)’ y que tendrá una segunda parte el próximo verano.

El Centro de Historia Contemporánea de Cataluña, que depende del Departamento de Presidencia de la Generalitat, ha organizado para el 12, 13 y 14 de diciembre este simposio. El congreso se inscribe en los actos que está organizando de forma minuciosa el Gobierno catalán para conmemorar el próximo año el 300 aniversario de 1714, en el que se produjo la caída de Barcelona a manos de las tropas de Felipe V.

La primera circular del programa de las jornadas establece que su objetivo es analizar de forma transversal la acción política del Estado español hacia Cataluña y que los ponentes traten las condiciones de «opresión nacional que ha sufrido el pueblo catalán a lo largo de estos siglos». El simposio se divide en cuatro bloques temáticos que repasarán la relación entre España y Cataluña a lo largo de 300 años. El primero versará sobre la represión institucional política y administrativa; el segundo, sobre la represión económica y social; el tercero, sobre la represión cultural y lingüística, y el último tratará sobre el exilio.

El director del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña Jaume Sobrequés y el director del Instituto de Estudios Catalanes Joan Doménech Ros al presentar el simposio afirmaban que el documento «confirmará y demostrará la histórica animadversión de España hacia Cataluña» y que esta actitud es «absolutamente incontestable».

El documento ha sido elaborado por el personal dependiente de la Generalitat y según explicó el director la fuente ha sido el Boletín Oficial del Estado. Las conferencias las dictarán profesores de Historia y de Economía de las Universidades catalanas y en el simposio participarán una veintena de historiadores, economistas y periodistas.

Con el ánimo de completar las aportaciones históricas al tema del congreso quiero presentar la documentación que se generó en la corte de Felipe V con motivo de la celebración de un Concilio Tarraconense en Barcelona en 1712.

El Marqués de Mejorada y de la Breña, don Pedro Fernández del Campo como ministro o secretario del Despacho de todo lo ajeno a Guerra y Hacienda, escribiendo desde Madrid el 1º de Junio de 1712 al Sr. Obispo de Tortosa, uno de los obispos convocados al concilio, le decía: «Que por lo que mira al lugar para donde se indice este asserto Concilio... y si se buelven los ojos a la ciudad de Barcelona para a donde como se afirma, esta convocada la Assamblea, sobre la enorme fealdad que cometerían los quatro obispos ya nombrados, en dejar a su legitimo Monarcha para irse a juntar con sus rebeldes, y sobre los peligros a que se expondrían, assi en los caminos como en la residencia de aquel Pueblo, havitualmente amotinado, es claro, que carecerían de la libertad necessaria, e indispensable en los Prelados para formar un legitimo concilio, y establecer en el las leyes combenientes, assi por la tiranía del Ministerio y odio immortal contra la Lealtad castellana, como porque haviéndose lebantado aquella dominación sobre las alevosas vasas de la perfidia, exaltando a los honores y empleos ecclesiásticos a los mas indignos y díscolos por sobresalientes en ella, sobre no ser exequible la reformazion por medio de tales instrumentos, el intentarla expondría a los Obispos a los ultrages tan propios de aquel barbaro clero y de aquella Pleve tumultuante».

Respondiendo a esta misiva y asumiendo las orientaciones ideológicas de la corte de Felipe V el obispo de Tortosa respondía el 30 de Junio de 1712. «Que considerado el lugar para donde se ha convocado, este que dizen Concilio, pueda tener subsistencia lo que en el se haya decretado, no admite duda, pues atendida oy de Barcelona (para a donde se ha convocado) las circunstancias, aun quando no concurriesen otras mas propiamente que Concilio, se podría considerar Seudosinodo, porque una de las cosas mas essenciales que se atienden en una Ciudad o Villa para celebración de un Concilio, es que la constitución de ella, la ponga en terminos de no ser sospechosa a los padres, y de que pueden vivir y votar con christiana y canónica libertad quanto entendiessen conveniente para la reformación del Clero, y restablecimiento de la disciplina, sin prudente temor de violencia, ni opresión y si se buelven los ojos a esta referida Ciudad es claro que careceríamos de la libertad necessaria, indispensable en los Prelados, para formar un legitimo concilio, y establecer en el las leyes convenientes, assi por la tiranía del ministerio y odio inmortal conttra la lealtad castellana, como porque haviéndose levantado aquella dominación sobre las abominables basas de la perfidia, exaltando a los honores y empleos a los menos dignos, por sobresalientes en ella, sobre no ser exequible la reformación, el intentarla nos expondría a los ultrages y violencias tan propias de un desordenado Clero y de una tumultuante plebe».

Este es un ejemplo documental manuscrito de las extensas relaciones epistolares que se cruzaron entre la corte de Felipe V y los obispos convocados al concilio. Sin embargo, el concilio tarraconense se clausuró el 31 de diciembre de 1712.

Por su parte el 8 de marzo de 1713 apareció la Protesta del Imo. Sr. D. Miguel Juan Taverner, obispo de Gerona que decía «habiendo llegado nuevamente a nuestra noticia, que durante el largo bloqueo de esta ciudad se había en la ciudad de Barcelona celebrado un aserto concilio provincial tarraconense, que ha sido convocado y presidido por el obispo de Solsona, que de ninguna manera debeis obedecer a lo estatuido y dispuesto en él, por ser notoriamente ilegítimo y de ninguna fuerza y valor, asi por defecto de potestad en quien le ha indecido, como por razón del tiempo y lugar en que se ha celebrado». «Y si se vuelven los ojos a Barcelona, donde se ha convocado y celebrado dicho aserto concilio, no se encontrará en ella ninguna de las circunstancias que el derecho prescribe, y se acaban de referir. Ser Barcelona corte de un Príncipe que actualmente se halla en guerra contra el Rey Nuestro Señor, y tener junto a ella un ejercito considerable, hace bien evidente cuan poco segura se puede considerar para la habitación de los obispos que viven y residen en los dominios del Rey Nuestro Señor: y cuan poca libertad podrían tener en ella para promover lo que se necesita para la reformación del Clero y de las costumbres, de que tanto necesita esta Provincia, pudiéndose aun muy prudentemente temer, que serian violentados a haber de condescender con todo aquello que el Ministerio Barcelonés pretendiera; viniendo asá a autorizar cualesquier subsidio, u autoridad de los obispos, que hallándose sin libertad estarían reducidos a conformarse con los dictámenes que se les inspirarían; así que, con facilidad se descubre esta tercera nulidad del aserto Concilio Tarraconense, por razón del lugar en que se ha celebrado».

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