De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN unifica el criterio sobre esta cuestión al señalar en las dos sentencias, contra las que no cabe recurso, que los consistorios de Iruñea y Tafalla «no colocaron la bandera de la Comunidad Autónoma Vasca porque hubieran acudido autoridades de dicha comunidad, sino que se las invitó expresamente para dar cobertura a un acto que sin ellas sería contrario a derecho».
Así, el TSJN rechaza el recurso presentado por el Ayuntamiento de Iruñea contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 que estimó fraude de ley y, por el contario, estima el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 3 que no apreció fraude de ley en la actuación del consistorio de Tafalla.
En los próximos días, la Sala de lo Contencioso-Administrativo dará a conocer las sentencias sobre los mismos hechos llevados a cabo en otros ayuntamientos navarros el pasado verano.
Al respecto, el TSJN sostiene que para la apreciación del fraude de ley y de desviación de poder por parte de los ayuntamientos de Iruñea y Tafalla ha tenido en cuenta que la colocación de las ikurriñas por parte de diversos consistorios se llevó a cabo «en un marco general de actuación administrativa en tales fechas», en una práctica —la invitación a autoridades de la CAV a los txupinazos— que fue «utilizada de manera generalizada, expansiva, mimética, indiscriminada y abusiva».
Ante la sentencia, mañana se celebrará una concentración a las 20:00 frente al ayuntamiento de la capital navarra.