BERTA GARCIA
CONSUMO

Viajes y servicios vinculados

Como internet avanza que es una barbaridad, las leyes, aunque tarde, deben adaptarse a los nuevos tiempos. Y es que va aumentando el número de personas que contrata viajes on line porque esta opción les resulta más cómoda. Con la trasposición estatal de la directiva europea 2015/2302 relativa a los viajes combinados se regula, como novedad contractual, una nueva figura denominada “servicios de viaje vinculados”, que constituye un modelo alternativo que compite con los viajes combinados.

Un ejemplo de este último modelo de negocio sería el que, a raíz de la compra de un billete de avión a través de internet, nos envían un enlace con una oferta de un hotel y, cliqueando en el mismo, contratamos la estancia.

La diferencia con los viajes combinados es que estos se contratan habitualmente con el mismo empresario, mientras que los servicios de viaje vinculados se contratan siempre con diferentes administrador. No obstante, siempre habrá, como mínimo, uno responsable de la correcta ejecución de todos los servicios incluidos en el contrato. Esta opción tiene como ventaja que la primera empresa con la que contratas, la que facilita la segunda contratación, está obligada a constituir una garantía para la insolvencia de ambos servicios.

Los viajeros contarán con un periodo de desistimiento de catorce días si se ha comprado el viaje fuera del establecimiento mercantil. Asimismo, se tendrá derecho al reembolso del dinero ese mismo plazo de tiempo cuando se ponga fin al contrato. El precio del viaje solo se podrá aumentar si se producen gastos específicos que estén estipulados y recogidos en el contrato, y en ningún caso en los últimos veinte días anteriores al inicio del viaje. Además, se podrá poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y obtener el reembolso completo de todos los pagos realizados si se modifica sustancialmente alguna de las principales características de los servicios del viaje vinculado.