En el caso de que logre reunir los 200.000 euros, que no podrá provenir de las cuentas que el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz le ha embargado en el marco del ‘caso Gürtel’, Bárcenas tendrá la obligación de comparecer en el Juzgado Central de Instrucción número 5 todos los lunes, miércoles y viernes. Además, deberá designar un domicilio y entregar su pasaporte, y tendrá prohibido abandonar el Estado español.
Así consta en un auto dictado este martes en el que los magistrados Angela Murillo, Carmen Paloma González y Juan Francisco Martel tienen en cuenta que la investigación de la «primera época» de actividades de la trama Gürtel, por la que Bárcenas se enfrenta a una petición fiscal de 42 años y medio de cárcel, está «prácticamente concluida».
Según los jueces, en el momento procesal actual, con la investigación prácticamente agotada y a punto de dictarse la apertura de juicio oral, existen «otras medidas cautelares que puedan mitigar» la medida de prisión acordada hace 19 meses.
A la novena
El tribunal acoge por primera vez la pretensión de la defensa de Bárcenas, que está en la cárcel desde el 27 de junio de 2013, después de negarle la puesta en libertad en otras tres ocasiones (julio y diciembre de 2013 y mayo de 2014) y de que la propia Sala lo hiciera en otras cinco (setiembre y noviembre de 2013 y en marzo, junio y diciembre de 2014).
Los magistrados adoptan esta medida tras ponderar la gravedad de los delitos que se le imputan (fraude fiscal, cohecho, blanqueo de capitales, falsedad, apropiación indebida y estafa procesal en grado de tentativa) y el «agotamiento» de la investigación que se dirige contra él.
«Tampoco podemos desdeñar el largo tiempo transcurrido desde que el imputado fue privado de libertad de modo provisional, próximo a los dos años, lo que debemos armonizar con el pleno arraigo del apelante en España y su carencia de antecedentes penales, lo que disminuye el riesgo de huida», apuntan.
El nuevo estatus procesal de Bárcenas, según el tribunal, no resulta «inconveniente ni contradictorio» con la presentación de los escritos de acusación contra los procesados, teniendo en cuenta «el carácter ambivalente otorgado por la jurisprudencia al transcurso del tiempo en situación de prision preventiva, aquí apreciado a favor del imputado».
Para fijar la fianza, la Sala ha tenido en cuenta los requisitos que fija la doctrina jurisprudencial sobre la naturaleza del delito, el estado social y antecedentes del imputado y las demás circunstancias que pudieran influir en el mayor o menor interés de este para ponerse fuera del alcance de la autoridad judicial.
Así, concluyen que la fianza de 200.000 euros «concilia la natural y lógica pretensión de libertad que aspira conseguir el interesado con la garantía de evitar su fuga y la ocultación de posibles fuentes de pruebas que no hayan sido todavía obtenidas».
En todo caso, la Sala rechaza los argumentos por los que la defensa de Bárcenas pidió su excarcelación, que se basaban en la falta de motivación de las resolución de Ruz, su «carencia de imparcialidad», la «actitud colaboradora» que el imputado habría prestado durante la instrucción, la comparación con la situación procesal de otros encausados o la negativa de la justicia suiza a que su documentación pueda ser usada en un futuro juicio oral.
La decisión de la Sala de lo Penal se produce después de que este lunes el abogado de Bárcenas, Javier Gómez de Liaño, renunciara a seguir representándole por «pérdida de confianza» y de que el viernes la Fiscalía Anticorrupción presentará su escrito provisional de acusación, en el que pide 42 años y medio de cárcel para el extesorero.