GARA
MADRID
«LAWFARE» EN EL ESTADO ESPAÑOL

Sánchez opta por no testificar y denuncia al juez por prevaricación

La cita entre Juan Carlos Peinado y Pedro Sánchez en la Moncloa se saldó con la negativa del presidente del Gobierno español a testificar en la causa contra su esposa, amparándose en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en la presentación de una querella por un presuento delito de prevaricación contra el controvertido juez madrileño.

Carteles contra Sánchez y a favor de Peinado entre las personas, algunos con símbolos ultraderechistas, que acudieron a la Moncloa.
Carteles contra Sánchez y a favor de Peinado entre las personas, algunos con símbolos ultraderechistas, que acudieron a la Moncloa. (Eduardo PARRA | EUROPA PRESS)

Pedro Sánchez se acogió ayer a la dispensa legal que le permite no declarar como testigo en una causa judicial contra su esposa y, además, presentó una querella por un delito de prevaricación contra Juan Carlos Peinado, que dirige la investigación contra Begoña Gómez por presunto tráfico de influencias y corrupción en los negocios. De esta forma se saldó una jornada que había levantado gran expectación en un nuevo capítulo de la causa abierta por ese juez, loado por la derecha extrema y responsable de una instrucción cuando menos controvertida.

POR ESCRITO O PRESENCIAL

El presidente del Gobierno español compareció en la Moncloa, en calidad de testigo, y de inmediato transmitió al juez que se acogía al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que exime a cualquier persona citada como testigo en un procedimiento judicial de declarar en contra de su cónyuge. De este modo, la comparecencia, a la que también asistieron el fiscal, los abogados de la defensa y Vox, en representación de las cinco acusaciones populares, solo duró unos minutos.

La cita, por tanto, apenas tuvo trascendencia jurídica, pero sirvió para señalar la fecha en rojo en el calendario, por ser la primera vez que un presidente del Ejecutivo español comparecía como testigo desde la Moncloa, y proporcionó una nueva remesa de munición política a PP y Vox, que pretenden hacer del proceso contra Gómez una causa general contra el mandatario.

Es destacable, en este sentido, que Peinado había decidido trasladarse a la residencia oficial del presidente del Gobierno español apelando a un artículo de la LECrim, que da la posibilidad de tomar declaración a determinados altos cargos en su residencia o despacho oficial si esta versa sobre cuestiones ajenas a su puesto. Una decisión contra la que habían apelado sin éxito la Fiscalía y la defensa de Gómez, que no veían utilidad ni justificación en la citación de Sánchez.

El propio Sánchez, en un escrito dirigido al juez en el que mostró su voluntad de colaborar con la Justicia, aludió a otro artículo de la misma ley, el que fija que la declaración debería haber sido por escrito por razón de su cometido como jefe del Ejecutivo.

«Es notorio que mi comparecencia resulta inescindible de la condición de presidente del Gobierno», argumentó.

Sobre este mismo asunto, el abogado de Begoña Gómez, el exministro Antonio Camacho, insistió en que el trámite procesal debía haberse llevado a cabo por escrito, y detalló que «la declaración ha durado exactamente dos minutos».

Preguntado sobre si consideraba que Sánchez podría terminar como investigado, Camacho sostuvo que «en ningún caso», porque, arguyó, «si no hay objeto del procedimiento, si no se está investigando realmente nada, no cabe esa opción», aunque vien- do cómo se han desarrollado los acontecimientos es difícil descartar ningún escenario.

LA ABOGACÍA DEL ESTADO ACTÚA

De momento, y partiendo quizá de la máxima de que la mejor defensa es un buen ataque, el mandatario ha decidido actuar contra Peinado por presunto delito de prevaricación. En la querella, la Abogacía General del Estado lleva ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) al instructor y a su sustituto, el juez Carlos Valle, por dos resoluciones: la providencia por la que se citó a Sánchez como testigo y la providencia por la que se rechazó que declarase por escrito.

«Hay múltiples elementos que hacen evidente que la toma de declaración practicada (...) contraviene la normativa que la regula, despojando a quien ostenta la Presidencia de uno de los poderes del Estado de las 27 garantías que le ofrece la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde 1882, sin explicación alternativa manifestada o manifestable», indica.

La Abogacía defiende que Sánchez tenía que haber comparecido por escrito en su condición de jefe del Ejecutivo, al considerar que así lo fija la ley para los casos en los que se le tome declaración por hechos de los que tuvo conocimiento por razón de su cargo de presidente. «Lo que adquiere relevancia, no se nos lleve a engaño, es lo hecho por la inves- tigada en consideración a que su esposo es presidente del Gobierno, esto es, en atención a su cargo. No cabe disociar a una persona y pretender que se le va a preguntar como esposo, cuando lo determinante del objeto de la investigación, como decíamos, es la condición de presidente de Gobierno del marido de la investigada», apunta la denuncia.

A juicio de la Abogacía, la decisión de Peinado ha sido «prevaricadora» porque en su providencia «no hay una sola línea para motivar o justificar por qué la declaración no ha de hacerse por escrito». En este sentido, insiste en que desconoce las razones por las que el juez considera que Sánchezdebía comparecer como testigo, y recuerda que la acusación popular dijo públicamente que pedía su citación por su condición de presidente y señaló que quería «hacerle en sede judicial las preguntas que entiende no respondidas en sede parlamentaria».

Al respecto, destaca que «hay una larga historia de cómo resoluciones judiciales pueden influir en el devenir político de un país, tanto en España como en el extranjero» y recalca que incluso el Tribunal Supremo y otros órganos judiciales actúan con «mesura» y evitan hacer públicas resoluciones en periodos electorales. En el caso de la decla- ración de Sánchez, la Abogacía del Estado apunta que es «evidente» que la misma «tiene una repercusión a la que no es insensible el legislador».