Gontzal Fontaneda

Iruña-Veleia: la Altamira de Zugarramurdi

¿De qué tienen miedo? ¿Por qué a la Diputación, a la Universidad, al Juzgado y al Gobierno les da miedo que la Ciencia verifique la edad de los grafitos?

Nunca fueron brujas aquellas mujeres, pero murieron en la hoguera condenadas por las creencias de la Inquisición. Nunca han sido falsas esas pinturas rupestres, pero fueron condenadas por las teorías de la Sociedad Española de Historia Natural. Nunca serán falsos los grafitos mientras la Ciencia no determine cuándo se grabaron. Sin embargo, han sido condenados como falsos por las opiniones académicas y judiciales, sin ninguna prueba.
[Las citas que aparecen pueden verse en los cuadros y en la bibliografía: https://www.veleia.fontaneda.net]

En 2005 comenzaron a aparecer en Iruña-Veleia unas piezas con grafitos, que el equipo arqueológico fechó en el siglo III. Lógicamente fue una gran sorpresa, sobre todo los textos en euskera, porque significaban que el euskera estaba ya en Álava en aquel siglo. Surgió la duda de que los grafitos no correspondieran al siglo III, incluso la opinión de que eran falsos. Es natural que hubiera polémica; lo que no es natural es que se actuase de forma antinatural.

1º Expulsar

Para estudiar los grafitos la Diputación Foral de Álava creó en 2008 una comisión que denominó «Comisión Centífico-Asesora de Iruña-Veleia», pero que no era ni «asesora» ni «científica».

No era «asesora», sino asesorada. Uno de los comisionados confesaba en su informe que el objetivo era declarar «inaceptables» los grafitos [cuadro 3]: «el informe requerido no contemplaba en ningún caso la demanda de diseñar un escenario en el que las inscripciones vascas pudieran ser aceptables».

No era tampoco «científica», sino opinadora, ni buscaba ni obtuvo pruebas. Otro comisionado opinaba en su informe [cuadro 6] que «resulta muy poco comprensible que el nombre de la ciudad, Veleia, que ya incluso en ciertas fuentes latinas tardías aparece con B, aparezca siempre en los óstraca vascos escrito con V». Pero he aquí que en 2012 apareció una prueba: encontraron un ara romana en cuya inscripción se leía Veleia con V. Lo más asombroso es que el comisionado fue uno de los firmantes del hallazgo del ara.

Ese mismo comisionado opinaba también en el citado informe [cuadro 1] que «se han revelado numerosos y sólidos argumentos lingüísticos en contra de la antigüedad de las piezas. Presencia del artículo determinado -a. Está ampliamente atestiguado en palabras que no presentan duda: naia, mona». Sin entrar a discutir si la letra -a es o no el artículo determinado, esos dos ejemplos que presentaba no eran en absoluto «sólidos», ya que bien podrían ser los actuales nombres «anaia» y «amona», cuya «a» final es orgánica, no es artículo ni sufijo; es parte del nombre.

Puesto que en la Comisión no había unanimidad, ni siquiera mayoría absoluta favorable a la falsificación, lo racional habría sido hacer que unos laboratorios expertos establecieran en qué época habían sido grabados los grafitos. Pero no; en 2008, inmediatamente después de finalizar la última reunión de la Comisión, la Diputación expulsó del yacimiento de Iruña-Veleia al equipo de Eliseo Gil, para conceder en 2009 la dirección a la Universidad del País Vasco.

2º Denunciar

En 2009 la Diputación presentó contra Eliseo Gil una querella en el Juzgado. Solamente cinco de los doce informes decían que los grafitos eran falsos, no se molestaban en corregír la época proponiendo otro siglo, sino que hablaban directamente de falsedad y de que el falsificador era Eliseo Gil. Así se podía denunciar en el Juzgado, lo que fue una estrategia inteligentísima, ya que garantizaba un tiempo muerto –que resultó de once años– en los que la pandemia mediática condenó de antemano públicamente a los grafitos y a Eliseo Gil.

En esa exagerada demora hubo dos instituciones a las que la juez de Instrucción solicitó un informe sobre unos grafitos. Una fue la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. En su informe la Escuela Superior proponía [cuadro 10] la conveniencia de realizar dos actuaciones: «análisis del contenido de los surcos con relleno» y «una excavación pericial».

La otra institución fue el Instituto del Patrimonio Cultural de España. En su informe solo analizaba los residuos que había sobre la superficie de las piezas [cuadro 7]. Sin embargo, tuvo una chispa científica al considerar [cuadro 10] que podía ser de interés «proceder a la retirada controlada de las costras para verificar de forma inequívoca la presencia o ausencia de texto bajo las mismas». Estas tres propuestas de las dos instituciones habrían sido el camino, pero la juez de Instrucción, la juez del juicio y la Audiencia las desdeñaron.

3º Condenar

Pasados once años llegó el juicio, y en 2020 se publicó la sentencia, que condenaba a Eliseo Gil, aunque la propia sentencia desmostraba todo lo contrario: afirmaba que ni Eliseo Gil ni ninguna otra persona había realizado los grafitos, ya que reconocía [cuadro 11] que «no ha resultado probado suficientemente que él mismo hubiera realizado de propia mano los grafitos contemporáneos», pero que los había realizado «bien por sí o bien por medio de terceras personas». Sin embargo, al exponer esta opinión no aclaraba quiénes eran esas «terceras personas», no las identificaba; por lo tanto no existen. Por consiguiente, si no los ha falsificado nadie, los grafitos no son falsos y Eliseo Gil no es culpable.

Contra la condena Eliseo Gil presentó recurso ante la Audiencia Provincial de Álava, que dio su sentencia el 26 de enero de 2021. Nuevamente condenaba. Uno de los problemas incluidos en el recurso era la ruptura de la cadena de custodia; es decir, que las pruebas que son los hallazgos no habían estado custodiadas por el Juzgado sino que habían permanecido siempre –y siguen estando– en poder de la Diputación, que es la parte acusadora. Y así eran mostradas a quienes las «visitaban» e incluso un laboratorio grafológico les había realizado un estudio pericial solicitado por la propia Diputación.

Así que ni siquiera la Audiencia podía hablar con conocimiento de causa porque el Juzgado no había custodiado los hallazgos, y esto reclamaba el recurso: la necesaria custodia judicial imparcial. No pudiendo pues contestar con pruebas, la Audiencia se vio obligada a dar una opinión muy comprensiva con la Diputación para así eludir el problema [cuadro 12]: «aun cuando las piezas quedaran en poder de la acusación, procede descartar cualquier contaminación deliberada. Nada habría sido más gratificante para la parte querellante que confirmar esa autenticidad, pues habría convertido el yacimiento de Iruña-Veleia en un foco de atracción excepcional». Esa opinión (aparte de ser solo una opinión) carecía de sentido: si la Diputación hubiera buscado esa «gratificación», en vez de denunciar falsificación sin ninguna prueba, habría acudido a unos laboratorios que certificasen de cuándo eran los grafitos y habría formado un equipo arqueológico para que realizase una excavación controlada a ver si entonces aparecían o no más grafitos.

Temer. ¿De qué tienen miedo? ¿Por qué a la Diputación, a la Universidad, al Juzgado y al Gobierno les da miedo que la Ciencia verifique la edad de los grafitos? Del mismo modo que ya ha resuelto los casos de Zugarramurdi y de Altamira, no deberían temer que ahora la Ciencia resuelva también el caso de Iruña-Veleia...

... si al final se va a resolver.

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