Según ha dado a conocer Osasuna a través de una nota, en su parte dispositiva, la resolución dictamina lo siguiente: «Que debo denegar y deniego las medidas cautelares solicitadas por la Procuradora Elea Díaz Álvarez de Maldonado en nombre y representación de D. Juan Ramón Lafón y debo absolver y absuelvo a Club Atlético Osasuna representado por el Procurador D. Jaime Ubilloa. Con condena en costas del peticionario».
El demandante solicitó que se adoptase como medida cautelar «la suspensión del acuerdo de la Junta Electoral de la fecha 13 de noviembre de 2017» con el objeto de «dejar sin efecto la proclamación como única de la candidatura de Don Luis Sabalza Iriarte» y que «se continúe con los plazos previstos en el calendario electoral, convocándose las elecciones a presidente con concurrencia de Don Juan Ramón Lafón».
En los fundamentos de derecho de la resolución, se expone que el demandado, Osasuna, aprobó sus estatutos el 23 de marzo de 2017 y se reproduce el artículo 26 de los mismos: «Será requisito indispensable por parte de la candidatura presentar un pre-aval bancario de cualquier entidad de crédito, banco o caja de ahorros registrada en el registro de entidades del Banco de España, garantizando como mínimo un quince por ciento (15%) del presupuesto general del club vigente en el momento de presentar la candidatura y en cuyo texto se hará constar que dicho aval se convertirá automáticamente en aval definitivo en el caso de que dentro del procedimiento electoral en curso resultase elegida dicha candidatura a Presidente y Junta Directiva del C.A. Osasuna y una vez el candidato a Presidente del C.A. Osasuna tome posesión del cargo».
La resolución expone que Lafón aportó un documento emitido por una entidad «que no consta registrada en el Banco de España». Continúa señalando que «la entidad que emite el aval no dice que el preaval se convertirá automáticamente en aval, sino que se compromete irrevocablemente a depositarlo». Además, especifica que el citado preaval venció el 20 de noviembre de 2017 y concluye qu esto «que supone que el preaval presentado tampoco cumple el requisito objetivo, el subjetivo, es claro, no discutido, no lo cumple».
En consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Iruñea aclara las intenciones del demandante: «Se pretende una nueva convocatoria electoral, con unos estatutos nuevos en los que los candidatos, incluido el demandante, pueda postularse, de nuevo, para el cargo de Presidente del Club». Y prosigue indicando que «las pretensiones tienen un carácter declarativo (…) pero ello no supone, que se trate, en término de algunas resoluciones judiciales de meras declaraciones platónicas de intenciones».
En relación a los estatutos sociales de Osasuna, la resolución también expone que «así pudiera considerarse la potencial competición para la presidencia, que en la mitad del partido, se cambien las reglas del juego». Y afirma que «lo que supone tal pretensión es que se hace tabla rasa de los derechos democráticos de los socios de participar en el contenido de los estatutos».