1977/2024 , 12 mai

Iker Bizkarguenaga
Aktualitateko erredaktorea / redactor de actualidad

Tres décadas de la reforma que hizo estructural la precariedad laboral

La controvertida Reforma Laboral de 1994 aportó estatus legal a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) y aceleró la creciente precarización existente en el mercado laboral. Aquella norma, aprobada por PSOE, CiU y PNV, tuvo una fuerte contestación social y puso contexto a una unidad sindical vasca que ya se estaba fraguando.

Acción de protesta contra una ETT a finales de los 90.
Acción de protesta contra una ETT a finales de los 90. (Juan Carlos RUIZ | FOKU)

«PSOE, PNV y CiU aprueban la Ley de Reforma Laboral». Con este titular, 'Egin' informaba el 13 de mayo de 1994 de la aprobación, la víspera en el Congreso, de un polémico proyecto legal a través del cual el Gobierno de Felipe González, con el aval de sus dos socios de cabecera, ahondaba en la precariedad laboral hasta el punto de naturalizar situaciones rayanas en la explotación pura y dura.

Al igual que la primera reforma laboral, aprobada diez años antes, la de 1994 tampoco fue pactada con los agentes sindicales y, a modo de resumen, introducía diferentes modalidades de contratación temporal y precaria, profundizaba en algunas de las que ya existían entonces, abarataba y facilitaba el despido y rompía el «monopolio» del INEM en materia de empleo, legalizando las Empresas de Trabajo Temporal y regulando su funcionamiento a través de las Leyes 10/1994 y 14/1994, respectivamente.

La normalización de los contratos basura

El Ejecutivo del PSOE, que ya empezaba a batirse en retirada –no completó la legislatura y el PP ganó por primera vez en 1996–, se valió de un contexto de altas tasas de desempleo en ese primer lustro de los 90, con un 24% en el año de la reforma, para llevar a cabo un movimiento que respondía sustancialmente a las demandas de la patronal.

«Trabajadores a la carta para solucionar problemas momentáneos de algunas empresas, de esta manera esos trabajadores salen del paro y adquieren cierta experiencia y se integran en el mercado laboral». De esta forma exponía aquellos días un conocido presentador de un programa televisivo español lo que representaba todo aquello, sin caer en la cuenta, o sí, de lo que iba a suponer para los derechos de la clase trabajadora.

El entonces ministro de Trabajo, José Antonio Griñán, años más tarde imputado y condenado en la causa de los EREs de Andalucía, sostuvo en aquel debate parlamentario que esa reforma era «la única posible». Sin embargo, la amplia contestación que tuvo, no tanto en la Cámara como en la calle, incluyendo una exitosa huelga general en enero, puso de manifiesto que no todo el mundo pensaba lo mismo.

Y es que las ETT basan su actividad en la subcontratación de trabajadores y trabajadoras, en muchos casos con convenios propios y en condiciones draconianas, para cederlos a otras empresas cuyo coste laboral se ve reducido. Es decir, la persona trabajadora está empleada por la Empresa de Trabajo Temporal pero desarrolla su actividad en la empresa usuaria. Tiene dos patrones y a efectos legales no puede mantener una interlocución con la empresa donde trabaja, porque su verdadero empleador es la ETT.

De hecho, el principal beneficio para la empresa usuaria no es tanto el económico, matizado por los «gastos de mediación» de la propia ETT, como disciplinario, no implica tanto un ahorro directo de costes como la sumisión de los trabajadores. El trabajador contratado por la empresa de trabajo temporal no puede protestar a la empresa donde trabaja, porque no es su verdadero patrono; tampoco puede sindicarse, y sus condiciones de trabajo no se rigen por el convenio de su sector, sino por el de las ETT. Se promueve asimismo la competencia entre trabajadores y se facilita que la empresa usuaria se deshaga con facilidad de cualquier empleado con el que no esté contento. El combo es perfecto para la patronal.

En el Estado español esta práctica estuvo prohibida por el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores de 1980, por ser considerada «tráfico de mano de obra», pero ese pequeño contratiempo para la patronal quedó resuelto con la reforma.   

Movilizaciones y cambios en el sindicalismo vasco

Gracias a esta figura y al conjunto de modificaciones introducidas por la reforma de 1994, la estabilidad laboral empezó a ser no ya un bien preciado sino, en muchos casos, pura utopía. Empezó a hacerse habitual encadenar contratos basura de solo unos días o unas horas de duración.

El negocio de las ETT, que cinco años después ya gestionaba dos millones de contratos, fue creciendo de forma constante, hasta el punto de cerrar la primera década de este siglo, en plena crisis económica global, con un volumen de facturación de tres mil millones de euros. Pero al mismo tiempo el malestar fue creciendo en la calle, donde amplios sectores –otros lo tuvieron claro desde el principio– pasaron del escepticismo inicial ante las promesas de dinamización laboral a una clara oposición. Y con ella, empezaron a proliferar movimientos contrarios a las empresas de trabajo temporal, y tampoco fueron pocos los actos de sabotaje cometidos en aquellos años contra este tipo de locales, sobre todo en Euskal Herria.

Por otro lado, pasada la respuesta inicial y a kilómetros de distancia del descontento social, los principales sindicatos de ámbito estatal mostraron una quietud y un acomodamiento al nuevo marco laboral que chocó con la actitud mucho más combativa de las centrales vascas. Una divergencia que, junto a otras decisiones estratégicas de UGT y CCOO, como la apuesta por los convenios estatales de sector, ayudó a pavimentar la unidad en la mayoría sindical vasca, que acabó cobrando forma en la segunda parte de los 90 y su demanda de un Marco Vasco de Relaciones Laborales.