Iñaki IRIONDO
SENTENCIA CONTRA EL INDEPENDENTISMO VASCO

«Excusatio non petita, accusatio manifesta»

Si uno afrontara la lectura de una sentencia sin saber el fallo y se encontrara en el frontispicio de la misma «1.- NO HEMOS ESTADO ANTE UN JUICIO POLÍTICO», así con todas sus mayúsculas, ya sabe que ponga lo que ponga en los cientos de folios que haya por medio, al final aquello va a acabar en condenas. Y así ha sido. Condenas, además, que se van a basar en la lectura política que los magistrados (dos contra una, en este caso) hagan de la historia moderna de Euskal Herria contada por los «peritos policiales», que lo mismo te hablan sobre LAIA en el 79 que te tiran la puerta de una herriko.

Entre las pruebas de cargo utilizadas en esta causa general contra Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, está que los sabuesos de Interior han detectado la presentación en las instituciones de 135 mociones «denunciando presuntas torturas». Solo desde una lectura política (y perversa) se puede considerar la denuncia de un delito (y la tortura todavía lo es) como indicio de pertenencia o colaboración de sus impulsores con organización terrorista. Lo mismo puede decirse de interpretar el silencio o la discrepancia sobre otras mociones como un elemento condenable penalmente.

Las sospechas sobre la intencionalidad política e inquisitorial del tribunal que se encienden con la excusa no pedida inicial, se convierten en hoguera cuando entre los argumentos en contra de imputados se encuentra una y otra vez la mención a la condena del Tribunal Supremo que en 1997 envió a prisión a la mesa nacional de HB. Porque es preciso recordar que dicha sentencia fue luego anulada por el Tribunal Constitucional, que «restableció sus derechos» a los absueltos y dejó en agua de borrajas la sentencia que, por tanto, no puede ser utilizada ahora; y menos para tratar de resucitar delitos anteriores a 1997 de algunos de los juzgados y del partido al que pertenecían o para argumentar la existencia de jurisprudencia sobre la calificación de los hechos.

Esta condena apuntala la necesidad de que cuando Euskal Herria afronte la revisión de su pasado, una de las tareas a abordar sea la del análisis de las sentencias de la Audiencia Nacional. En determinados sectores está en boga la afirmación de que «hay que pasar página pero después de leerla entera». En los archivos judiciales va a haber folios y folios para una larga temporada.