Iñaki Uriarte
Arquitecto

Urdaibai según la Ley de Patrimonio Cultural Vasco

Hoy 5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente establecido por la Asamblea General de Naciones Unidas en sesión plenaria de diciembre de 1972 como consecuencia de la Conferencia sobre el Medio Humano, celebrada en Stockholm, Sverige / Estocolmo, Suecia, meses antes es la ocasión de apreciar Urdaibai desde una consideración cultural.

Urdaibai es la denominación territorial que refiere una geografía concreta de la costa del Golfo de Bizkaia en Euskal Herria, la cuenca del río Oka en su estuario, también conocido como ría de Gernika-Mundaka. En términos ambientales es una gentileza de la naturaleza que crea una confluencia de acontecimientos, geológicos, geográficos, orográficos y climáticos excepcionales y convierte todo el ámbito de este singular territorio en un lugar de síntesis medioambiental y patrimonial, en un enorme bien cultural.

Motivo por el que fue declarado por Unesco en 1984 Reserva de la Biosfera. Y posteriormente amparado por la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, aprobado por Eusko Legebiltzarra.

Si acudimos a la normativa que define y regula los conceptos y tipologías del legado cultural en todas sus variedades, la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, encontramos una total encarnación de los significados de este paraje con su normativa legislada.

Así, según el Artículo 2. «Ámbito de aplicación.

1. A los efectos de esta ley, forman parte del patrimonio cultural vasco todos aquellos bienes culturales inmuebles, muebles e inmateriales que ostentan un valor artístico, histórico, arqueológico, paleontológico, etnológico, antropológico, lingüístico, científico, industrial, paisajístico, arquitectónico o de cualquier otra naturaleza cultural que merezcan ser considerados de interés para su reconocimiento y transmisión intergeneracional».

Y en el Artículo 9. «Categorías de protección del patrimonio cultural inmueble.

1. Los bienes inmuebles que por su interés para la CAPV sean objeto de declaración como bienes culturales de protección especial y media deberán clasificarse en alguna de las siguientes categorías: Monumento; Conjunto monumental; Zona arqueológica o paleontológica; Jardín histórico; Itinerario cultural; Espacio cultural.

2. A los efectos de esta ley, se entiende por:

a) Monumento: construcción u obra material producida por la actividad humana que configura una unidad singular.

b) Conjunto monumental: agrupación de bienes inmuebles que, ubicados de forma continua o discontinua, conforman una unidad cultural por contar con algunos de los valores objeto de protección en esta ley, sin que sea exigible la relevancia de esos valores a los elementos individuales que lo configuran.

c) Zona arqueológica o paleontológica: es aquel espacio en el que se haya comprobado la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de interés.

d) Jardín histórico: espacio delimitado y diseñado por el ser humano, que tiene valores y atributos naturales y culturales.

e) Itinerario cultural: vía de comunicación cuyo significado cultural está relacionado con el intercambio y diálogo entre localidades, regiones y países diferentes.

f) Espacio cultural: ámbito natural, terrestre, costero o fluvial, rural, urbano o periurbano en el que se identifican significados diversos, tanto tangibles como intangibles.

Artículo 11. Categorías de protección del patrimonio cultural inmaterial.

«Los bienes inmateriales que componen el patrimonio cultural vasco contarán al menos con las siguientes categorías, que deberán considerarse, en todo caso, permeables entre sí: Tradiciones y expresiones orales de la cultura, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial y la toponimia; Bertsolarismo; Música; Danza; Representaciones tradicionales y conmemorativas; Usos sociales; Gastronomía; Deporte; Actos festivos; Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; Técnicas artesanales e industriales».

Todas estas modalidades de la idiosincrasia inmaterial que configuran una cultura propia, consolidada en algunos casos desde hace siglos poseen un valor intangible, no cuantificable, infinito y ello obliga al pueblo vasco, como depositario de este legado recibido, a disfrutarlo, preservarlo y transmitirlo a generaciones siguientes en las mayores condiciones de integridad y autenticidad.

Medio Ambiente y Cultura están íntimamente vinculados, son irremediablemente complementarios. Un territorio medioambientalmente coherente, equilibrado es sinónimo de una cultura cívica, sensible, respetuosa con su entorno y su legado material e inmaterial. Y un territorio culto es un síntoma de civilización educación colectiva, de autoestima por su naturaleza circundante y valoración de su geografía y paisaje. Ambos conceptos se rigen por unos principios básicos, entre ellos el absoluto reconocimiento, consideración y obediencia a las preexistencias de todo tipo. Una zona o paraje medio ambientalmente equilibrado, es sin lugar a dudas, equivalente a un territorio sensible, culto.

La existencia de tan amplio y variado legado material monumental tanto mueble como inmueble y documental, e inmaterial etnográfico, lingüístico, contribuyen a la constitución de algo más que un Espacio Cultural, rango previsto en el artículo 9 de la citada Ley 7/1999, con un concepto de más amplio dominio contextual, un «Paraje Territorial Cultural», en su categoría de paisaje evolutivo vivo.

Agresividad ambiental cultural

Allí donde existe riqueza de cualquier tipo, especialmente de valores ambientales de la naturaleza, paisaje sobresaliente, o de elementos materiales culturales por ser patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, acude más que el riesgo y el peligro, la constante amenaza de intervención del PNV. Interpreta, en este caso, Urdaibai como un enorme terreno pleno de solares de interés político económico con afán especulativo, destructivo para recalificar, actual sinónimo de mercadear y lucrarse escandalosamente con sus aliados tanto en la judicatura y administraciones implicadas que controla como en la usura, inmobiliarias, constructores afines y similares cárteles.

La prolongada hegemonía de esta camarilla o secta, maquillada de nacionalista especialmente la bizkaitarra, el EBB, que controla todo el partido, corroída por la corrupción total, ética, moral y material, debe finalizar cuanto antes por el bien de este país. Cada día de más que permanecen en las estructuras del poder es un peligro para la salud integral del pueblo vasco. Tanto la física, Osakidetza, como nefasto ejemplo de temeraria gestión que tantas víctimas ha causado, como la catastrófica trayectoria de la Consejería de Cultura. Empezando por el propio consejero, el viceconsejero y el director de Cultura, que es el departamento que articula las leyes culturales que firma, a ciegas, el lehendakari, que por lo evidenciado, nada les interesa. Implicados y, por tanto, acusados ante la Fiscalía, el Juzgado de Instrucción y Tribunal Constitucional por manifiesta corrupción y prevaricación en el atentado que impunemente se está perpetrando en el Museo de Bellas Artes de Bilbao.

Urdaibai, no solicita ni necesita un colonialismo comercial de apariencia artística. Constituye en si mismo un museo integral como síntesis de una naturaleza con mar, ría, montaña, creadoras de un excepcional territorio paisaje, en la que se inserta todo el patrimonio cultural material e inmaterial citado como muestra de una idiosincrasia peculiar que ha originado y desarrollado a lo largo de la historia en este territorio el pueblo vasco.

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