Los magistrados consideran probado que el acusado, condenado previamente en 2009 por maltrato, agredió en dos ocasiones diferentes a su pareja sentimental en diciembre de 2015.
Por otro lado, en marzo de 2016, y a pesar de contar con una medida de alejamiento dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Iruñea, estuvo hablando con la víctima para retomar la relación y además la agarró por el cuello y la agredió con un cuchillo en su domicilio.
El escrito señala que en el momento de los hechos el acusado «presentaba consumo de sustancias estupefacientes que limitaban sus capacidades intelectivas y volitivas».
Por todo ello, los magistrados le han condenado por un delito de maltrato habitual a la pena de dos años de prisión. Además, se le impone la privación del derecho de portar armas durante cinco años y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros y comunicarse con la víctima durante este mismo periodo.
De la misma manera se le ha condenado a dos años y un mes de prisión por un delito de lesiones con la atenuante de toxicomanía, y otros once meses por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar.
Además, deberá cumplir un total de 140 días de trabajo en beneficio de la comunidad por la comisión de dos delitos de maltrato no habitual y deberá indemnizar a la víctima con 4.350 euros.
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