El auto del juzgado de instrucción número 10 de Bilbo, que decreta además el inicio de la fase de vista oral de este caso, se ha hecho público cuando se cumplen cinco años de los hechos que se registraron tras un encuentro entre el Athletic y el Schalke 04 alemán, el 5 de abril de 2012 en San Mamés.
Los agentes imputados actuaron como mandos responsables de tres furgonetas antidisturbios que acudieron al callejón de la calle María Díaz de Haro, donde cayó malherido Iñigo Cabacas tras recibir un pelotazo disparado por la Ertzaintza.
La juez sostiene que los disparos se hicieron con «infraccion de los principios de proporcionalidad, prudencia, necesidad y seguridad». Los tres mandos de las furgonetas serán juzhados por homicidio negligente ya que la juez de instrucción entiende que los tres mandos «ordenaron directamente disparar o bien, siendo el mando superior, permitió que los agentes bajo su mando efectuasen disparos con pelotas de caucho en condiciones que infringían los más elementales principios profesionales básicos de actuación».
Asimismo, la juez toma la decisión de no imputar a los agentes que aseguraron haber disparado porque no ha sido «debidamente justificado quien fue el autor amterial del disparo» por lo que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
La acusación particular ejercida por la familia Cabacas había pedido la imputación de seis ertzainas por homicidio imprudente.
«Imprudencia profesional»
La jueza entiende que «concurren indicios racionales del delito de homicidio por imprudencia profesional» en el caso de un oficial y dos suboficiales de la Ertzaintza que estaban la noche de autos al mando de tres furgonetas antidisturbios, que dispararon pelotas de goma «generando un riesgo inadmisible, que se materializó con el fatal resultado, cuando precisamente su función era garantizar la seguridad ciudadana».
El partido de hace cinco años en San Mamés había sido calificado como de alto riesgo, recuerda el auto, por lo que además del dispositivo ordinario, «se configuró un dispositivo específico» y se distribuyeron los recursos policiales en dos sectores próximos al estadio.
La jueza constata que el teléfono de emergencias recibió varias llamadas que informaban de incidentes después del encuentro y, en concreto, se recoge la de un hombre que pide una ambulancia para atender a una persona que ha recibido el impacto de una bola en la cabeza, «mientras se siguen oyendo disparos que quedan grabados», indica el auto.
La instructora constata que «el informe pericial de balística no ha podido determinar la posición exacta del tirador que produjo el efecto lesivo» y que el 9 de abril de 2012 causó la muerte de Iñigo Cabacas.
Insiste en que, «a pesar de los esfuerzos desplegados durante la extensa instrucción de la causa, ha sido imposible determinar la autoría de tal disparo» de la pelota de goma que impactó en la cabeza del joven hincha del Athletic.
Solo dos agentes reconocieron haber disparado aquella noche, «lo que no excluye que otros agentes disparasen y no lo hayan manifestado», dice la instructora.
Según recoge el auto, el oficial responsable del sector 1 y mando directo de la furgoneta F12 «permitió que los agentes disparasen con pelotas a pesar de no cumplirse las condiciones precisas para hacer uso de ese material», por lo que generó un riesgo para los ciudadanos, «incluso dando la orden de cargar cuando se dirigían al callejón».
También ha responsabilizado de los hechos e imputado a dos suboficiales al mando de las furgonetas F13 y F14, que ordenaron cargar en aquel lugar, incluyendo el uso de pelotas de caucho, según se desprende de las declaraciones de testigos, y que infringieron «los más elementales principios profesionales básicos de actuación», para guardar distancias de seguridad y valorar el riesgo para las personas que allí se congregaban.