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BILBO

Condenado a 7 años y medio por intentar matar a un hombre tras contactar por una app

La Audiencia de Bizkaia ha condenado a 7 años y medio de prisión al acusado de matar en 2021 a varios hombres con los que contactaba a través de una aplicación de citas para personas homosexuales, tras un primer juicio contra él por el intento de homicidio de otro varón. La Sala valora la declaración «sin ambigüedades» de la víctima.

Vista general de la sala en la que se desarrolló el juicio.
Vista general de la sala en la que se desarrolló el juicio. (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Bizkaia ha condenado a 7 años y medio de prisión al acusado de intentar matar a otro hombre con el que contactó a través de una aplicación de citas en 2021. Le considera autor de un delito de tentativa de homicidio y rechaza su versión «exculpatoria» durante el juicio.

La sentencia, fechada el 13 de noviembre y notificada ayer, establece también, además de la pena de cárcel, la prohibición de que el condenado se acerque a la víctima, a su domicilio o a cualquier otro lugar en el que se encuentre, a una distancia inferior a 500 metros y a que se comunique con él por cualquier medio durante 8 años y medio.

En concepto de responsabilidad civil, fija una indemnización de 10.800 euros por las lesiones, secuelas y daños morales causados a la víctima. El tribunal también acuerda mantener al condenado en prisión provisional hasta que esta sentencia sea firme, ya que existe posibilidad de interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

La Audiencia vizcaina valora para condenarlo la declaración de la víctima, que ha sido «clara», «sin ambigüedades», «ausente de contradicciones y precisa desde el primer momento». Se indica que ese relato ha resultado «más lógico y coherente» que la «versión exculpatoria» ofrecida por el acusado, que, según la Audiencia, es «escasamente verosímil». En concreto, durante el juicio aseguró que el ataque fue «un impulso» para «aturdir» a la víctima, pero no quería «hacerle daño, y mucho menos matarle».

«ABUNDANTES PRUEBAS OBJETIVAS»

La resolución judicial también indica que el relato de la víctima está avalado por «abundantes pruebas objetivas que constituyan corroboraciones periféricas y lo dotan de consistencia y veracidad».

Respecto a la finalidad de la conducta del acusado, la Sala considera que las acciones ejercidas por este fueron «potencialmente aptas para haber causado la muerte de la víctima». No aprecia que exista alevosía para calificar el hecho de «asesinato» porque «resulta evidente que la víctima no tuvo imposibilidad de defenderse». También rechaza la agravante solicitada por la acusación popular de haber cometido el hecho con motivación discriminatoria por la orientación o identidad sexual de la víctima.

«Ni de la dinámica comisiva, ni de las circunstancias anteriores y posteriores a los hechos se deriva ningún dato indicativo de que el acusado actuara guiado por dicho ánimo discriminatorio intolerable», añade el tribunal.