Con carácter previo a la elaboración del anteproyecto por parte del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, se realizó una consulta pública en la que se presentaron dos aportaciones suscritas por la Asociación de Archiveros de Nafarroa y la Asociación de Profesionales de la Gestión Cultural de Nafarroa.
Una vez elaborado el anteproyecto, se volvió a someter a exposición pública, que recibió alegaciones de ocho entidades y particulares. Además, el Departamento llevó a cabo otros instrumentos de participación complementarios, como jornadas, reuniones y consultas.
Objetivos del proyecto
La finalidad del proyecto es asegurar y promocionar los derechos culturales, a través del fomento de políticas culturales que defiendan el valor de la cultura como bien común y los derechos de acceso a la misma y de participación en la vida cultural como pilares de la construcción de una sociedad más igual y democrática.
En concreto, la norma persigue los siguientes objetivos: establecer un marco para las leyes sectoriales en la materia, instaurar las condiciones para la igualdad en el acceso a la cultura; constatar el valor de los derechos culturales como base indispensable; y promover y proteger la diversidad cultural y lingüística de Nafarroa, su pluralidad de identidades, patrimonio material e inmaterial, etc.
La norma se propone la puesta en valor de los derechos culturales tanto para la ciudadanía en su conjunto como para los artistas, creadores, gestores, promotores y profesionales, y las administraciones públicas competentes en la materia, generando contextos de políticas culturales novedosos y avanzados en el siglo XXI.
Asimismo, pretende establecer un marco institucional que garantice la transparencia y la corresponsabilidad en la gestión pública de la cultura y facilite la participación ciudadana y del sector en la concepción de las políticas culturales y en la evaluación de su impacto.
La puesta en marcha de esta Ley supondría dar respuesta a la inexistencia de una normativa de estas características en contextos europeos y estatales. La norma pretende poner en valor las políticas culturales en relación con los derechos culturales, y establecer obligaciones de las administraciones públicas en relación con los derechos culturales.
Contenido del texto
A lo largo de seis títulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, el proyecto de Ley Foral de Derechos Culturales contempla la regulación, entre otros aspectos, del derecho de acceso a la cultura y a la participación en la vida cultural y, de manera más específica, el acceso a los bienes del Patrimonio Cultural de Nafarroa.
Se contempla, además del acceso físico a los centros culturales, museos, archivos, bibliotecas, teatros, auditorios, bienes integrantes del patrimonio cultural y, en general, cualesquiera equipamientos culturales, el acceso virtual a través de las tecnologías de la información.
Por otro lado, se aborda la creación artística y literaria y la investigación científica. Se establece tanto la libertad de creación e investigación como el fomento y difusión en dichos ámbitos por las administraciones públicas.
El Título IV se refiere a la responsabilidad de las administraciones públicas en materia de cultura y se establecen las actuaciones, medidas y programas que el Departamento competente en materia de cultura deberá desarrollar para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Ley Foral y para el efectivo reconocimiento y ejercicio de los derechos y principios inspiradores que contiene.
Además, en el Título V se configura al Consejo Navarro de la Cultura y las Artes como el órgano consultivo y asesor en esta materia, que sucederá al Consejo Navarro de Cultura, se enumeran sus funciones y se establece su composición.
Finalmente, el Titulo VI se dedica a la financiación de las políticas culturales por el departamento competente en materia de cultura, a través de ayudas y subvenciones, la difusión del mecenazgo cultural y la creación de fondos a los emprendimientos culturales y acceso al crédito.