Berta García
CONSUMO

Compras de segunda mano

Cuando compramos cualquier objeto entre particulares, no somos considerados por la Ley como personas consumidoras, por lo tanto, si surgen problemas, no podremos acogernos a la normativa de Consumo, ya que la compraventa entre particulares se rige por el Código Civil.

En este tipo de compraventa se puede comprar y vender todo lo que la Ley permite, y lo vemos en internet, desde vehículos y viviendas hasta ropa y artículos inverosímiles. El negocio aumenta cada año, al igual que las personas damnificadas por estafa, sea cual sea el montante económico del daño. Según de cuánto sea el importe, no anima a emprender acciones legales y de eso se valen los “listillos”.

Otra cosa es la compra de vivienda o de un vehículo por las implicaciones legales y tributarias que generan y que se debe hacer siempre contrato por medio. En el documento debe figurar el nombre del comprador y el del vendedor con sus NIF y domicilios, además de los datos relativos al bien. Se tienen que establecer las condiciones como el precio, indicar que no tiene cargas -o si las tiene, que el comprador las conozca y las asuma-, el compromiso del vendedor de facilitar los documentos relativos al bien y de firmar los papeles necesarios para que quede inscrito a nombre del comprador.

GARANTÍAS O PLAZOS

Los productos que cambian de titularidad entre particulares no tienen «garantía», sino un plazo razonable para descubrir defectos previos. El plazo que se establece es de seis meses y esta obligación de responder al comprador por defectos ocultos pervive, aunque se ignorase. En estos casos, el vendedor puede optar entre desistir del contrato -y abonar al comprador el dinero que pagó- o rebajar una cantidad proporcional del precio. Si los conoce y no los manifesta al comprador, debe además indemnizarle por daños.