Antonio Alvarez-Solís
Periodista

Deprisa y mal

Una historia de innecesarias y despectivas prepotencias, sin ningún tipo de corrección, no solo puso un mal fin a su imperio sino que ese tipo de errores han logrado que España no cuente ya con ningún tipo de simpatía

Como miembro de la soberanía nacional –que posee en plenitud cada individuo y la ejerce en la parte alícuota que natural y obviamente le  corresponde y a cuyo valor me acojo– me gustaría darle un sumario repaso al auto por el que el magistrado de la Audiencia Nacional Sr. Eloy Velasco suspendió la manifestación del 11 de enero del año en curso por la plataforma “Tantaz Tanta/ Gota a Gota” bajo el lema “Derechos humanos, resolución, paz, Euskal Herria Presoak, Euskal Herrira” y «a favor de los presos, presas y exiliados de Euskal Herria». Ya en principio el juez Velasco añade acusatoriamente al lema y propósitos reseñados, y con recrecido daño para Euskadi, la afirmación de que se trata «de las actividades complementarias de apoyo, exaltación y financiación a favor de los presos de ETA programadas por Herrira en la jornada del día 11 de enero de 2014 en Bilbao».

En principio no sé como se puede decir que reclamar derechos humanos e incluso hablar del apoyo –que tiene muchos aspectos– a unos presos, aunque sean de ETA, equivale a exaltación de los mismos por sus pasadas y penadas acciones. Hay una vieja y universal tradición por parte de muchas asociaciones conservadoras, incluso piadosas, de apoyo a convictos encarcelados. Pero no quiero remontar retóricamente el vuelo e incurrir en matices que añadirían gratuitamente más confusión aún a la que suscita el juez Velasco en su auto de suspensión de la manifestación indicada.

Lo que llama la atención de esta pieza judicial son las contradicciones conceptuales que se detectan en la misma. La manifestación que se ha suspendido estaba convocada por la plataforma “Tantaz/Gota a Gota”, pero el juez subraya que este acto obedece a la estrategia de la dirección de Herrira, organización que fue objeto de una intervención antiterrorista el 30 de septiembre del 2013, fruto de la cual fueron la detención de dieciocho de sus dirigentes y el auto en que se acordaba el cese de actividades de Herrira «por un plazo de dos años». De la documentación intervenida en esta operación antiterrorista, subraya el magistrado, se desprende, ya en el verano de 2013, que «Herrira es la diseñadora o autora de una dinámica llamada “Tantaz /Gota a Gota”, cuyo objetivo es conseguir las máximas adhesiones posibles a sus movilizaciones sociales en apoyo a los presos de ETA», entre las cuales figura «ensayar y organizar la manifestación nacional de apoyo a los presos de ETA, a celebrar en el mes de enero de 2014».

Es decir, la manifestación se impide judicialmente no por los fines genuinos de la misma sino por depender ideológicamente de Herrira, que está suspendida provisionalmente durante dos años por una acción antiterrorista contra la misma.

La confusión del que suscribe aflora nuevamente. Si la intervención contra Herrira era por sospecha de terrorismo ¿cómo se la suspende únicamente por dos años dada la durísima legislación española? Uno piensa que si se sospecha terrorismo se debe profundizar en el asunto, según esa increíble legislación, y no declarar una simple suspensión temporal. Es más, uno cree, según lo que va leyendo, que la dicha conexión de la manifestación de “Tantaz Tanta” con Herrira no reviste peligro alguno de terrorismo concomitante, ni por acción ni por participación ideal, sobre todo si se tienen en cuenta las pretensiones reales de Herrira ¿No será que el juez se ha precipitado y ha caído en ese zafarrancho del todo es ETA?

El Sr. Velasco, quizá para salvaguardarse de un crítica por exceso de acusación o de sospecha indiciaria indebida, echa mano de una decisión del Tribunal Sipremo de 30 de octubre del 2012 en que se sienta lo que sigue: «Una organización terrorista que persigue fines pseudo-políticos puede intentar alcanzarlos no sólo mediante actos terroristas sino a través da actuaciones que, en si mismas consideradas, no podrían ser consideradas como actos terroristas (movilizaciones populares no violentas, actos de propaganda política no violentas, concienciación popular de la importancia de los fines, etc)…lo que se aprecia es la existencia de una organización terrorista que ha llegado a adquirir gran complejidad, que utiliza para la consecución de sus fines no sólo la violencia… sino también otros medios que son puestos en práctica a través de grupos, asociaciones o similares que, aunque parecen legítimas en su acción política, que en si misma no es delictiva, sin embargo obedecen a consignas y funcionan bajo su dirección».

El párrafo resulta ya estupefaciente en si mismo. Es de una concepción tan ampliamente deductiva que todo lo que es legal como hecho puede resultar terrorismo según una enigmática voluntad. La transformación de lo legal en crimen parece saltarse a la torera el principio de derecho, y sobre todo de moral jurídica, que rechaza la aplicación analógica o extensiva de cualquier figura de delito.

Pues bien, el juez Velasco toma ese párrafo como faro del fin del mundo y dice. «Aplicado al caso (el párrafo del Supremo) resulta, en consecuencia, que la movilización del 11 de enero del 2014, es ilícita, no tanto por su finalidad, aparentemente inocua, sino por ser parte de la estrategia de una organización cuyas actividades han sido suspendidas por ser indiciariamente una organización terrorista».

Mi confusión es ya profunda al llegar al final del auto. Solamente faltaba el recurso a lo indiciario. Nada debe llamar a la prudencia a cualquier tribunal sino es la fuerza probada de los hechos. La administración de la justicia es una actividad demasiado seria como para aplicar deprisa y juzgo que mal la vía de los indicios. Y añadir a ello una analogía cogida por los pelos.

De esta jornada han salido mal heridos, de cara al cumplimiento con la razón, el juez Velasco, el mismo Tribunal Supremo, el Gobierno de España y, lo que es peor, la paz y la esperanza en Euskadi. Demasiado daño para basar el error, en una interpretación que parece inadecuadamente política del sentido verdadero que dominaba a los ofendidos manifestantes. Los pueblos tienen pleno derecho a ocupar la calle, su calle, sin interferencias a su voluntad soberana, sobre todo cuando ese pueblo ha izado la bandera de la paz.

A estas horas el Sr. Rajoy sabe perfectamente que de este paso van a brotar dos consecuencias muy graves para su gobierno: el aullido de satisfacción de unos españolistas radicales, con los que nunca contará además lealmente, y con el eco internacional de un nuevo desaguisado moral y político. Por su parte sus jueces han dado un severo portazo a la posible concordia con la nación euskaldun.
¿Hacia donde se encamina España? Una historia de innecesarias y despectivas prepotencias, sin ningún tipo de corrección, no sólo puso un mal fin a su imperio sino que ese tipo de errores han logrado que España no cuente ya con ninguna clase de simpatías en el ámbito internacional.

Finalmente siempre queda Estrasburgo. Sobre este triste y desgraciado acontecimiento puede proyectarse de nuevo la sombra del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Valdrá poco que un tribunal de Madrid corrija la equivocación que se cometió con Herrira. Porque si ahora no se demuestra el terrorismo en la acción de Herrira una catarata de  escandalosas consecuencias se proyectará sobre el Partido Popular y sus dirigentes. De los tribunales no queda nada que hablar.

Search