La número dos del TC critica el portazo judicial a las víctimas de guerra sucia
El litigio por la negativa del Estado a reconocer e indemnizar a víctimas de la guerra sucia tiene otro capítulo. El Constitucional ha rechazado admitir a trámite nuevos recursos alegando que se trataba de militantes de ETA, pero su vicepresidenta lo critica con contundencia.
Adela Asúa, vicepresidenta del Tribunal Constitucional, ha firmado junto al magistrado Fernando Valdés votos particulares críticos con las recientes resoluciones que insisten en negar la condición de víctimas a las familias de personas muertas en acciones de guerra sucia, alegando que eran militantes de ETA aunque no haya sentencia alguna que lo certifique.
Según ha podido constatar GARA, así ocurre al menos en cinco casos: Joxean Lasa, Joxi Zabala, Mikel Goikoetxea Txapela, Rafael Goikoetxea Errazkin (los cuatro víctimas de los GAL) y Josu Muguruza (muerto a tiros en el Hotel Alcalá). Todos ellos se suman a los ya rechazados sistemáticamente antes por el Constitucional, cerca de una veintena que en algunos casos ya han sido elevados al Tribunal de Derechos Humanos de Estraburgo.
En todos los casos, el TC rechaza admitir a trámite sus recursos después de que inicialmente el Ministerio del Interior les denegara el reconocimiento y la reparación como víctimas (2013-14) y luego la Audiencia Nacional lo diera por bueno (2015). Se justifica siempre con la afirmación de que eran militantes de ETA, lo que, a falta de sentencias que lo prueben, se intenta sostener en un informe policial que obviamente no tiene condición de resolución judicial y así lo asume explícitamente. En el caso concreto de Joxi Zabala (los restantes autos son muy similares), la resolución del TC da por bueno que el informe policial «constituye prueba suficiente de la veracidad de los hechos [léase pertenencia a ETA], sin necesidad de tener que reunirse otros medios de prueba que los corroboren».
Para Asúa, por contra, al denegar la indemnización la AN forma «su propia convicción, independiente de la alcanzada por las resoluciones administrativas impugnadas, y lo hace teniendo en cuenta sobre todo un elemento probatorio que no figuraba en el expediente administrativo», en alusión al informe policial. Añade que este se presentó «en el curso del proceso contencioso-administrativo y que, por consiguiente, no pudo ser tenido en cuenta por las resoluciones del Ministerio del Interior». Por ello, ve claro que se podría haber incurrido en «vulneración del derecho a la presunción de inocencia por haber realizado una inferencia propia para llegar a la conclusión de la pertenencia del señor Zabala a ETA». Este criterio queda en minoría en la sala, dado que frente a los dos jueces discrepantes se sitúan cuatro que cierran filas con la posición del Ejecutivo del PP y el tribunal especial.
Convenio Europeo
Entre otras cosas, la vicepresidenta del TC recuerda que la Ley de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo (2011), en la que se basa esa solicitud, «no incorporó excepción alguna por razón de eventuales antecedentes penales de las víctimas o familiares». Lo que aduce la mayoría del TC es que se basa en la aplicación directa del Convenio Europeo. Y sobre ello, Asúa recuerda que si bien en el artículo 8.2 del Convenio se permite a los estados reducir o suprimir indemnizaciones si la víctima participó en una organización delictiva o violenta, ello debe ser probado. Se da la circunstancia añadida de que ese Convenio Europeo no ha sido desarrollado legislativamente en el Estado español, como debía hacerse, y ni se cita en esta Ley de Víctimas de 2011.
«La vinculación delictiva únicamente puede ser acreditada mediante sentencia de un órgano de la jurisdicción penal, solo en el marco de un proceso penal puede ejercerse la contradicción con garantías», añade el voto particular. Esta es una de las cuestiones clave evocadas por las familias en sus recursos: al decretarse la pertenencia vía informe policial y no vía juicio penal, ni siquiera se da opción de defender la inocencia.
Al margen de la cuestión del reconocimiento oficial, la denegación supone privar a las familias de una indemnización que alcanza a veces 250.000 euros (para los Lasa y los Zabala no llegaría a 100.000 porque en la sentencia condenatoria del caso ya se liquidaron unos 150.000).