Ramón SOLA
DONOSTIA
ATAQUE POLÍTICO Y JUDICIAL AL INDEPENDENTISMO VASCO

El TC finiquita el «caso Bateragune» tras 15 años de persecución y cárcel

De 2009 a 2024; la persecución política iniciada con la redada de Igara contra los artífices del cambio estratégico de la izquierda abertzale ha llegado a su fin con la decisión del Tribunal Constitucional español que impide un nuevo juicio, como pretendía el Supremo. Considera que hacerlo no es jurídicamente aceptable y acarrearía a los cinco implicados un perjuicio evidente.

Fotografía de los cinco condenados por el «caso Bateragune» poco después de que Rafa Díez saliera de prisión.
Fotografía de los cinco condenados por el «caso Bateragune» poco después de que Rafa Díez saliera de prisión. (Maialen ANDRES | FOKU)

El “caso Bateragune” ha llegado a su fin tras década y media intentando condicionar el desarrollo político de Euskal Herria, primero torpedeando el giro estratégico de la izquierda abertzale y posteriormente persiguiendo a sus artífices incluso después de haber cumplido la condena. El Pleno del Tribunal Constitucional español determinó ayer que no cabe volverlos a juzgar, como pretendía el Supremo tras haber declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos injusta la vista oral en la Audiencia Nacional. Con esta decisión finiquita el proceso.

El TC acepta el recurso de Arnaldo Otegi, Sonia Jacinto, Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez y Rafa Díez Usabiaga, que pasaron entre seis años y seis y medio en prisión por esta causa. Asume, como ya señaló la Fiscalía, que volverlos a sentar en el banquillo no es jurídicamente aceptable y les acarrearía un perjuicio evidente.

La decisión fue tomada por siete votos contra cuatro; hay tres votos particulares contrarios. El titular de la nota informativa resulta muy revelador: «El Pleno del TC mantiene la condena de Arnaldo Otegi y otros por delito de pertenencia a organización terrorista tras anular la orden de repetir el juicio en el que fue condenado». En un punto se argumenta que «la reparación del derecho fundamental al juez imparcial [delatada por Estrasburgo] no podía consistir en la mera declaración de nulidad de la condena», porque ello equivaldría a una absolución que el TC se niega a asumir.

Con todo, lo importante en este momento es que con ello se anula la maniobra intempestiva del Tribunal Supremo, que en una decisión impulsada por el juez Manuel Marchena -martillo pilón ya contra el «procés»- intentó forzar un nuevo juicio en un patente desacato a la resolución europea. Como explicó el abogado Iñigo Iruin al anunciar el recurso hace tres años, el TS «no tolera que un tribunal europeo le enmiende la plana. Y tolera mucho menos que estos cinco militantes independentistas les hayan obligado a tener que declarar de manera formal y mediante sentencia que la condena de 2012 era nula. Por eso no la respetan».

La resolución del TC puede además marcar pauta sobre una cuestión importante en Euskal Herria: cómo se deben cumplir los fallos de Estrasburgo. Es algo que, vistas las reticencias o directamente desacatos de tribunales españoles, ya dio mucho que hablar en su momento en el caso de la «doctrina Parot» o ahora con el mantenimiento de la condena a Xabier Atristain.

ANTECEDENTES

El inicio de este caso, sobre el que persisten algunas incógnitas que quizás ya nunca se resuelvan, se sitúa el 13 de octubre de 2009. El ministro Alfredo Pérez Rubalcaba alentó y el juez Baltasar Garzón ejecutó una redada en la sede de LAB de Igara contra Arnaldo Otegi y sus compañeros. Según se supo más tarde, ocurrió poco después de que difundiera por internet el documento base del debate interno que concluiría en un cambio de ciclo en Euskal Herria. Para entonces era clara y patente su apuesta por otra estrategia exclusivamente política y democrática, por lo que la redada solo tuvo dos explicaciones posibles: intentar evitar ese giro o al menos crear disensiones en la izquierda abertzale.

Ni una ni otra cosa se consiguieron (un mes después se produjo la Declaración de Altsasu, firmada por más de un centenar de referentes del independentismo de izquierdas), pero la persecución continuó. El juicio se desarrolló en la Audiencia Nacional en verano de 2011, obviando que para entonces el proceso “Zutik Euskal Herria” ya había concluido con respaldo claro a esa posición y que incluso ETA había suspendido sus acciones armadas. Se impuso en la sentencia la tesis de que todo era una especie de trampa en que estas personas actuaban a las órdenes de la organización armada. El esfuerzo pedagógico de Otegi en la vista fue desoído por el tribunal, aunque no por la opinión pública vasca.

La sentencia impuso penas de diez años de cárcel a Otegi y Díaz, y de ocho a Jacinto, Zabaleta y Rodríguez. Ocurrió en septiembre de 2011, apenas un mes antes de la Conferencia de Aiete, que tampoco quedó condicionada por este fallo. De hecho, Kofi Annan estrechó allí la mano de Rufi Etxeberria, legitimando el compromiso de la izquierda abertzale con el proceso, con lo que quedaba más patente aún que la AN vivía en una realidad paralela.

En 2012, el Supremo aceptó parcialmente los recursos de los condenados, rebajando las condenas a seis años y medio y seis años respectivamente, pero refrendando la tesis de la Audiencia Nacional sobre su supuesto sometimiento a ETA.

En 2018 el TEDH aceptó que los miembros de la izquierda abertzale no habían tenido un juicio justo. Consideró que se había vulnerado el artículo 6.1 del Convenio Europeo y señaló directamente la falta de parcialidad mostrada por la presidenta del tribunal de la Audiencia Nacional, Ángela Murillo, que ya había mostrado su animadversión hacia Otegi en juicios anteriores.

En cualquier país normal ello hubiera dado carpetazo al caso y probablemente acarreado alguna reparación hacia los injustamente condenados, pero aquí apareció en escena el presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena, con una decisión insólita: decretar la realización de un nuevo juicio sobre el caso. Y todo ello pese a la evidencia de que las condenas de cárcel ya estaban cumplidas en su integridad. El Constitucional determina ahora que tal cosa supondría «un gravamen desproporcionado» para las personas condenadas y que además ellas no han solicitado la repetición del juicio, como sería legamente preceptivo.

La artimaña del Supremo fue en diciembre de 2020 y generó un inmediato recurso de la defensa ante el TC, que sella ahora el caso, casi 15 años después de su inicio. Y no precisamente con justicia.