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El Ayuntamiento de Bilbo contempla cuatro modalidades de alojamientos turísticos

De acuerdo con la Ley de Turismo de la CAV, el Ayuntamiento agrupa las distintas modalidades de alojamientos en cuatro categorías diferenciadas: habitaciones turísticas; viviendas turísticas; hoteles, hostales o pensiones; y apartamentos turísticos. En el Casco Viejo y Bilbao la Vieja solo podrá haber un alojamiento turístico de cualquier modalidad por edificio.

El Ayuntamiento expondrá la normativa sobre establecimientos turísticos. (Bilboko Udala)
El Ayuntamiento expondrá la normativa sobre establecimientos turísticos. (Bilboko Udala)

El Ayuntamiento de Bilbo ha acordado en la Junta de Gobierno de este miércoles aprobar inicialmente y someter a información pública la nueva normativa cuyo texto se adapta a la Ley de Turismo de la CAV en relación a los alojamientos turísticos, en general, y a las viviendas turísticas, en particular. Este periodo será de un mes tras su publicación en el BOB, y deberá ser llevada al pleno municipal para finalizar su tramitación con la aprobación definitiva de la normativa.

El Ayuntamiento agrupa las distintas modalidades en cuatro categorías diferenciadas.

En primer lugar, las habitaciones turísticas, en las que la persona titular de la actividad turística debe estar empadronada en la vivienda en la que se oferten habitaciones para un alquiler turístico. El uso de la vivienda está sujeto a los mismos condicionamientos o posibilidades que se permiten en caso de existir un uso exclusivamente residencial y una misma persona no podrá, en ningún caso, ofertar habitaciones en más de una vivienda. Esta modalidad no se ve sujeta a ninguna regulación particular.

En segundo lugar, la vivienda turística, aquellas que se dedican íntegramente a fines turísticos, y deben estar ubicadas en edificios de uso residencial y exclusivamente en las plantas primeras de los mismos -o en plantas superiores, siempre que estén situadas debajo de las viviendas y contando con acceso independiente a éstas desde la vía pública-.

También están los hoteles, hostales o pensiones, que se mantienen asimilados al Uso de Equipamiento y su regulación permanece en los mismo términos en los que se autoriza en la actualidad, según la normativa del Plan General de Ordenación Urbana respecto a su ubicación -y a la del PER del Casco Viejo y del PERRI de Bilbao la Vieja en caso de que se implanten en dichos ámbitos-.

Finalmente, están los apartamentos turísticos y apartahoteles. Se considera apartamento, de acuerdo con la descripción recogida en la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo de la CAV, aquellos que no sólo constan de un dormitorio, sino que también cuentan con aseo y cocina. Este grupo de establecimientos turísticos -además de a las condiciones impuestas por el planeamiento municipal a los usos hoteleros en general estará sujeto al cumplimiento de las especificaciones técnicas relativas a luz, ventilación y otros condicionamientos higiénico-sanitarios exigibles para las habitaciones de las viviendas convencionales.

En los barrios adscritos al ámbito del Plan de Rehabilitación del Casco Viejo y al Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de Bilbao La Vieja solamente está permitida la instalación de una única actividad de uso turístico en todo el edifico (bien sea vivienda turística, hotel, habitación o cualquiera de las otras tipologías reguladas por el Plan General de Ordenación Urbana).