En su escrito el abogado Andreu Van den Eynde argumenta que la decisión del juez Llarena produce «distorsión de la institución parlamentaria», mientras que el traslado del diputado electo de ERC a una prisión en Catalunya y los permisos para asistir a las sesiones de la cámara catalana implicaría «garantizar sus derechos procesales y personales como son los inherentes a estar a menor distancia de su esposa y sobre todo de sus hijos».
Por ello, reclama a los magistrados que autoricen el traslado de su cliente al Centro Penitenciario Brians-I o a otro dependiente de la Administración Penitenciaria de Catalunya. Pide también que se autoricen los permisos de salida o excarcelaciones para su asistencia al Pleno de Investidura que se producirá transcurrido un máximo de diez días desde la constitución ayer del Parlament «o bien se determine la conveniencia de otorgar dichos permisos para que el derecho de participación política pueda efectuarse en futuros Plenos».
La decisión de Llarena del pasado 12 de enero era de carácter ejecutivo y contra ella no cabía recurso, pese a lo cual la defensa de Junqueras presenta suplica a la Sala para agotar la vía interna ante una eventual impugnación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en defensa de sus derechos fundamentales, según explica en el escrito.
Para la defensa de Junqueras, el auto de Llarena estaba lleno de «innovaciones jurídicas cuyo resultado es la desnaturalización de tales derechos» cuando es precisamente en materia de derechos fundamentales en la que no cabe la interpretación restrictiva.
Solicita, por tanto, que el tribunal de apelación «arbitre aquellas medidas que estime oportunas para garantizar el goce de los derechos fundamentales aludidos a través del mantenimiento de los criterios adoptados en anteriores precedentes y con estricto respeto a las normas que regulan el ejercicio de tales derechos».
Van Der Eyden alude asimismo a las denominadas Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), que señalan que «las restricciones impuestas a las personas privadas de libertad deben limitarse a lo estrictamente necesario y ser proporcionadas a los objetivos legítimos que se pretendan conseguir con ellas».
«El voto es indelegable»
Alude igualmente al propio Reglamento de Parlament, cuyo artículo 4.1 establece que «los diputados tienen el deber de asistir a los debates y votaciones del Pleno». Por ello, entiende que la persona del diputado es insustituible tanto formal y funcionalmente como por respeto al derecho fundamental del que la función legislativa es vehículo, que es la representación popular, y su voto es por lo tanto indelegable.
«Un diputado electo ha de poder emitir su voto y, por tanto, participar en el Plenario. No hacerlo modificaría la aritmética parlamentaria y alteraría la voluntad popular que se expresa a través de sus representantes en las cámaras legislativas», añade el escrito.