En abril de 2015, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Bilbo admitió un recurso de la Administración del Estado español y declaró nulo tanto el acuerdo plenario de diciembre de 1999 que determinaba la colocación de este cartel en la fachada consistorial, como su exposición en este edificio.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) admite parcialmente el recurso presentado por el Ayuntamiento de Otxandio contra el fallo de primera instancia, al estimar que el acuerdo plenario de 1999 había sido recurrido fuera de plazo, por lo que no podía anularse.
No obstante, el alto tribunal mantiene la nulidad del acto de colocación del cartel en la fachada consistorial, dado que estima que puede ser impugnado en cualquier momento mientras el emblema sea mantenido.