El criterio, remitido el pasado 30 de setiembre a través de una instrucción de obligado cumplimiento por la Fiscalía General del Estado, ha sido aplicado este martes por el Ministerio Público en Asturias lo que ha determinado que la titular del juzgado número 4 de Oviedo suspendiera la declaración prevista del ex secretario general del PCE Gerardo Iglesias.
Iglesias fue el primer querellante asturiano en sumarse a la denominada «querella argentina» instruida por la jueza María Servini por el principio de la justicia universal a raíz de la denuncia presentada en 2010 más de cien asociaciones.
La última declaración en Euskal Herria con motivo de esta causa tuvo lugar en los juzgados de Bilbo, donde el miliciano Luis Ortiz ofreció su testimonio.
El pasado 1 de abril, los abogados de las víctimas del franquismo denunciaron la falta de colaboración y respuesta del Ministerio de Justicia ante la petición cursada por la jueza Servini para viajar al Estado español a tomar declaración a 19 ex altos cargos durante la dictadura franquista.
El escrito presentado por la Fiscalía, al que Efe ha tenido acceso, se opone a dar cumplimiento a la diligencia de auxilio judicial tramitada por la juez e incide en que los hechos que se intentan investigar competen a la justicia del Estado español y no a la argentina e incide además en que estarían «claramente prescritos».
Según el Ministerio Público, el objeto «indeterminado» del proceso y la extensión temporal que trata de abarcar, entre 1936 y 1977, «apuntan a una especie de causa general radicalmente incompatible con el propio concepto de proceso penal y con sus principios inspiradores».
Además, incide en que, pese a que los tratados internacionales determinan que los delitos contra la humanidad no prescriben, esa exigencia ha sido llevada al ordenamiento jurídico del Estado, tiene una aplicación de futuro y es procedente otorgarle una interpretación retroactiva por impedirlo la seguridad jurídica.
Asimismo, subraya que a los hechos investigados en Argentina les sería de aplicación de la Ley de Amnistía de 1977 que fue, afirma la Fiscalía, «consecuencia de una clara y patente reivindicación de las fuerzas políticas ideológicamente contrarias al franquismo», así como una reivindicación «necesaria e indispensable dentro de la operación llevada a cabo para desmontar el entramado del régimen franquista».
Según el Ministerio Público, dado el «evidente sentido de reconciliación de la Transición», que «exigió que todas las fuerzas políticas cedieran algo», la Ley de Amnistía no fue una normativa «aprobada por los vencedores, detentadores del poder, para encubrir sus propios crímenes» y la Constitución de 1978 sí derogó otras normas pero no esta al ser «un pilar esencial para superar el franquismo».
Dado que la denominada Transición fue «voluntad del pueblo español, articulada en una ley» que continúa vigente y cuya derogación correspondería al Parlamento, ningún juez o tribunal puede, según la Fiscalía, «cuestionar la legitimidad de tal proceso».
La Fiscalía, que rechaza también la apertura de una causa en Argentina sobre los menores sustraídos durante el franquismo dado que se está investigando en los tribunales españoles, señala, además, que existen otros procedimientos abiertos en el Estado para el restablecimiento de la memoria histórica «de modo veraz conforme a los principios democráticos de la Constitución».
«Aún en el altamente improbable caso de que se individualizara en un responsable vivo y con capacidad de obrar procesal, las autoridades españolas no podría conceder la extradición por tratarse de hechos competencia de los tribunales españoles, prescritos y amnistiados», afirma el Ministerio Público que ve «inviable y ajeno al interés de la Justicia» el procedimiento penal seguido en Argentina.