José Luis Orella Unzué
Catedrático senior de Universidad

El sujeto activo del derecho a decidir

Un total de 34 municipios vascos llevarán a cabo consultas el próximo 5 de junio dentro de la «primera ola que abrirá el camino a la ejecución del derecho a decidir», según anunció ayer la plataforma Gure Esku Dago.

La pregunta pertinente y urgente es determinar el sujeto social del derecho a decidir. Y en este supuesto los datos concretos son todos políticos. Ni Igueldo ni Altza se pueden independizar de San Sebastián porque según se afirma el sujeto social del derecho a decidir son los donostiarras. ¿O es quizás Gipuzkoa el sujeto social o quizás Euskadi? E igualmente Cataluña no se puede independizar de España porque el sujeto del derecho a decidir es el pueblo español? ¿O quizás sea Europa el sujeto social?

Con lo que nos tropezamos con el doble problema. Cuál es el sujeto social de la decisión y quién determina el sujeto social del derecho a decidir.

Pero es que el problema se agudiza si estudiamos el sujeto individual del derecho a decidir. Creemos que toda persona humana lo es gracias a su libre albedrío. Pero esta afirmación ha necesitado de grandes disputas filosóficas para que se aceptase respecto al hombre integral.

La más interesante fue la que se suscitó entre Erasmo de Rotterdam y Martín Lutero que defendían posiciones antagónicas sobre la persona humana integral (es decir abierta a la gracia y a la justificación) y que arrastraron cada uno de ellos a posiciones antagónicas al catolicismo y al luteranismo.

La bula "Exsurge Domine" fue publicada en Roma por León X el 15 de junio de 1520. En esta bula, sin ser nombrado personalmente Lutero, quedaban condenadas sus doctrinas y se amenazaba con que «el innovador será excomulgado si no se somete en el término de 60 días.»
 
Erasmo recibió la noticia de la bula pontificia durante su estancia en Lovaina, cuando sus odiados opositores Jerónimo Aleandro y Juan Eck, venían a Alemania como encargados por el Papa para promulgar la bula condenatoria y presentarla al futuro Emperador Carlos de Gante que sería coronado solemnemente el próximo 26 de setiembre. Tanto Erasmo como Lutero se oponían a estos legados papales.

Lutero una vez convencido de la validez de la bula y al ver que en la misma quedaban condenadas sus principales tesis, se encerró en su estudio, para escribir la refutación de la bula papal citando al Papa ante un concilio general y excomulgándole en virtud de la verdad eterna. La reacción papal fue fulminante y el 3 de enero de 1521 León X condenaba personalmente a Lutero con la bula "Decet Romanum Pontificem".

Carlos V convocó una dieta de los pueblos germánicos en Worms para el 6 de enero. La dieta debía estudiar el problema de la paz religiosa. Convocado por la Dieta, Lutero llegó a Worms el 16 de abril permaneciendo en la ciudad diez días. El nuevo emperador tuvo su alocución contra Lutero el 19 de abril. Se intentó una negociación arbitral. Sin embargo la dieta se disolvió y en la misma se quedaron los que buscaban una condenación absoluta de Lutero y con la condenación se incluía la sentencia de muerte o al menos el destierro del hereje. El 21 de mayo de 1521 Carlos V firmaba el edicto de Worms condenatorio.

Erasmo según sus contemporáneos era un intelectual que quiso permanecer en el filo de la navaja, conservando su tradición católica, pero abriendo sus críticas a la renovación luterana. Erasmo quiso ser un intelectual independiente, no vinculado a ninguna opinión que no pudiera él mismo encabezar. Erasmo quiso ser un guía de Occidente desde la sombra epistolar y desde la abierta exposición de algunas de sus tesis. Una única vez adquirió su pensamiento el protagonismo del liderazgo y fue el momento de su disputa contra Lutero sobre la existencia o no del libre albedrío.

Estaban Erasmo y Lutero unidos contra los teólogos papales pero se oponían radicalmente en el tema de la libertad y su participación en la obra de la gracia. Esta contraposición ideológica terminará en polémica, en distanciamiento afectivo, no lejano del calificativo de odio. Erasmo escribirá contra Lutero su obra "De libero Arbitrio" en 1524. El fin de la polémica culminó cuando Lutero escribió en 1525 contra Erasmo su obra "De servo Arbitrio". Es decir ¿el hombre dispone de un libre arbitrio o está movido por un libertad esclava?

Ambos autores estaban decidiendo sobre el sujeto personal del derecho a decidir, no en asuntos civiles, sino en la opción ante la gracia. Lutero quiere salvar la gratuidad de la gracia y este principio le lleva a afirmar «El libre albedrío es libre sólo ad malum», «el libre albedrío cuando obra, según natura, peca» porque el hombre es «simul iustus et peccator».
 
Tanto Lutero como Erasmo siguieron consecuentes con la postura filosófica y teológica que habían tomado en esta polémica. Para Lutero el salto entre el hombre filosófico y el teológico es inviable, por esto, es imposible una utilización de las ciencias para fundamentar la fe, ya que todo conocimiento racional es necesariamente contrario al conocimiento sobrenatural. Y la razón última estriba en que para Lutero el hombre lo es tal, sólo y exclusivamente, desde la gracia.  Lutero creerá que el hombre tiene como primera experiencia religiosa el sentirse elegido por Dios. Y así afirmará que esta experiencia es la primera experiencia del hombre integral.
    
Erasmo verá la libertad de la voluntad como la base primera y más característica de la experiencia humana y basándose en ésta, intentará, reasumiéndola, colocarla como el «dato» primordial de toda experiencia religiosa. Y aquí precisamente se funda la diferencia decisiva que ha dividido las antropologías de las dos iglesias de Occidente.

Concluyendo si la filosofía occidental no fue unánime en la designación del sujeto a decidir del hombre integral, mucho más difícil será coordinar las opiniones filosóficas y políticas sobre cuál es el sujeto social que podrá decidir en asuntos que a todos nos conciernen expresamente por su vertiente en la globalización humana.

Así quedan en pie las preguntas iniciales sobre el sujeto social del derecho a decidir y sobre cuál sea la autoridad que puede designar legal y legítimamente este sujeto a decidir. ¿Serán las tribus, los pueblos, las razas, los estados nacionales, los sujetos sociales del derecho a decidir? ¿Serán los partidos políticos los que legítimamente decidan los sujetos sociales del derecho a decidir? O ¿serán todas las personas afectadas por el mismo objetivo de la decisión?

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