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El Ayuntamiento presenta recurso de casación contra la sentencia sobre las Escuelas Infantiles

El Ayuntamiento de Iruñea ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo español y ante el TSJN contra la última sentencia que declaraba nulos los acuerdos en los que se reestructuraba la oferta de plazas en las Escuelas Infantiles municipales y el procedimiento de admisión a dichas escuelas para el curso 2016/2017.

El Consistorio ha presentado recurso de casación contra la sentencia sobre los cambios en las Escuelas Infantiles. (AYUNTAMIENTO DE IRUÑEA)
El Consistorio ha presentado recurso de casación contra la sentencia sobre los cambios en las Escuelas Infantiles. (AYUNTAMIENTO DE IRUÑEA)

Según señala el Consistorio en una nota, basa el recurso en que la sentencia recurrida determinaba la nulidad de pleno derecho porque consideraba que el Gobierno de Nafarroa era el órgano competente para autorizar las modificaciones que hizo el Ayuntamiento. Es decir, no tenía en cuenta la competencia del Gobierno navarro en materia de planificación de la oferta pública de plazas de primer ciclo de Educación Infantil (Decreto Foral 28/2007) y de planificación de la enseñanza del euskara en el ámbito educativo (Ley Foral 18/1986 y Decreto Foral 1070/1990).

Este planteamiento, sin embargo, es explícitamente negado por un informe del propio Ejecutivo, que defiende que el organismo competente tanto en la gestión de los centros como en la determinación de la línea pedagógica es el Ayuntamiento.

El recurso de casación se apoya en un informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación del Gobierno de Nafarroa que señala que la planificación de la oferta pública de plazas de primer ciclo de Educación Infantil que corresponde al Departamento de Educación se refiere, exclusivamente, al procedimiento de creación y autorización de las Escuelas Infantiles.

La autonomía pedagógica y de gestión de los centros excluye cualquier intervención del Departamento que no sea la del Servicio de Inspección, explicita el referido informe, que añade que el caso de las Escuelas Infantiles de titularidad municipal en Iruñea, el Departamento de Educación ha seguido el trámite de conformidad que correspondía como en el resto de los casos.

Ese trámite consiste en que las entidades titulares de escuelas infantiles (en este caso el Ayuntamiento de Iruñea) se ajusten a las estipulaciones técnicas en el procedimiento de admisión establecido reglamentariamente para cada curso sin que conste que tenga que darse ninguna autorización previa a cada entidad local.

El informe de Educación ahonda que en la planificación del primer ciclo de educación infantil rige el principio general de cooperación y colaboración entre administraciones públicas y que la implantación de modelos lingüísticos no está prevista para ese primer ciclo, aunque quepa ofertar plazas educativas en las dos lenguas oficiales.

El informe del Gobierno de Nafarroa es explícito a la hora de explicar que el primer ciclo de Educación Infantil no se ve afectado por disposiciones y exigencias relativas a la enseñanza impartida en castellano y/o euskara que se aplican al segundo ciclo de Educación Infantil y a la Educación Primaria.

Recurso por infringir normas navarras y estatales
El recurso de casación es frente a la sentencia 490/2017, de 15 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Consistorio contra la sentencia 37/2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 que estimó el recurso interpuesto contra Acuerdos adoptados por la Junta de Escuelas Infantiles y la Junta de Gobierno Local de 22 de febrero de 2016.

El Ayuntamiento ha recurrido la sentencia en casación navarra y estatal ante el Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa y el Tribunal Supremo español al considerar que ha infringido normas de la Comunidad Foral (los artículos 22 y 23 del Decreto Foral 28/2007, la Ley Foral 18/1986 y el Decreto Foral 159/1988) y normas estatales (en el artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992). Tras la presentación del recurso se entra en la fase de admisión en la que se dilucidará si el Tribunal es competente para examinar el fondo del asunto y si existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Una vez admitido el recurso, el Tribunal conferiría plazo para la interposición del recurso.

Equilibrio de oferta de modelos lingüísticos en la ciudad
En febrero de 2016 la Junta de Gobierno del organismo autónomo Escuelas Infantiles Municipales de Iruñea aprobaba, entre otros asuntos, el cambio de modelo lingüístico de los centros Donibane y Fuerte Príncipe – Printzearen Harresi, que pasaron a ofertar sus plazas en euskera. Asimismo se aprobaron los cambios de ubicación de tres centros de los barrios de Arrotxapea y Txantrea.

La E.I. Rotxapea, con clases en euskara, pasó a las instalaciones de Hello Rochapea, con modelo castellano con actividades en inglés, y cambió su nombre a Goiz Eder. Hello Rochapea pasó a ubicarse en la actual Egunsenti en el barrio de la Txantrea y la estructura de Egunsenti se trasladó a la E.I. Rotxapea.

El objetivo de estas medidas era la defensa de los derechos lingüísticos, el equilibrio de la oferta de todos los modelos en las distintas zonas de la ciudad, el cumplimiento de la ordenanza del euskera y la creación, en definitiva, de una red de escuelas infantiles que se ajustará a la demanda real.