Patxi Zabaleta
Abogado

Jurisprudencia retrógrada e injusta sobre el euskara

Hace 45 años, durante la negociación de los estatutos, en primer lugar en el de la Comunidad Autónoma Vasca y luego el de Navarra, conocido como Amejoramiento, la «cooficialidad» del castellano y del euskara fue una de las principales preocupaciones, igual que lo deberá ser ahora. Entonces todo el mundo entendía la cooficialidad como igualdad entre ambas lenguas; y así debería también entenderse ahora; es decir, una igualdad en los derechos y en el tratamiento oficial. Si una lengua está por encima de la otra y se colocan en niveles diferentes, existe opresión lingüística.

Antes de la negociación de los Estatutos se debatieron y acordaron tanto en el Parlamento Vasco como en el Parlamento Foral de Navarra (25-10-1981) las bases, que deberían defender los negociadores. En el caso de Navarra se acordó el principio de la cooficialidad. Sin embargo, los negociadores de Navarra que formularon la propuesta del título Preliminar –incluido el artículo 9– sabotearon su mandato; sabotaje que los representantes del Estado consintieron.

En las cuatro décadas y media que han transcurrido, la falta de cooficialidad, denunciada incluso desde las instancias europeas ha constituido el origen –retrógrado, injusto y a veces ridículo– de un sinfín de injusticias promovidas y patrocinadas por franquicias sindicales, mandatarios impresentables y judicaturas desequilibradas. En las décadas de 80, 90 y 2000 se dictaron en Navarra un montón de sentencias ofensivas, retrógradas y, sobre todo, injustas. Pero últimamente es el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con los juzgados de su ámbito jurisprudencial en consonancia, el que está emulando a todas aquellas sentencias de Navarra. Junto con la conculcación de derechos lingüísticos es el prestigio judicial el que resulta perjudicado.

La jurisprudencia antivasca tanto de los Tribunales de la CFN como ahora de la CAV se fundamenta en dos bases: el diferente nivel otorgado a una y otra lengua con base en la referencia constitucional de obligatoriedad del castellano y con la argumentación errática de que la libertad y la igualdad se garantizan solo con el castellano. La memoria de nuestros antepasados monolingües euskaldunes se rebela contra esta barbaridad. Esas bases rompen el principio de que la cooficialidad que solo es comprensible en términos de igualdad de ambas lenguas.

El Estatuto de la CAV proclama la cooficialidad que es ahora la que se está desvirtuando. Mientras tanto, la división en zonas lingüísticas de Navarra, originada por el sabotaje fraudulento de hace 45 años, ya ha sido objeto incluso de críticas oficiales desde instancias europeas, pero actualmente es la cooficialidad el objeto de los ataques jurisprudenciales de los dos tribunales superiores de las dos autonomías, que cuentan con la cobertura del Tribunal Supremo y del Constitucional.

Las decisiones de prohibir por la fuerza jurídica que un alguacil de Elizondo o de Andoain o Amurrio tenga que saber castellano y euskara constituye una opresión política y atentan contra los derechos lingüísticos que son derechos humanos de la ciudadanía. La gravedad de esta actuación supone desvirtuar el sentido democrático profundo de la cooficialidad e introduce unos criterios de desigualdad. Algún día se publicará la colección de sentencias en las que se compara al euskara con la torre de la iglesia del pueblo, o se dice que el médico no tiene que hablar, sino curar; o que del grupo de policías basta que uno entienda la lengua en la que la ciudadana o ciudadano se dirige a ellos. Colección para llorar y reír.

De los argumentos judicializados podrían hacerse muchas clasificaciones, pero los catalogaremos en tres categorías: La categoría de los argumentos que mencionan la imposición, la de los que mencionan la eficacia y la de los que mencionan la funcionalidad.

La mención de la imposición es la más frecuente y constituye un razonamiento a la vez opresor, ofensivo y sarcástico. Manda huevos que una lengua prohibida, perseguida y oprimida durante centenares de años se califique de imposición frente a las peticiones de igualdad, equidad o por lo menos consideración como mérito. La referencia básica en la utilización oficial y pública de una lengua es el derecho de los usuarios no el de los representantes de la administración ¿constituyen acaso imposición la necesidad de un título, o una capacitación o simplemente los conocimientos de ortografía para ocupar un cargo de funcionario o empleado público? Si en Irlanda o en Suiza se exigen las dos lenguas, ¿por qué no aquí?

La mención de la eficacia ha sido utilizada por UPN en sus mítines durante decenios y ahora esgrimida por políticos del PP como De Andrés y Laura Garrido en la última campaña electoral. ¿Si yo llevo a mi hija o hijo al médico, qué quiero que le hablen en euskara o que le curen? Con esta boutade se buscaban risas y aplausos olvidando que supone asemejar al paciente con el animal que se muestra a un veterinario. Sobre todo en el caso de las enfermedades mentales habría que preguntarles a quienes usan este argumento a ver por qué no tienen respeto para con las personas que precisan tratamientos psicológicos.

El argumento de la funcionalidad ha tenido últimamente y por vía de la jurisprudencia de la EAE un ejemplo verdaderamente denigrante, si no fuese a la vez completamente ridículo, como es el de que cuando actúan varios policías basta que uno solo de ellos entienda euskara. Ese ejemplo es tanto como sostener que no importaría que uno o dos de los miembros de un Tribunal estuviesen dormidos…

¿Qué hacer? Las generaciones futuras tanto de Vasconia como de las demás naciones europeas ya empiezan a ser multilingües. El euskara es y va a ser una seña de identidad y pertenencia tanto para los originarios como para los inmigrados y el plurilingüismo imprescindible va a suponer un enriquecimiento cultural y científico como ya lo supone. Pero para la efectividad de esta previsión es necesaria la cooficialidad entendida en sus términos esenciales de igualdad entre ambas lenguas, que tendrá que ser uno de los temas de negociación imprescindible en las renovaciones de los estatutos tanto de la EAE como de la CFN y de otras naciones Europeas. La igualdad como base de la democracia y de la paz social así nos lo exige y así conviene también a la sociedad.

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