Sabino CUADRA LASARTE
Abogado
GAURKOA

Año nuevo, judicatura vieja

En el libro “Los campos de concentración de Franco”, de Carlos Hernández de Miguel, se relata la historia de estos centros −alrededor de trescientos en todo el Estado−, por los que durante la guerra y años inmediatos posteriores, pasaron entre 700.000 y un millón de personas. Eran, sobre todo, prisioneros del Ejército republicano y población civil relacionada con los distintos partidos, sindicatos, asociaciones, etc., que formaron o dieron su apoyo al Frente Popular.

En estos centros se clasificaba al personal apresado según fuera su grado de «desafección» al nuevo régimen. Tras esto, algunos iban directos al paredón de fusilamiento, otros a cárceles donde se hacinaban los presos por miles, unos pocos eran puestos en libertad y, finalmente, la mayoría era destinada a redimir sus penas, reeducarse y compensar al nuevo régimen con su trabajo en los numerosos espacios de trabajo esclavo creados ex profeso para ello.

En Nafarroa, según detalla el libro “Esclavos del franquismo en el Pirineo”, de Fernando Mendiola y Edurne Beaumont, existieron veinticinco de estos lugares por los que pasaron entre 15.000 y 20.000 personas. Uno de los más importantes fue el de la construcción de la carretera de montaña entre Igari-Bidankoze-Erronkari (Igal, Vidángoz, Roncal), en la que trabajaron, entre julio de 1939 y 1941, alrededor de 2.300 personas.

Trece familiares de aquellos prisioneros interpusieron el pasado octubre una querella ante el Juzgado de Aoiz, por considerar que las extremas condiciones de vida y trabajo allí padecidas (alimentación pésima y deficiente, vestimenta harapienta, condiciones sanitarias deplorables, frío y humedad intensa, castigos frecuentes, ejecuciones extrajudiciales, muertes por enfermedad...), eran claros delitos a enmarcar dentro de los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo

Pues bien, a pesar de la laboriosa argumentación jurídica realizada, la abundante documentación e informes aportados y de que el propio fiscal informó a favor de la admisión de la querella por considerar que aquellos hechos eran constitutivos de delito, la juez se pasó todo aquello por debajo de la toga y, en tan solo una línea, inadmitió a trámite la querella por entender que la prescripción era aplicable a todo aquel infierno.

Este ha sido el segundo caso visto en Nafarroa durante 2023 en el que un juzgado actúa así. El anterior tuvo que ver con la querella por torturas policiales realizadas a Concepción Edo Gil, joven de 19 años detenida en 1973, con ocasión de la huelga de Motor Ibérica en Iruñea. A raíz de aquellas resultó con el útero y la vejiga desplazadas, varias vértebras descolocadas y distintas lesiones más, por lo que tuvo que ser ingresada un mes en el hospital, quedándole diversas afecciones de por vida. Pues bien, también en este caso la querella fue desestimada por una juez de Pamplona aduciéndose razones de prescripción. Tan solo dos líneas fueron dedicadas a justificar la resolución. ¡Todo un esfuerzo!

En los dos casos comentados (durante 2023 ha habido resoluciones similares en querellas presentadas en el País Valencia, Catalunya, Galiza, Bizkaia, Gipuzkoa...), se argumentaba que los graves delitos denunciados debían ser enmarcados dentro de los crímenes de guerra y contra la humanidad cometidos por el franquismo, los cuales, de acuerdo con la normativa internacional de aplicación, eran imprescriptibles. Algo que ha reiterado la recién aprobada Ley de Memoria Democrática, de octubre de 2012, que afirma en su artículo 2-3 que las leyes «se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho Internacional convencional y consuetudinario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables».

Pues bien, la pregunta es obligada: ¿qué clase de régimen y judicatura tenemos en el Estado español que es el único de los que han vivido regímenes dictatoriales o fascistas similares (Alemania, Italia, Portugal, Chile, Argentina, Uruguay, Guatemala, Sudáfrica...) en el que esta normativa internacional no se aplica y las puertas de la justicia siguen estando cerradas para los crímenes del franquismo?

De todos modos, el problema comentado trasciende en el tiempo al período franquista. Según los informes oficiales realizados por el Instituto Vasco de Criminología a petición de los Gobiernos de la CAV y Nafarroa, en el conjunto de Euskal Herria han sido constatados más de 5.000 casos de tortura cometidos entre los años 1960 y la pasada década. Torturas realizadas en las comisarías de Policía y cuarteles beneméritos de Bilbo, Donostia, Gasteiz, Iruñea y numerosos pueblos de Euskal Herria, ante las cuales la Justicia del lugar ha hecho la de los tres famosos monos japoneses, esos que ni ven, ni oyen, ni hablan.

El Estatuto del Ministerio Fiscal afirma que su función es «promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados». Pues bien, ¿por qué ningún fiscal de Euskal Herria ha investigado estas clamorosas torturas realizadas en el ámbito de su jurisdicción? ¿Por qué todos esos jueces que han protestado públicamente por la Ley de Amnistía catalana antes de que haya sido aprobada no se han rasgado sus togas ante este crimen de lesa humanidad?

El artículo 404 del Código Penal sanciona como delito la actuación del funcionario público que «faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables». Es por ello que el problema de la judicatura española va bastante más allá de cómo se nombran o revocan los miembros del Consejo General del Poder Judicial. El problema es, sobre todo, estructural y hunde sus raíces, como la monarquía, la Policía y la Guardia Civil, en aquel franquismo nunca erradicado de las instituciones y en el manto de impunidad que lo sigue protegiendo. ¿Cuándo comenzará a sanearse este marco de complicidad?